Capacidad para trabajar de los adolescentes (Ley Nº. 27337, capítulo IV, Régimen para el adolescente trabajador - artículos 48 a 68)

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas169-174
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
169
2.4.2.2. Capacidad para trabajar de los adolescentes
Ley Nº. 27337
(El Peruano 07-08-2000)
Capítulo IV
Régimen para el adolescente trabajador
Artículo 48.- Ámbito de aplicación.-
Los adolescentes que trabajan en forma dependiente o por
cuenta ajena están amparados por el presente Código. Se incluye
a los que realizan el trabajo a domicilio y a los que trabajan por
cuenta propia o en forma independiente, así como a los que
realizan trabajo doméstico y trabajo familiar no remunerado.
Excluye de su ámbito de aplicación el trabajo de los apren-
dices y practicantes, el que se rige por sus propias leyes.
Artículo 49.- Instituciones encargadas de la protección del
adolescente trabajador.-
La protección al adolescente trabajador correspon de al
PROMUDEH en forma coordinada y complementaria con los
Sectores Trabajo, Salud y Educación, así como con los Gobiernos
Regionales y Municipales.
El PROMUDEH dicta la política de atención para los ado-
lescentes que trabajan.

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