El Convenio tripartito como garantía del derecho a la información de los trabajadores traspasados en un proceso de fusión

AutorRosa Cecilia Fuentes Alarcón
CargoInvestigador independiente, Abogada
Páginas40-57
IUS Vol. 9. N° 2 (2020): 40-57
© 2020 Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo Chiclayo, Perú
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El Convenio tripartito como garantía del derecho a la información
de los trabajadores traspasados en un proceso de fusión
Rosa Cecilia Fuentes Alarcón 1
INFORMACIÓN DEL ARTÍCULO
RESUMEN
Historia del artículo:
Recibido el 28 de diciembre de 2020
Aceptado el 30 de diciembre de
2020
En la presente investigación se desarrolla el derecho a la información de los
trabajadores que son traspasados a consecuencia del pro ceso de fusión. Del
análisis realizado se muestra que los trabajadores traspasado s se encuentran
desprotegidos frente a la fusión respecto al derecho a la información. Se
concluye proponiendo modificaciones en la Ley General de Sociedades
peruana con la finalidad de proteger el derecho a la libertad de información de
los trabajadores; y, se aconseja como mecanismo jurídico- empresarial al
convenio tripartito.
Palabras claves:
Fusión
Traspaso de trabajadores
Derecho a la información
Derechos laborales
Convenio tripartito
The tripartite agreement as a guarantee of the right to information of the
workers transferred in a merger process
ABSTRACT
Keywords:
Merger
Transfer of workers
Right to information
Labor rights
Tripartite agreement.
This research develops the right to information of the workers who are
transferred as a result of the merger process. From the analysis carried out we
can realize that the transferred workers are unprotected in front of the merger
regarding the right to information. It concludes by proposing modifications to
the peruvian General Law of Companies in order to protect the workers' right
to freedom of information; and the tripartite agreement is suggested as a legal-
business mechanism.
Introducción
La fusión societaria como forma de reorganización trae
como consecuencia que las sociedades pierdan la
personalidad jurídica para concentrarse en una nueva o
existente trasladando su patrimonio en “bloque” a la
sociedad fusionante (absorbente o creada). Una de las
consecuencias de la fusión empresarial es el traslado de
los trabajadores a la empresa fusionante, quien acepta
las relaciones laborales vigentes haciéndolas suyas. Al
respecto, ni en la Ley General de Sociedades ni en la
1 Investigador independiente, Abogada. Email: rosafuentes0610@gmail.com. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2045-7935
legislación laboral, se especifica el tratamiento a las
deudas laborales que resultan un pasivo de la emp resa
fusionada; además, no se señala en el proceso de fusión
la participación de los trabajadores para salvaguarda de
su derecho a la información; entre otras cuestiones,
sobre la asunción de responsabilidad por adeudos
laborales o sobre la protección frente al despido
arbitrario.
La situación descrita permite a firmar que existe una
necesidad emergente de los trabajadores traspasados,
pues se encuentran en una situación de desve ntaja
https://doi.org/10.35383/ius-usat.v9i2.544
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respecto a su nuevo empleador, debido a que no lo
eligen ni conocen, encontrándose en la necesidad de
aceptar el cambio ya que la remuneración es el medio
básico para su subsistencia económica tanto individual
como familiar (de ser el caso). Además, el pan orama
para ellos no resulta claro toda vez que existe falta de
información en el proceso de fusión; por lo que, no
reconocen a quién deben exigir las acreencias laborales;
existiendo, en algunos casos, incertidumbre respecto a
quién (empresa absorbente, incorporante, absorbida,
incorporada) es el obligado frente al trabajador.
La problemática descrita líneas arriba se pu ede
concretar en la siguiente interrogante ¿Cómo se debe
proteger el derecho a la información y los derechos
laborales con contenido económico de los trabajadores
traspasados en un proceso d e fusión? Con la finalidad
de dilucidar la problemática se plantea como objetivo
general, determinar el mecanismo de protección de los
derechos laborales con contenido económico y el
derecho a la información de los tra bajadores
traspasados a través de un proceso de fusión societaria.
