LEY N° 29561 - Ley que establece la continuidad en la cobertura de preexistencias en el plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud

Fecha de publicación18 Julio 2010
Fecha de disposición18 Julio 2010
NORMAS LEGALES
www.elperuano.com.pe
FUNDADO
EN 1825 POR
EL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR
Lima, domingo 18 de julio de 2010
422397
Año XXVII - Nº 11061
AÑO DE LA
CONSOLIDACIÓN
ECONÓMICA Y
SOCIAL DEL PERÚ
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley N° 29561.- Ley que establece la continuidad en la
cobertura de preexistencias en el plan de salud de las
Entidades Prestadoras de Salud 422399
Ley N° 29562.- Ley que otorga reconocimiento al mérito
a ex combatientes de los conf‌l ictos con el Ecuador en los
años 1978, 1981 y 1995 422399
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
R.S. N° 170-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de
Justicia y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo
y Promoción del Empleo 422400
R.S. N° 171-2010-PCM.- Crean Comisión Multisectorial
encargada de desarrollar lineamientos para la determinación
de los montos, procedimientos y modalidades de pago a
favor de las víctimas de la violencia 422400
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 098-2010-MINCETUR.- Modif‌i can la R.S. N° 094-
2010-MINCETUR 422401
DEFENSA
R.D. Nº 0447-2010/DCG.- Aprueban norma sobre
grabado del número de Licencia de Construcción de las
naves y artefactos navales relacionados a las actividades
marítimas, f‌l uviales y lacustres 422401
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 152-2010-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2010 a favor del Ministerio del Interior y Ministerio
de Defensa 422402
D.S. N° 153-2010-EF.- Regulan la representación de los
créditos tributarios del Estado 422403
D.S. N° 154-2010-EF.- Modif‌i cación del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado 422404
R.M. N° 333-2010-EF/15.- Aprueban los índices de
Distribución del Canon Hidroenergético proveniente
del Impuesto a la Renta al Ejercicio Fiscal 2009 a ser
aplicados a los gobiernos regionales y locales 422408
SALUD
R.M. Nº 549-2010/MINSA.- Designan Directores
Ejecutivos de la Dirección de Ecología y Protección
del Ambiente y de la Dirección de Saneamiento Básico
422409
R.M. Nº 550-2010/MINSA.- Designan Asesor I de la
Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio 422409
R.M. Nº 551-2010/MINSA.- Declaran la Cuarta Semana
del mes de setiembre de cada año como “Semana de la
Prevención del Embarazo en Adolescentes” 422410
R.M. Nº 552-2010/MINSA.- Aprueban Directiva
Administrativa para la Certif‌i cación de Buenas Prácticas
de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros
422410
R.M. Nº 553-2010/MINSA.- Aprueban Guía Técnica
“Procedimiento de Toma de Muestra del Agua de Mar en
Playas de Baño y Recreación” 422411
R.M. Nº 554-2010/MINSA.- Modif‌i can Manual de
Clasif‌i cación de Cargos del Ministerio de Salud 422411
ORGANISMOS EJECUTORES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE BIENES ESTATALES
Res. Nº 072-2010/SBN.- Aprueban adjudicación en venta
directa de predio ubicado en el distrito de San Juan de
Miraf‌l ores, provincia y departamento de Lima, a favor de
personas naturales 422411
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
R.D. Nº 022-2010-EF/94.06.2.- Autorizan a Fonbienes
Perú EAFC S.A. la administración del programa “FBP003”
bajo el Sistema de Certif‌i cados de Compra con Proveedor
Predeterminado 422413
R.D. Nº 023-2010-EF/94.06.2.- Autorizan a FONBIENES
PERU EAFC S.A. la administración del programa
denominado “FBP004” bajo el Sistema de Certif‌i cados de
Compra con Proveedor Predeterminado 422415
Res. Nº 066-2010-EF/94.01.1.- Designan responsable
de la entrega de información a que se ref‌i ere la Ley N°
27806, en caso de ausencia de la titular 422417
Sumario
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de julio de 2010
422398
ORGANOS AUTONOMOS
CONTRALORIA GENERAL
Res. Nº 193-2010-CG.- Designan Sociedades de Auditoría
para examinar estados f‌i nancieros y realizar examen
especial a información presupuestal correspondiente a
diversas entidades 422417
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. Nº 064-2010-P/JNE.- Designan Director General
de la Dirección General de Planeamiento, Innovación y
