Convenio OIT 182

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas161-166
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
161
Convenio OIT 182
Sobre las peores formas de trabajo infantil
La Conferencia General de la Organización Internacional
del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración
de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha
ciudad el 1.º de junio de 1999, en su octogésima séptima reunión;
Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumen-
tos para la prohibición y la eliminación de las peores formas
de trabajo infantil, principal prioridad de la acción nacional e
internacional, incluidas la cooperación y la asistencia interna-
cionales, como complemento del Convenio y la Recomendación
sobre la edad mínima de admisión al empleo, 1973, que siguen
siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil;
Considerando que la eliminac ión efectiva de las peore s
formas de tr abajo inf antil requ iere una acción inmediata y
general que tenga en cuenta la importancia de la educación
básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de
trabajo a los niños afectados y asegurar su rehabilitación y su
inserción social al mismo tiempo que se atiende a las necesida-
des de sus familias;
Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo
infantil, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo
en su 83.ª reunión, celebrada en 1996;

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