Se propone al convenio tripartito como mecanismos
jurídico-empresarial de protección de los derechos
laborales con contenido económico y modificaciones al
procedimiento de fusión en cuanto a la información
brindada a los trabajadores.
Esta investigación se justifica porque permite proponer
normas mínimas para generar seguridad laboral a los
trabajadores que son parte de un traspaso, acerca de la
exigibilidad de los derechos laborales con contenido
económico que adquirieron en la relación laboral y su
protección al derecho a la información en el proceso de
fusión. En ese sentido, la propuesta de la celebración
opcional de un convenio laboral tripartito beneficiaría al
empleador primigenio, al nuevo empleador y a los
trabajadores al n egociar internamente los derechos
laborales con contenido económico disponibles de
acuerdo con el marco legal actual. Asimismo , la
modificación del p roceso de fusión de los artículos
referentes al derecho a la información de los
trabajadores inmersos en un proceso de fusión sería
considerada un avance para el efectivo derecho a la
información de los trabajadores inmersos en un proceso
de fusión.
1. La fusión societaria como expresión de la libertad
empresarial y su relación con el principio de
continuidad
1.1. La fusión empresarial en el ordenamiento jurídico
peruano
La fusión empresarial como fenóm eno jurídico y
económico se ha desarrollado en la historia de forma
paulatina. En palabras de Morales (1991), la fusión es
“la concentración de empresas en un solo titular, que se
presenta vinculada a la consolidación de la gran
empresa” (p. 185). En el mismo sentido, Espinoza (2014)
señala que la fusión se desarrolla “cuando se reúnen
dos o más personas jurídicas para formar una sola” (p.
184). La fusión es una institución propia del derecho de
las personas jurídicas caracterizada por implicar la
unificación de dos o más personas jurídicas en una sola.
En la misma línea, Montoya (2004) la define como “un
acto en virtud del cual dos o más sociedad es, previa
disolución de alguna o de todas ellas, unen sus
patrimonios, agrupando a sus respectivos socios en una
sola sociedad” (p. 369). A efectos del presente artículo
se entend erá a la fusión como aquel fenómeno
económico recogido p or el ordenamiento jurídico
mediante el que dos o más sociedades unifican sus
patrimonios, socios y relaciones jurídicas.
Respecto a las características esenciales de la fusión,
Elías (2015) señala:
(i) La transmisión en bloque y a título universal,
de los patrimonios de las personas jurídicas que
se extinguen; (ii) la creación, como resultado de
cualquier fusión, de un nuevo organismo social
que, en su conjunto resultante, es enteramente
nuevo, como forma acabada del vínculo entre las
sociedades que participan en la fusión; y (iii) la
extinción de la personalidad jurídica de las
sociedades absorbidas o incorporadas. (p. 405)
En referencia a la primera característica, se sostiene que
en el supuesto específico de las fusiones (...) siempre
encontramos una transmisión, de la integridad de todos
y cada uno de los patrimonios, en bloque y a titulo
universal (Elías, 2015). En relación con la segunda
característica se afirma que en la fusión se crea un
organismo social enteramente nuevo, como forma
acabada del vínculo de las sociedades que participan en
la fusión. Referente a la tercera característica, se
sostiene que la personalidad jurídica de las sociedades
absorbidas o incorporadas se extingue.
Según el artículo 344 de la LGS, son formas de fusión
societaria: 1) La fusión de dos o más sociedades para
constituir una nueva sociedad incorporante; o, 2) La
absorción de una o más sociedades por otra sociedad
existente
Finalmente, Elías (2015) señala como ventaja
económica y social de la fusión, entre otras, la reducción
de costos y procesos productivos ya que p ermite la
eliminación total de las estructuras jurídicas de varias
sociedades (…). Sin ánimo de desmerecer las ventajas
de la fusión en la realidad económica, es necesario

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