El contrato de empleo público

AutorJuan Carlos Cassagne
Páginas565-581
1. PROBLEMÁTICA JURÍDICA DEL EMPLEO PÚBLICO EN LA ACTUALIDAD
El vínculo que relaciona a los agentes que se desempeñan en la Administración
Pública con el Estado plantea una serie de cuestiones jurídicas que asumen,
en nuestro país, una especial trascendencia política e institucional.
Ese vínculo, que constituye, sustancialmente, una relación jurídica de natu-
raleza contractual, se concretiza a través de diferentes modalidades de prestación
de la actividad (permanente o transitoria, remunerada o ad honorem) regulándose
a través de una suerte de “rompecabezas jurídico”1, que obliga a realizar una inter-
pretación armónica para determinar el alcance de las normas aplicables.
En tal sentido, la armonía interpretativa no pasa tanto por la integración de
los distintos regímenes positivos vigentes sino por esclarecer diversas cuestiones
que integran un conjunto de aspectos comprensivos desde el punto de partida de
larelaciónjurídicaqueunealaAdministraciónconelfuncionario,lasnalidades
que ésta persigue, la jerarquía de los principios y ordenamientos positivos hasta,
nalmente,elpapelquedesempeñanlaanalogíaylasubsidiariedadanteelvacío
o incompatibilidad de las normas y principios de los ordenamientos especiales.
En Argentina, la doctrina clásica abordó, en su momento y con profundidad,
la problemática, principios y técnicas del empleo público2.Perolasdicultadesque
exhibe el actual escenario del empleo público (conformado por distintos regímenes
susceptibles de entrar en colisión), sumadas al proceso de laboralización creciente
quehavenidopadeciendo lagura,hanprovocado unainjusticadaretracción
doctrinaria en el campo del derecho administrativo, habiendo sido objeto de una
paralela apropiación por parte del derecho laboral llegando a eclipsar, incluso,
principios fundamentales del derecho público (como la continuidad de la función
o servicio público y la interdicción o limitación del derecho de huelga en la función
administrativa estatal y en los servicios esenciales).
1 La expresión pertenece a BALBÍN, Carlos F., véase su Curso de Derecho Administrativo, La Ley,
Buenos Aires, 2007, p. 722.
2 Vid: MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, Tº III-B, Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 1994, p. 8 y ss; DIEZ, Manuel María, Derecho Administrativo,TºIII, BibliográcaOmeba,
Buenos Aires, 1967, p. 329 y ss; BIELSA, Rafael, Derecho Administrativo, Tº I, 6ª ed., La Ley, Buenos
Aires, 1964, p. 12 y ss.; FIORINI, Bartolomé A., Derecho Administrativo, Tº I, 2ª ed., Abeledo-Perrot,
Buenos Aires, 1976, p. 770 y ss.
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Por lo demás, la proliferación de regímenes abiertos y el traspaso de las
técnicas propias del derecho laboral ha generado la posibilidad de soluciones
contradictorias en lo que concierne al alcance de la garantía constitucional de la
estabilidad, entre otras cuestiones de trascendencia, las cuales, ante la notoria
elusión del legislador, han terminado por resolverse en la vía judicial a través de
decisiones de la Corte Suprema3.
A ese cuadro, hay que adicionar, todavía, la recurrencia a la contratación por
tiempo limitado de personal, las fallas de la carrera administrativa y del sistema
deseleccióndelosagentespúblicosasícomolainuenciadelgobierno(ensentido
estricto y político) sobre los funcionarios, en detrimento del principio de neutrali-
dadpolíticaydeecaciaindiferente(GarridoFalla).Laúltimaadiciónquerecibe
la problemática del empleo público se halla representada por el aumento de la
corrupción(agravadaporlapresenciadelnarcotráco)lacual,lejosdelimitarse
acasosaisladosylocales,hapasadoaconvertirseenunagelointernacionalge-
neralizado y permanente que no parece detenerse con las leyes y las convenciones
internacionales porque responde a profundos defectos enraizados en la naturaleza
tanto de los corruptos como de los corrompidos. La corrupción, como es sabido,
resulta difícil erradicar cuando se generaliza y pasa a formar parte de la conducta
habitual de un pueblo.
2. EL ENFOQUE POLÍTICO-CONSTITUCIONAL Y LA FINALIDAD DEL EM-
PLEO PÚBLICO
La teoría de la separación de poderes no se agota en la división funcional
orientándose al equilibrio y la coordinación de los poderes mediante un sistema
de frenos y contrapesos4.
Por ese motivo, resulta incompatible con la concepción divisoria, que es la
médula de nuestra Constitución y de muchas otras del derecho comparado, el
otorgamiento de facultades omnímodas al Poder Ejecutivo sobre los agentes que
integran la Administración Pública, pues si bien, dicho poder goza de independen-
cia de cara al Legislativo y al Judicial, no esta facultado para despedir a su antojo
o por razones políticas, al personal que se encuentra bajo su mando o dirección.
Hay, pues, una conexión inescindible entre la garantía constitucional de esta-
bilidad del empleo público (art. 14 bis CN) y la separación de los poderes ya que
lo que la Constitución trata de asegurar con esa garantía es, no sólo la protección
de la persona que ejerce un cargo público sino la neutralidad política en el ejercicio
de la función pública.
3 Entre otros casos ver: “Ramos, José Luis c/Estado Nacional (Min. de Defensa - ARA) s/indemni-
zación por despido”, CSJN Expte. R. 354.XLIV 06/04/2010; “Sánchez Carlos Próspero c/Auditoría
General de la Nación s/despido”, voto en disidencia Fayt, Maqueda y Zaffaroni, 06/04/2010
CSJN Expte. S.2225.XLI.
4 BOSCH, Jorge Tristan, Ensayo de interpretación de la doctrina de la separación de los poderes Universidad
de Buenos Aires, Seminario de Ciencias Jurídicas y Sociales, Buenos Aires, 1944, p. 39 y ss.

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