ORDENANZA Nº 248-MDA - Aprueban Ordenanza sobre regulación y uso de productos de pirotécnicos en el distrito

Fecha de disposición18 Julio 2010
Fecha de publicación18 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 18 de julio de 2010 422427
N9381 E543 V2: 9381 E546 V3: N9380 E546 V4: N9380
E543. 12. A) MARLY II B) 700004609 C) JOSE MARIANO
PANTA ALVAREZ D) 132-2010/GOBIERNO REGIONAL
PIURA - 420030-DR (25/06/2010) E) 17 F) V1: N9395
E521 V2: N9395 E522 V3: N9394 E522 V4: N9394 E521
13. A) KRISTAL 09 B) 700005009 C) HELGA MARIANELA
OBANDO ARRIETA. D) 133-2010/GOBIERNO REGIONAL
PIURA - 420030-DR (25/06/2010) E) 17 F) V1: N9490
E657 V2: 9489 E657 V3: N9489 E649 V4: N9490 E649.
14. A) M&M B) 700005109 C) LUZ AURORA ARRIETA
CARRASCO. D) 134-2010/GOBIERNO REGIONAL
PIURA- 420030-DR (25/06/2010) E) 17 F) V1: N9489 E656
V2: 9485 E656 V3: N9485 E657 V4: N9484 E657 V5: N9484
E655 V6: 9485 E655 V7: N9485 E654 V8: N9489 E654.
15. A) GAODY 01 B) 700005209 C) GAUDY MANRIQUE
RIVERA. D) 135-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-
420030-DR (25/06/2010) E) 17 F) V1: N9492 E655 V2:
9491 E655 V3: N9491 E650 V4: N9492 E650.
Regístrese y publíquese.
HECTOR OLAYA CASTILLO
Director Regional (e)
Dirección Regional de Energía y Minas
Gobierno Regional Piura
520093-2
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza sobre regulación
y uso de productos de pirotécnicos en
el distrito
ORDENANZA Nº 248-MDA
Ate, 8 de julio de 2010
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 8 de Julio de 2010, visto
el Dictamen Nº 002-2010-MDA/CSyF de la Comisión de
Seguridad y Fiscalización; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al Numeral 5) del artículo 194º, artículo
195º de la Constitución Política del Perú modif‌i cado por
la Ley Nº 27680, las Municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de
su competencia y les corresponde planif‌i car el desarrollo
urbano y rural de sus circunscripciones y efectuar los
planes y programas correspondientes;
en lo que corresponde a la organización del espacio físico
y uso del suelo, dispone en su artículo 79º, numerales
3.6, 3.6.4 y 3.6.6 como función específ‌i ca exclusiva de
las municipalidades distritales la de normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
f‌i scalización de establecimientos comerciales, industriales
y de actividades profesionales de acuerdo a la zonif‌i cación,
así como en las demás funciones específ‌i cas establecidas
de acuerdo a los planes y normas sobre la materia;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27718, modif‌i cada por
la Ley Nº 28627, que Regula la Fabricación, Importación,
depósito, transporte, comercialización y uso de productos
pirotécnicos, establece en su Numeral 4.1 y 4.2 que las
municipalidades bajo responsabilidad solidaria y mediante
ordenanza, dictaran las medidas de su competencia,
para determinar los lugares públicos y permanentes
para la instalación de Talleres o Fábricas de productos
pirotécnicos, así como los lugares públicos para la
realización de Espectáculos Pirotécnicos con productos
def‌l agrantes y detonantes, y la Licencia de Funcionamiento
Municipal para la fabricación, comercialización, depósito o
cualquier otra actividad comercial de artículos pirotécnicos,
se otorgará siempre y cuando el administrado cuente con
autorización concedida por la DICSCAMEC;
Que, el Decreto Supremo Nº 014-2002-IN, que
aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27718, establece
las disposiciones sobre la fabricación, importación,
depósito, transporte, of‌i cina de venta, comercialización
y uso de los productos pirotécnicos, señalando que
la ubicación de los lugares destinados a la fabricación,
depósito y comercialización de productos pirotécnicos
será en zonas exclusivas y permanentes determinadas
por la Municipalidad, estando prohibida la fabricación
de productos pirotécnicos en casa habitación o en local
comercial en zona urbana;
Que, de igual modo mediante D.S Nº 005-2006-IN
y Anexo sobre adecuación del Reglamento de la Ley
Nº 27728 se regula la fabricación, importación y otras
actividades con productos pirotécnicos a la Ley Nº 28627,
entre ellas la referida a talleres, depósito, comercialización
y transporte de dichos productos;
Que, mediante Ordenanza Nº 046/MDA, de fecha 10
de Diciembre del 2003, la Municipalidad Distrital de Ate,
reguló el Uso de Productos Pirotécnicos en el Distrito de
Ate, estableciendo los lugares específ‌i cos en que se podría
realizar Espectáculos Pirotécnicos, así como las zonas de
comercialización, fabricación y almacenamiento, de acuerdo
al índice de usos para la ubicación de actividades urbanas
aprobada por Resolución Nº 182-95-MML-AM-SMDU,
modif‌i cado por la Ordenanza Metropolitana Nº 498/MML,
siempre y cuando se encuentre debidamente autorizados por
la DISCAMEC;
Que, el uso de fuegos artif‌i ciales se ha constituido
culturalmente como parte del atractivo de celebraciones
costumbristas, religiosas y otros eventos culturales. Sin
embargo, a efectos de cautelar la integridad física, la vida
de los vecinos y la propiedad privada y pública, frente a la
indebida e ilegal comercialización, producción, transporte y
almacenamiento de productos pirotécnicos resulta necesario
dictar la Norma que permita a la Administración Municipal el
cumplimiento de los objetivos propuestos y la adecuación del
marco normativo municipal a la norma nacional de carácter
especial, así como la adopción de medidas de seguridad
en el desarrollo de actividades comerciales, de producción,
fabricación, depósito, y transporte, teniendo en cuenta
además el Plano de Zonif‌i cación vigente en el Distrito de Ate
aprobado por la Ordenanza Nº 1099/MML y el Índice de Usos
para la ubicación de actividades Urbanas del ATN I, aprobado
por Ordenanza Nº 933/MML;
Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de
las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo de
la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando
con el voto por unanimidad de los señores regidores
asistentes a la sesión ordinaria de concejo de la fecha
y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de
actas se ha dado la siguiente:
ORDENANZA SOBRE REGULACIÓN
Y USO DE PRODUCTOS DE PIROTECNICOS
EN EL DISTRITO DE ATE
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO Y CONTENIDO
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objeto
regular la fabricación, taller, comercialización, transporte
y depósito de productos pirotécnicos en el distrito de
Ate, de las of‌i cinas de ofertas de venta por catalogo de
espectáculos; la realización de espectáculos pirotécnicos
y uso de materiales o productos pirotécnicos en ellos; así
como las actividades relacionadas con la pirotecnia, en
concordancia a las disposiciones contenidas en la Ley Nº
27718, modif‌i cada por la Ley Nº28627, su Reglamento el
Decreto Supremo Nº : 014-2002-IN, y su adecuación D.S Nº
005-2006-IN, Anexos y demás normas complementarias,
modif‌i catorias y ampliatorias, cautelando así la seguridad
y protección del vecindario .
CAPÌTULO II
ALCANCES Y DEFINICIONES
Artículo 2º.- ÀMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza rige en todo el ámbito
Jurisdiccional del Distrito de Ate

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