Conclusiones

AutorMercedes Herrera
Páginas287-292
CONCLUSIONES
I
El fenómeno de la justicia penal negociada está estrechamente vin-
culado a la expansión del Derecho Penal, como una característica
del Derecho Penal moderno. En este contexto, la justicia penal nego-
ciada forma parte del conjunto de instituciones procesales dirigidas a
diversicarlarespuestaprocesalfrentealdelito.Detrásdeesteobjetivo
muchasvecessesitúaenprimerplanolagestióndelconicto,sincon-
siderar la función instrumental del Derecho Procesal Penal.
A diferencia de otras instituciones vigentes en ordenamientos de
tradición continental, como por ejemplo el principio de oportunidad en
el ordenamiento peruano, la justicia penal negociada es especialmente
problemática, porque supone una vía de excepción a la vigencia del
DerechoPenal,unaatenuaciónsignicativaalcarácterinstrumental
del Derecho Procesal Penal. Más aún, en el ordenamiento peruano no
hay límite objetivo, es decir, es aplicable incluso a delitos especialmente
graves;y, aunqueenel ordenamientoespañol selimitea delitosde
hasta 6 años de pena concreta solicitada por la acusación, tal disposición
no excluye necesariamente a delitos que pueden considerarse graves.
Desde esta perspectiva, se aprecia que la justicia penal negociada
es una institución que ha surgido para responder a una necesidad
práctica, sin que se haya construido una base teórica que fundamente
su introducción en los sistemas de enjuiciamiento criminal español y
peruano, situación que exige un trabajo doctrinal crítico profundo que
puedalegitimarunainstitucióndeestanaturaleza;todavezqueactual-
mente coexisten en los sistemas de enjuiciamiento criminal español y

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