Constitución Política del Perú. Artículo 25

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas281-286
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
281
2.8 Determinación de la prestación personal: tiem-
po de trabajo
Constitución Política Del Perú
Artículo 25.- Jornada ordinaria de trabajo
La jornada ordi naria de trabajo es ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jor-
nadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas
en el periodo correspondiente no puede superar dicho máximo.
Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual
remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por
ley o por convenio.
En la Sent encia que resuelv e la demanda de Amparo
presentada por el Sindicato de Toquepala contra la empresa
Southern Perú Copper Corporation (recaída sobre el Expe-
diente 04635-2004-AA), el Tribunal Constitucional define el
contenido de la prohibición de trabajar más de 8 horas al día
y 48 horas a la semana establecida en el artículo 25.
Derecho a la jornada de trabajo de ocho horas
be expresamente, que la jornada de trabajo es de ocho horas
diarias o cuarenta y ocho horas semanales como máximo, y
que en, caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio
de horas trabajadas en el período correspondiente no puede
superar dicho máximo.
Al respecto, la Cuarta Disposici ón Final y Transitoria de la
Constitución y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal
Constitucional, disponen que el contenido y alcances de los derechos y
libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR