DECRETO SUPREMO N° 152-2010-EF - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 a favor del Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa

Fecha de publicación18 Julio 2010
Fecha de disposición18 Julio 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 18 de julio de 2010
422402
estar de acuerdo con las especif‌i caciones establecidas
por la Dirección General;
Que, resulta conveniente aprobar las normas del grabado
del número de Licencia de Construcción de las naves y
artefactos navales relacionados a la actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, asignando márgenes de tolerancia y
garantizar la correcta identif‌i cación de las naves y artefactos
navales que van a operar en el ámbito marítimo, f‌l uvial y
lacustre, y ejercer un mejor control de estas, evitando la
modif‌i caciones, suplantaciones u robos;
Que, el artículo A-010501, inciso (4) del Reglamento
de la Ley 26620, aprobado por Decreto Supremo Nº
028-2001-DE/MGP de fecha 25 mayo 2001, establece
que es función de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir
resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a
las actividades marítimas, f‌l uviales y lacustres;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del
Departamento de Material Acuático; a lo recomendado
por el Director de Control de Actividades Acuáticas; y a lo
opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General
de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Todas las naves y/o artefactos navales que se
encuentren en proceso de construcción y/o modif‌i cación
debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima,
construidas con material de acero naval deberán tener
soldado mediante un cordón de soldadura continua y en
alto relieve, en la roda de la nave, o quilla del artefacto
naval el número de la Licencia de Construcción expedido
por la Capitanía Guardacostas de la jurisdicción donde se
realiza el proyecto, con letras del tipo imprenta mayúscula
y números apropiados a sus dimensiones.
2.- Todas las naves y/o artefactos navales que se
encuentren en proceso de construcción y/o modif‌i cación
debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima,
construidas con material de madera deberán tener
marcado en bajo relieve en la roda de la nave, o en la
quilla del artefacto naval el número de la Licencia de
Construcción expedido por la Capitanía Guardacostas de
la jurisdicción donde se realiza el proyecto, marcas que
deberán estar pintadas en color que contraste al color del
casco, no autorizándose los injertos de madera
3.- La presente norma es de cumplimiento obligatorio
por parte de los astilleros y constructores navales, en los
reconocimientos e inspecciones programados para refrendas
y renovaciones de certif‌i cados estatutarios de las naves y
artefactos navales, se comprobará su acatamiento.
4.- La presente Resolución Directoral, entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento Of‌i cial
Público (D.O.P.).
CARLOS WESTON ZANELLI
Director General de Capitanías y Guardacostas
520087-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2010 a favor del
Ministerio del Interior y Ministerio de
Defensa
DECRETO SUPREMO
N° 152-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2010, se aprueba entre
otros el Presupuesto del Pliego 007 Ministerio del Interior
y el Pliego 026 Ministerio de Defensa;
Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, las entidades públicas otorgan a sus
pensionistas, entre otros conceptos, un Aguinaldo por Fiestas
Patrias; para tal f‌i n se señala que las Leyes de Presupuesto
del Sector Público f‌i jan el monto del Aguinaldo, facultando
al Ministerio de Economía y Finanzas a reglamentar dicho
otorgamiento mediante decreto supremo;
Que, el literal a) del numeral 7.1, del artículo 7° de la Ley
N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2010, f‌i ja el Aguinaldo por Fiestas Patrias hasta
la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 300,00), entre otros, a favor de los pensionistas a cargo
del Estado comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº
19846, el cual incluye a los pensionistas cuyas pensiones
son otorgadas a través de la Caja de Pensiones Militar-
Policial creada por Decreto Ley Nº 21021;
Que, asimismo, el literal a) del numeral 8.1, del artículo
8° de la citada Ley N° 29465, otorga una asignación de
CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), a favor del
personal militar y policial en actividad y pensionistas, en
dos tramos de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 50,00) cada uno, a partir de los meses de abril y
agosto de 2010, el cual incluye a los pensionistas cuyas
pensiones son otorgadas a través de la Caja de Pensiones
Militar-Policial, antes mencionada;
Que, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa
han demandado recursos por la suma de TREINTA Y
CINCO MILLONES SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 35 006 000,00), para atender los benef‌i cios señalados
en los considerandos precedentes;
Que, la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas, cuenta con saldos que permiten
atender los requerimientos del Ministerio del Interior y del
Ministerio de Defensa, por lo que es necesario autorizar
una Transferencia de Partidas por la suma de TREINTA Y
CINCO MILLONES SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/.35 006 000,00), para atender los benef‌i cios señalados
en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45º
y Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, el numeral
7.1, artículo 7°, de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el numeral
3 del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010,
hasta por la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES SEIS
MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 35 006 000,00), a
favor del Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa,
destinada a que dichos Ministerios otorguen el Aguinaldo
por Fiestas Patrias y la asignación a que hace referencia
el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7° y el literal a) del
numeral 8.1, del artículo 8°, de la Ley N° 29465, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a
favor de los pensionistas cuyas pensiones son pagadas a
través de la Caja de Pensiones Militar-Policial, de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y
Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y
Reserva de Contingencia
PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia
SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de Contingencia
ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector
Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 35 006 000,00
------------------
TOTAL EGRESOS 35 006 000,00
===========

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