Desarrollo del JNE 422421
Res. Nº 077-2010-P/JNE.- Rectif‌i can la Res. N° 064-
2010-P/JNE mediante la cual se designó al Director
General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo del
JNE 422421
Res. Nº 098-2010-P/JNE.- Aprueban reformulación del
Plan Operativo Institucional (POI) 2010 del JNE para el
año f‌i scal 2010 422422
Res. Nº 442-A-2010-JNE.- Disponen inscripción de
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
“Radiocable E.I.R.L.” en el Registro Electoral de
Encuestadoras 422422
Res. Nº 467-2010-JNE.- Disponen inscripción de la
empresa Cadena Radial Sur Peruana Sociedad Anónima
en el Registro Electoral de Encuestadoras 422423
Res. Nº 480-2010-JNE.- Inscriben a la Asociación
Universidad Privada San Juan Bautista en el Registro
Electoral de Encuestadoras 422423
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 7086-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura el traslado de of‌i cina ubicada en
el distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura
422424
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Acuerdo Nº 110-2010-GR.LAMB./CR.- Autorizan viaje
de Presidenta del Gobierno Regional a Ecuador para
participar en la Tercera Asamblea Mundial de Regiones
- Asamblea FOGAR MANTA 422424
GOBIERNO
REGIONAL DE PIURA
R.D. Nº 109-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-
420030-DR.- Relación de concesiones mineras cuyos
títulos fueron aprobados en el mes de mayo de 2010
422425
R.D. Nº 136-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-
420030-DR.- Relación de concesiones mineras cuyos
títulos fueron aprobados en el mes de junio de 2010
422426
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Ordenanza Nº 248-MDA.- Aprueban Ordenanza sobre
regulación y uso de productos de pirotécnicos en el distrito
422427
Ordenanza Nº 250-MDA.- Aprueban Ordenanza que
regula la venta, consumo y publicidad de bebidas
alcohólicas en el distrito de Ate 422431
Ordenanza Nº 251-MDA.- Establecen benef‌i cios para
la regularización tributaria de declaración jurada del
Impuesto Predial para omisos y/o subvaluadores 422436
Acuerdo Nº 028.- Aprueban Himno Of‌i cial y Escudo
Of‌i cial de la Municipalidad Distrital de Ate 422437
Acuerdo Nº 030.- Declaran de interés y necesidad pública
para el distrito la pronta construcción de Local Comunal
ubicado en el núcleo central de servicios de Huaycán
422439
Acuerdo Nº 031.- Autorizan viaje de Regidor a Colombia
para asistir a curso sobre procesos de descentralización y
desconcentración territorial y local 422439
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
Ordenanza Nº 196.- Aprueban Plan de Manejo de
Residuos Sólidos del distrito de San Juan de Lurigancho
422440
Ordenanza Nº 197.- Regulan el desarrollo de la actividad
de venta de emoliente en la vía pública 422441
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Res. Nº 574-2010-RASS.- Declaran habilitación úrbana
de of‌i cio de terreno ubicado en el distrito 422446
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA
Acuerdo Nº 007-025/2010.- Aprueban Convocatoria
y Bases del Primer Concurso Público de Selección de
Personal para la cobertura de plaza de Jefe del Área de
Contabilidad 422452
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza Nº 016-2010-AL/CPB.- Aprueban el Plan
Integral de Desarrollo Turístico de la provincia de Barranca
422452
Ordenanza Nº 017-2010-AL/CPB.- Aprueban Reglamento
de Propaganda Política en la provincia de Barranca
422454
SEPARATA ESPECIAL
BANCO CENTRAL DE RESERVA
Circular N° 020 y 021-BCRP.- Disposiciones de Encaje
en Moneda Nacional - Disposiciones de Encaje en Moneda
Extranjera 422383
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 18 de julio de 2010 422399
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29561
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LA CONTINUIDAD EN LA
COBERTURA DE PREEXISTENCIAS EN EL PLAN
DE SALUD DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS
DE SALUD
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de garantizar la
continuidad de la cobertura de preexistencias de la capa
compleja del plan de salud contratado en las Entidades
Prestadoras de Salud (EPS) para los trabajadores que
cambian dicho plan por otro, a consecuencia de cambio
de centro laboral o de Entidad Prestadora de Salud.
