Convenio OIT 1

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas287-296
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
287
Convenio OIT 1
Convenio por el que se limitan las horas de
trabajo en las empresas industriales a ocho
horas diarias y cuarenta y ocho semanales
Artículo 1
1. A los efectos del presente Convenio, se consideran empresas
industriales, principalmente:
a) las minas, canteras e industrias extractivas de cualquier clase;
b) las industrias en las cuales se manufacturen, modifiquen,
limpien, reparen, adornen, terminen o preparen pro -
ductos para la venta, o en las cuales las materias sufran
una transformación, comprendidas la construcción de
buques, las industrias de demolición y la producción,
transformación y transmisión de electricidad o de cu-
alquier clase de fuerza motriz;
c) la construcción , recon strucción, conservació n, repa -
raci ón, mod ifica ción o demo lició n de edifi cios y
construcciones de todas clases, los ferrocarriles, tranvías,
puertos, muelles, canales, instalaciones para la naveg-
ación interior, caminos, túneles, puentes, viaductos,
cloacas colectoras, cloacas ordina rias, pozos, instala-
ciones telegráficas o telefónicas, instalaciones eléctricas,
fábricas de gas, distribución de agua u otros trabajos de
construcción, así como las obras de preparación y cimen-
tación que preceden a los trabajos antes mencionados;

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