Decreto Supremo Nº. 011-2006-TR, Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas315-318
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
315
Decreto Supremo Nº. 011-2006-TR
Dictan disposiciones sobre el registro de
control de asistencia y de salida en el
régimen laboral de la actividad privada
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 25 de la Constitución Política reconoce el
derecho a una jornada máxima de trabajo; en expresión de la
necesidad de que la persona humana se desarrolle y relacione
en espacios distintos o complementarios al trabajo;
Que, el artícul o 23 de la Constitución Política establece
que ninguna persona está obligada a prestar servicios sin la
debida remuneración; e igualmente, el artículo 10 del Decreto
Legislativo Nº. 854, establece la obligación de pagar el trabajo
en tiempo extra;
Que, de otro lado, el inciso c) del artículo 8 del Convenio Nº.
1 establece la obligación de llevar registros al tiempo de trabajo;
Que el Decreto Supremo Nº. 004-2006-TR dispone la obli-
gación de los empleadores sujetos al rég imen laboral de la
actividad privada de llevar un registro de asistencia, el cual
requiere ser complementado para su mejor aplicación;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Cons-
titución Política del Perú;

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