Análisis crítico de la justicia penal negociada desde la dogmática del derecho procesal penal

AutorMercedes Herrera
Páginas193-227
Capítulo V
ANÁLISIS CRÍTICO DE LA JUSTICIA PENAL
NEGOCIADA DESDE LA DOGMÁTICA DEL
DERECHO PROCESAL PENAL
1. INTRODUCCIÓN
El tema de la justicia penal negociada es actualmente un tópico co-
mún en los estudios de Derecho Procesal Penal. En países de habla
hispana ha sido objeto de atención casi exclusivamente por parte de
los procesalistas, quienes, como parece natural, han efectuado un aná-
lisis crítico fundamentalmente desde el prisma del Derecho Procesal.
Al mismo tiempo, la relación entre los acuerdos en el proceso penal
y el Derecho Penal sustantivo es un tema del que los especialistas en
Derecho Penal apenas se han ocupado.
Noresultafácilencontrarunajusticaciónconceptual de los
acuerdos en sí mismos en la medida que implican negociar con el ius
puniendi. En cualquier caso, se trata de una legitimación o intento de
justicaciónex-post. Desde mi perspectiva, ello obliga a la doctrina a
construir un sistema conceptual nuevo que reemplace al anterior o
unoparalelo quejustiquela doblevíaprocedimental (juiciooraly
negociación en el proceso penal). Sin embargo, no puede negarse que
actualmente las críticas contra este fenómeno (también las que se formu-
lan en este trabajo) chocan contra el muro inexpugnable de la realidad:
los ordenamientos español y peruano contemplan la negociación en el
proceso penal (con las particularidades que se han visto).
Dilucidar esta cuestión no concierne sólo al ámbito procesal, al
tratarse de una ciencia de carácter instrumental el nuevo modelo debe
ser construido también desde una perspectiva sustantiva y ello exige,
Mercedes Herrera
- 194 -
lógicamente, que los especialistas en Derecho Penal también se ocupen
de la negociación en el proceso penal.
Sinperjuiciodereconocerotrosnes,sedebeenfatizarqueelDe-
recho Procesal Penal sirve en primer lugar a la aplicación del Derecho
Penal, es decir, al mantenimiento de la vigencia de la norma de sanción.
Enestesentido,elDerechoPenalmaterialseráecazenlamedidaen
que se realice a través del proceso, lo que implica que el proceso penal
se oriente por lo dispuesto por el Derecho Penal material551.
Por ello, el análisis crítico de la justicia penal negociada que a
continuación efectúo, si bien esencial para una institución como la que
nos ocupa, será complementado con lo expuesto en el último capítulo
del presente trabajo, en el que trato este tema desde la perspectiva del
Derecho Penal material.
Un análisis procesal de la negociación en el proceso penal suscita
la pregunta de cómo afectan a la justicia penal negociada principios
procesales fundamentales, tales como la presunción de inocencia, el
principio de legalidad procesal o de necesidad, el principio de publi-
cidad;asícomolafunciónatribuidaalJuezyalFiscal.
2. ALGUNAS CARACTERÍSTICAS COMUNES A LOS SISTE-
MAS DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL DE LOS PAÍSES DE
TRADICIÓN CONTINENTAL
Antes de tratar los problemas concretos que suscita la justicia
penal negociada conviene hacer una breve referencia a las caracterís-
ticas comunes a los sistemas de enjuiciamiento criminal de los países
de tradición continental, a la que pertenecen el proceso penal español
y peruano.
Las normas de Derecho Procesal Penal tienen carácter instrumen-
tal en tanto sirve para la aplicación o realización del Derecho Penal e
indican el camino a seguir para determinar la veracidad de la acción
u omisión jurídico-penal552.
La particularidad de este sector del Derecho reside en que no
se trata de cualquier medio de realización del Derecho Penal, sino
551 Vid. roxin, clauS; Schünemann, Bernd. Strafverfahrensrecht. Ob. cit., p. 6.
552 Vid. maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal. Tomo I.Ob.cit.,p.84y ss;coBo
del roSal, manuel. Tratado de Derecho Procesal Penal español. Ob. cit., 47 y ss.
Análisis crítico de la justicia penal negociada
- 195 -
del único cauce legítimo para la aplicación de éste553, pues el Estado
ostenta el monopolio estatal en la aplicación del Derecho Penal554. En
otrosámbitoslasoluciónalosconictospuedealcanzarsefueradela
víajurisdiccional; sinembargo, enelámbito penaldebido alinterés
públicoquerepresentaeldelito,lasolucióndelconictojurídico-penal
no puede tener lugar fuera de la jurisdicción penal555.
Con base en la naturaleza instrumental del Derecho Procesal
Penal respecto a la rama sustantiva, se puede establecer una relación
recíproca: el Derecho Penal material no puede aplicarse sin el Derecho
ProcesalPenal;asuvez,carecedesentidoqueésteúltimoseaplique
sin tener en cuenta lo establecido por las normas sustantivas556, toda
vez que, el Derecho Procesal tiene como función principal permitir la
realización del Derecho Penal, es decir, hacer posible la determinación
de la culpabilidad o inocencia del acusado y la imposición de las con-
secuencias jurídicas previstas por el Derecho sustantivo557.
No obstante, el Derecho Penal material no puede aplicarse de
modoarbitrario,sinoquedebecongurarsetambiéncomouninstru-
mento para la tutela de la dignidad y la libertad humana558 del imputado
553 Vid. maier, Julio B. J. Derecho Procesal Penal. Tomo I. Ob. cit., p. 85.
554 Vid. montero aroca, Juan; Gómez colomer, Juan luiS; montón redondo, al-
Berto; Barona vilar, Silva. Derecho jurisdiccional III Proceso penal. Ob. cit., p. 11
y ss.
555 Sobre este punto en la doctrina procesal penal clásica Gómez orBaneJa señala:
“También el delito puede concebirse como un acto jurídico, pero su efecto
peculiar, la pena, necesita del proceso no en el sentido de que sólo en el pro-
ceso penal pueda declararse, sino en el sentido de que sólo en el proceso se
produce y sólo por el proceso nace el derecho del Estado a castigar”. Cfr.
Gómez orBaneJa, emilio. Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de
septiembre de 1882 con la legislación orgánica y procesal complementaria. Tomo I,
Bosch, Barcelona, 1947. También Vid. cordón moreno, fauStino. Las garantías
constitucionales del proceso penal.Ob.cit.,17yss.;Bauman, JürGen. Grundbegriffe
und Verfahrensprinzipien des Strafprozeßrechts. Kohlhammer Verlag, Stuttgart,
1969, p. 12.
556 Vid. manzini, vicenzo. Tratado de Derecho Procesal Penal. Tomo I, Trad. Santiago
Sentís Melendo y Marino Ayerra Redín. Ediciones jurídicas Europa-América,
BuenosAires,1951,p.107;ruiz vadillo, enriQue. Estudios de Derecho Procesal
Penal. Ob. cit., p. 81.
557 Vid. Schmidt, eBerhard. Deutsches Strafprozessrecht. Ein Kolleg. Vandenhoeck &
Ruprecht in Göttingen, 1967, p. 17 y ss.
558 Sobre esta función del Derecho Procesal en general Vid. deviS echandía, her-
nando. “El Derecho Procesal como instrumento para la tutela de la dignidad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR