Cuando se controla la función de los jueces: legitimidad, debilidades y tensiones

AutorGorki Gonzales Mantilla
Páginas419-505
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CUANDO SE CONTROLA LA FUNCIÓN
DE LOS JUECES:
Legitimidad, debilidades y tensiones
INTRODUCCIÓN
Un aspecto de vital importancia en la configuración del sis-
tema de carrera judicial son las reglas relativas al control
sobre la actividad de los jueces en materia disciplinaria y al
desempeño cualitativo de la función. No sólo por las repercusiones
hacia el desempeño profesional de quienes ejercen el cargo, sino por
su impacto en las decisiones que atañen al sistema de justicia y a la
ciudadanía1, es que resulta del todo relevante la configuración de este
1 Como sostiene el profesor Marcial RUBIO(…) el juez no debe ser un observador
pasivo de los hechos, ni de la realidad del expediente. Por el contrario, recibe
conflictos en los que la igualdad de las partes es un concepto formal, pero no
real. Evaluar esta situación no debe llevarlo a inclinarse por la parte más débil
aunque no tenga razón. Sí debe llevarlo a compensar las diferencias para que
la aplicación del derecho sea verdaderamente objetiva y equivalente. Para ello el
juez debe ser un agente activo en el proceso entablado ante él, tomando medidas
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Gorki Gonzales Mantilla
instrumento. La independencia y las garantías para la imparcialidad,
después de todo, tienen en la observancia de los deberes inherentes
a la función judicial2 uno de sus mejores canales de expresión.
El desvanecimiento de la certeza del derecho y la progresiva
erosión de los caracteres de generalidad y abstracción de la ley3, son
condiciones que justifican ampliamente la exigencia del control
sobre la actividad del juez, quien tiene ante sí un escenario que
demanda permanentemente de sus razones justificativas4.
I. EL CONTROL COMO INSTRUMENTO PARA OPTIMIZAR
EL CAMPO JUDICIAL
La función jurisdiccional, en efecto, tiene la capacidad de
discernir y decidir sobre el sentido que adquieren los derechos y
libertades públicas, como función incomparable con la actividad
de cualquier otro funcionario público5. De ahí surge, entonces, el
correctivas al curso del caso, a fin de asegurar que la justicia y no el mayor poder
de una parte sobre la otra, sea el factor definitorio de la decisión jurisdiccional
a adoptar” Véase RUBIO, Marcial. El Estado peruano según la jurisprudencia del
Tribunal Constitucional. Fondo Editorial PUCP. Lima. 2006, p. 305.
2 SILVESTRI, Gaetano. Giustizia e giudici nel sistema costituzionale. Torino: Gia-
ppichelli Editore, 1997, p. 208.
3 Véase, ZAGREBELSKY, Gustavo. Il diritto mite. L egge, diritti, giustizia. Torino:
Einaudi, 1992, p. 43.
4 Véase, BUCALO, Maria Esmeralda. “La responsabilità disciplinare del giudice
fra diritto e politica del diritto: necesstà di una riforma o recerca di soluzione
alternative?” En: Conributo al dibattito sull`ordinamento giudiziario. Torino: G.
Giapichelli editore. A cura di Franceso dal Canto e Roberto ROMBOLI, Quaderni
del Dipartimento di Diritto Pubblico, Università di Pisa, 2004, p. 72.
5 Basta mencionar que los jueces actúan como controladores del proceso de-
mocrático, en la medida que ejercen un control sobre las leyes y otras normas
jurídicas en función de la Constitución. De este modo, los jueces se convierten
en agentes que se obligan a definir si, en cada caso concreto, se han producido
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Cuando se controla la función de los jueces
argumento que justifica el control sobre el ejercicio de la función
jurisdiccional en un Estado Constitucional.
En otras palabras, el valor institucional que adquiere la función
de los jueces exige las mayores garantías del sistema para su ejercicio
y, a la vez, los mayores márgenes posibles de control social y sistémico
sobre su labor6. Esta doble exigencia del control sobre la actividad
judicial busca garantizar el desarrollo de los derechos y libertades
ciudadanas, así como los principios del sistema constitucional.
Visto de esta manera, el control sobre la actividad judicial pue-
de ser considerado como un instrumento orientado a la salvaguarda
de principios e intereses de carácter público7; su objetivo, por ello,
sobrepasa ampliamente la barrera del orden interno del cuerpo de
magistrados8, que suele ser descrita con la expresión “control disci-
plinario”. El objeto de este es asegurar que los jueces observen los
deberes de su función9, previniendo hacia el futuro los actos lesivos
de la profesionalidad por deshonestidad o incompetencia.
En los términos de RAWLS, podría decirse que el control tam-
bién es una manifestación de la necesidad de mutua vigilancia en
el ámbito de una sociedad diseñada para promover el bien de sus
miembros. Es decir, una sociedad en la cual, entre otras cosas, las
las condiciones que fundamentan el valor epistémico del proceso democrático
en el que se deben gestar las leyes. Véase NINO, Carlos Santiago. Fundamentos
de Derecho Constitucional. Ob. cit. pp. 692-693.
6 SILVESTRI, Gaetano. Giustizia e giudici nel sistema costituzionale. Ob. cit. p. 214.
7 Véase: RAWLS, John. Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica,
1985, p. 21.
8 SILVESTRI, Gaetano. Giustizia e giudici nel sistema costituzionale. Ob. cit. p.
209.
9 ZAGREBELSKY, Gustavo. La responsabilità del magistrado nell´attuale ordina-
mento, in Giurisprudenza costituzionale, 1982, I, 780 ss. Citado por BUCALO,
Maria Esmeralda. Ob. cit. p. 75.

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