Esta disposición es aplicable a los trabajadores y a
sus derechohabientes.
Artículo 2º.- Def‌i nición de preexistencia
Para efectos de lo dispuesto en la presente Ley,
preexistencia es cualquier condición de alteración del
estado de salud diagnosticada por un profesional médico
colegiado, conocida por el titular o dependiente y no
resuelta en el momento previo a la presentación de la
declaración jurada de salud.
Artículo 3º.- Preexistencias de capa compleja del
plan de salud de las Entidades Prestadoras de Salud
(EPS), continuidad y condiciones
En el plan de salud y en el contrato de prestación
de servicios de seguridad social en salud para af‌i liados
regulares, ofertados por la Entidad Prestadora de Salud
(EPS), que incluyan las enfermedades de capa compleja,
debe incluirse una cláusula de garantía que permita la
continuidad de cobertura de diagnósticos preexistentes en
los supuestos señalados en el artículo 1º de la presente
Ley.
Para hacer efectiva la continuidad de la cobertura de
preexistencias de capa compleja, se debe cumplir con
la inscripción en el nuevo plan de salud, dentro de los
noventa (90) días calendario posteriores al inicio de su
nueva relación laboral, bajo responsabilidad de la Entidad
Prestadora de Salud (EPS).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La Superintendencia de Entidades
Prestadoras de Salud (SEPS) supervisa y f‌i scaliza la
aplicación de la presente Ley y determina las infracciones
y sanciones derivadas de su incumplimiento. Asimismo,
supervisa que los costos de la preexistencia sean
compartidos por todo el Sistema de Entidades Prestadoras
de Salud y promueve los mecanismos alternativos de
solución de conf‌l ictos derivados de la aplicación del plan
de salud y los contratos materia de la presente Ley.
SEGUNDA.- En ningún caso se puede interpretar los
alcances de la presente Ley para afectar los derechos
adquiridos de los asegurados y sus derechohabientes
en los planes de salud ofertados por las entidades
prestadoras de salud y contratos vigentes, ni para reducir
las intervenciones o prestaciones contenidos en ellos.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Derógase o modifícase toda norma que
se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.
SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo reglamenta la
presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días
posteriores a su vigencia.
TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el día
siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los seis días del mes de julio de dos mil
diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
ANTONIO LEÓN ZAPATA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete
días del mes de julio del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
520709-1
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO AL
MÉRITO A EX COMBATIENTES DE LOS
CONFLICTOS CON EL ECUADOR EN
LOS AÑOS 1978, 1981 Y 1995
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
Concédese reconocimiento al mérito al personal de
las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
en actividad o en retiro, of‌i ciales, personal auxiliar y tropa,
licenciados y jubilados, así como al personal civil que
participaron en los conf‌l ictos con el Ecuador en los años
1978, 1981 y 1995.
En el presente reconocimiento se incluye a todo el
personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú de las unidades que recibieron la orden
de movilizarse a la línea de frontera con el Ecuador, desde
el hito Punta Capones en Tumbes hasta el último hito en el
departamento de Loreto, con ocasión de los conf‌l ictos con el
Ecuador en los años 1978, 1981 y 1995.
Artículo 2º.- Reconocimiento
El Ministerio de Defensa entrega a las personas
señaladas en el artículo 1º los diplomas al honor y al
mérito, las medallas y los carnés de reconocimiento.
La presente Ley no otorga beneficio económico
alguno, es únicamente un reconocimiento al mérito.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Defensa, reglamenta la

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