ORDENANZA Nº 250-MDA - Aprueban Ordenanza que regula la venta, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas en el distrito de Ate

Fecha de disposición18 Julio 2010
Fecha de publicación18 Julio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 18 de julio de 2010 422431
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante
Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias y
reglamentarias que resulten necesarias para la correcta
aplicación de la presente Ordenanza.
Segunda.- Transcríbase copia certif‌i cada de la
presente Norma, al Ministerio del Interior para que
por intermedio de la DICSCAMEC, se establezca su
observancia normativa ante cualquier autorización
relacionada con productos pirotécnicos que le sea
solicitada para el distrito de Ate.
Tercera.- ELIMÍNESE del Cuadro de Tipif‌i cación de
Infracciones y Escala de Multas contenido en el Régimen
Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas
derivadas de la función Fiscalizadora aprobado por
Ordenanza Nº 170/MDA, la Infracción señalada con el
código 01-1075, e INCLÚYASE de acuerdo a la codif‌i cación
señalada en la presente Norma las Infracciones y
Sanciones previstas en ella, en cuanto al Manejo y Uso de
Artefactos Pirotécnicos.
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Seguridad y Fiscalización, Sub Gerencia de
Fiscalización Municipal, Sub Gerencia de Defensa Civil
y su Secretaría Técnica, Gerencia de Desarrollo Urbano,
Sub Gerencia de Comercialización, el cumplimiento de la
presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Imagen
Institucional y Secretaría General su adecuada difusión y
publicación respectivamente.
Quinta.- En lo no previsto en la presente Ordenanza
será aplicable lo normado por la Ley Nº 27718, su
modif‌i catoria la Ley Nº 28627, su Reglamento D.S Nº
014-2002-IN, el D.S Nº 005-2006-IN como Norma de
adecuación, sus Anexos y Directivas emitidas en cuanto a
la materia especial.
Sexta.- DERÓGUESE la Ordenanza Nº 046/MDA, de
fecha 10 de Diciembre del 2003, y el Anexo Nº 1 que forma
parte integrante de la misma, así como todas aquellas
disposiciones Municipales que se opongan a la presente
Norma.
Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su Publicación en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA
Alcalde
520169-1
Aprueban Ordenanza que regula la
venta, consumo y publicidad de bebidas
alcohólicas en el distrito de Ate
ORDENANZA Nº 250-MDA
Ate, 8 de julio de 2010
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 8 de Julio de 2010, visto el
Dictamen Nº 020-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a establecido en el artículo 194º de
la Constitución Política del Estado modif‌i cado por la Ley
Nº 27680, recogido en el artículo II del Título Preliminar de
MANEJO Y USO DE ARTEFACTOS PIROTÉCNICOS
Fabricación, Taller, Depósito,
Comercialización(Venta), y Espectáculos Pirotécnicos observaciones SANCIONES EN PORCENTAJE DE LA UIT
Código Descripción PORCENTAJE DESCRIPCIÓN MEDIDA
COMPLEMENTARIA
08-8001 Por realizar actividades de Fabricación, Taller, Depósito,
Comercialización (Venta) de Productos Pirotécnicos, sin contar
con Autorización de la DICSCAMEC y Licencia Municipal de
Funcionamiento.
MULTA 150 De la UIT Clausura Def‌i nitiva/
Decomiso
08-8002 Por realizar Espectáculos Pirotécnicos con Artefactos DETONANTES
o de CLASE III, legalmente prohibidos en la Jurisdicción Distrital. MULTA 150 De la UIT Decomiso del material
Pirotécnico.
08-8003 Por realizar Espectáculos Pirotécnicos Def‌l agrantes en espacios
Públicos o Privados cerrados o dentro de un área techada. MULTA 150 De la UIT Decomiso o Retiro
08-8004 Por realizar Espectáculos Pirotécnicos Def‌l agarntes o Detonantes en
vías Metropolitanas o de abundante f‌l ujo vehicular. MULTA 150 De la UIT Decomiso o Retiro
08-8005 Por no cumplir las medidas de Seguridad señaladas en el Plan de
Seguridad o por la Autoridad de Defensa Civil durante la realización
de Espectáculos Pirotécnicos Def‌l agrantes de Clase I y II.
MULTA 150 De la UIT Decomiso o Retiro
08-8006 Por realizar Espectáculo Pirotécnico sin contar con el Dictamen
Favorable de Defensa Civil a nivel Distrital o INDECI MULTA 150 De la UIT Decomiso o Retiro
08-8007 Por realizar Espectáculos Pirotécnicos sin contar con la Aprobación de
la DICSCAMEC, o la Municipalidad Distrital. MULTA 100 De la UIT Decomiso o Retiro
08-8008 Por manipular artefactos o artículos Pirotécnicos sin contar con la
Autorización de la DICSCAMEC. MULTA 100 De la UIT Decomiso o Retiro
08-8009 Por transportar productos Pirotécnicos en transportes no
Autorizados por la DICSCAMEC y sin observar las medidas de
Seguridad establecidas en la Ley, el Reglamento y demás Normas
complementarias.
MULTA 100 De la UIT Decomiso .
08-8010 Ofertar la realización de servicios de espectáculos pirotécnicos sin
contar con Autorización de la DICSCAMEC MULTA 80 De la UIT ------------
08-8011 Omitir recoger restos de artículos pirotécnicos después de f‌i nalizado
el Espectáculo pirotécnico. MULTA 50 De la UIT ------------
08-8012 Vender, mostrar o almacenar productos pirotécnicos en of‌i cinas
autorizadas para la comercialización de servicios de Espectáculos
pirotécnicos y venta por catálogos..
MULTA 100 De la UIT Decomiso

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