La ratificación de los jueces: razón de estado, argumentación jurídica y justicia constitucional

AutorGorki Gonzales Mantilla
Páginas507-578
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LA RATIFICACIÓN DE LOS JUECES:
razón de Estado, argumentación jurídica y
justicia constitucional1
INTRODUCCIÓN
La ratificación judicial prevista en la Constitución de 1993 ha
transitado por un proceso que pone en evidencia su profunda
relación con la historia social y política de la última década.
De una perspectiva que intentaba hacer frente al trauma del auto-
ritarismo fujimorista con razones distantes del paradigma de los
derechos, la actividad interpretativa del Tribunal Constitucional,
progresivamente ha incorporado en su comprensión los elementos
de juicio necesarios para hacerla parte del sistema constitucional y
pieza importante de la función judicial.
1 Una versión preliminar de la primera parte de este trabajo fue publicada bajo
el título “El secreto de la ratificación y la subordinación como consigna: el juez
fungible”. En: Cuadernos de Política Judicial. Revista de la maestría en derecho
con mención en Política Jurisdiccional de la PUCP. Pontificia Universidad
Católica - Palestra: Lima, Septiembre de 2003, pp. 61-89.
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Gorki Gonzales Mantilla
En el presente apartado se estudia este problema, pues él cons-
tituye parte del escenario en el que se debate la posición de los jueces
en el ordenamiento constitucional. Este proceso revela, además, el
comportamiento de los actores del sistema, como el Consejo de la
Magistratura y el Tribunal Constitucional, ya que ambos tienen in-
cidencia directa en el espacio en el que se mueven los jueces. Resulta
interesante notar que este examen permite constatar el sentido que
adquieren las competencias institucionales, sus límites y contrapesos
como parte del diseño actuante de la democracia constitucional.
La ratificación es un mecanismo de control sobre el desempeño
de la actividad judicial y la conducta de los magistrados. Su aplica-
ción tiene un carácter periódico (cada 7 años), y opera a través de un
procedimiento célere. En sus primeras decisiones sobre este tópico,
el Consejo de la Magistratura ejerció la competencia para ratificar
sin expresar razones que justificaran la resolución final. La falta de
ratificación implicaba la separación definitiva del cargo y, aunque
no estuviera escrito que se trataba de una sanción –ni que privara al
magistrado de los derechos legalmente adquiridos–, en la práctica el
juez que no era ratificado sería cesado de modo definitivo2.
Lo descrito permite prefigurar el impacto negativo que la lla-
mada ratificación tuvo sobre algunos principios básicos del sistema
democrático. En efecto, la independencia judicial, la justificación
de las decisiones públicas como argumento de su legitimidad y la
propia consideración de la judicatura como pieza arquetípica del
2 El problema también tuvo dimensiones cuantitativas. Según información oficial,
para el año 2004, de 14 magistrados que fueron sometidos al proceso de evalua-
ción para la ratificación, no fueron ratificados 8; es decir, casi el 57% del total.
En el año 2003, de 107 magistrados evaluados, sólo 52 fueron ratificados; esto
es el 49%; el resto no fue ratificado. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA.
Memoria Institucional. Períodos 2003-2004 y 2004-2005.
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La ratificación de los jueces: razón de Estado, argumentación jurídica y justicia
ordenamiento constitucional, resultaban claramente debilitadas por
el sentido que emergía de esta figura.
El mecanismo fue paradójicamente convalidado por una de-
cisión del Tribunal Constitucional (EXP. N° 1941-2002-AA/TC)3 y
su jurisprudencia posterior. El mencionado recurso extraordinario
de amparo fue promovido contra el Consejo Nacional de la Magis-
tratura para que dejara sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno
del mismo, de fecha 11 de mayo de 2001, por el que se decidió no
ratificar al demandante en el cargo de magistrado supremo. Se
sostuvo, como fundamentos de la demanda, que con la decisión
del Consejo se había vulnerado el derecho a la permanencia en el
cargo, además de la inconstitucionalidad derivada de la falta de
justificación en la resolución del demandado.
Así las cosas, las opciones interpretativas del Tribunal trazan
el marco que permite movilizar una tradición de vieja data: la
subordinación judicial. Como si fuera un efecto reflejo del sistema
legal que actualiza ese rasgo, el Tribunal lo evoca subliminalmente
para cuestionar la existencia de los principios que aluden a la pro-
fesionalidad del juez en el Perú.
Para dar cuenta de este problema, será necesario analizar los
componentes del escenario abierto por la sentencia del Tribunal
Constitucional. Una primera pista a explorar es la relativa al sentido
histórico-político de la ratificación hasta arribar a la Constitución de
3 Esta sentencia derivada de un proceso de amparo promovido por el magistrado
supremo Felipe Almenara Bryson. La posterior jurisprudencia del Tribunal ha
reiterado, de manera uniforme, los argumentos de esta decisión: Expedientes
N.° 4089-2004-AA/TC, N.° 1741-2004-AA/TC, N.° 1524-2004-AA/TC, N.°
2217-2004-AA, N.°1989-2005-AA/TC, N.° 1690-2005-AA/TC, N.° 1137-2005-
AA/TC y N.° 2456-2005-AA/TC.

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