La configuración del sistema de enjuiciamiento contencioso de la administración

AutorEduardo García de Enterría
Cargo del AutorCatedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid
Páginas21-28

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La idea de someter el poder sistemáticamente4 a un juicio en el que cualquier ciudadano pueda exigirle cumplidamente justificaciones de su comportamiento ante el Derecho es una idea que surge del Estado montado por la Revolución francesa, pero no aparece de un modo ocasional. No se encuentra en las grandes fuentes doctrinales de la Revolución una anticipación de este mecanismo que lejanamente pudiese parecerse a lo que hoy estamos habituados a ver. Sin embargo, es un hecho que es de aquí, de los grandes dogmas revolucionarios, de donde en virtud de un conjunto de Page 22 circunstancias, muchas de ellas casuales, va a surgir esto que hoy ya se considera como un atributo definitivo del sistema cultural de Occidente. Esquemáticamente, estas razones, que determinan el surgimiento de la justicia administrativa, podríamos esbozarlas así:

En primer lugar, el principio de la legalidad es, con toda claridad, una consecuencia del dogma rousseauniano de la voluntad general, en virtud del cual no se aceptan ya poderes personales; todo el poder es de la Ley, toda la autoridad que puede ejercitarse es la propia de la Ley; sólo "en nombre de la Ley" -expresión ya habitual, pero cuya significación precisa resulta de su origen en los textos revolucionarios5- se puede exigir la obediencia. La Ley otorga, y a la vez limita, la autoridad de los agentes, que, como tales, son sólo servidores de la Ley, lex loquens, aunque en el sentido precisamente opuesto a la que se dio a esta expresión en la Edad Media cuando se refería al Rey. Parafraseando a Duguit podríamos decir, con conceptos caros a la Page 23 mentalidad administrativa, que se trata de la conversión del hecho bruto del poder político en la idea técnica de la competencia legal6.

En segundo lugar, el principio de la libertad como una garantía jurídica. De nuevo, es también en nuestro terreno donde ha de efectuarse la conversión técnica de este soberbio mito de la libertad en una técnica jurídica operante y concreta. La libertad como ideario, como idea metafísica, podríamos decir, se convierte para nosotros, en nuestro terreno, en el derecho público subjetivo. Este derecho público subjetivo comienza configurándose como un derecho a la legalidad, en el sentido de un derecho a oponerse a la opresión que no venga en nombre de la Ley, a oponerse a toda posibilidad de ser afectados en la esfera de los intereses personales si no es por disposición expresa de la Ley. Ahora bien, esta idea, que es patente en todos los textos revolucionarios, comienza técnicamente montando a su servicio dos garantías perfectamente toscas, como tomadas del Antiguo Régimen7. Por una parte, la técnica medieval del derecho de resistencia -los Page 24 textos revolucionarios que proclaman el derecho de resistencia son constantes, como ustedes saben8-; por otra parte, la técnica del proceso penal al agente arbitrario, al agente que no legitima su acción con un mandato de la Ley.

Evidentemente, estas dos técnicas no son válidas por su misma violencia, por su misma excepcionalidad, para poder exigir el respeto a la Ley a una acción administrativa que se manifiesta concreta, constante, detallista, y...

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