Conclusiones

AutorJorge Toyama Miyagusuku
Páginas269-272
ConClusIone s
1. La evolución constitucional peruana muestra un tratamiento radical sobre los
derechos fundamentales de los trabajadores. Inicialmente, en las Constituciones
del S. XIX, el trabajo era una de las formas para adquirir la ciudadanía, mientras
que por otro lado era el síntoma de la explotación en las relaciones de esclavitud
y servidumbre.
Posteriormente, las Constituciones del S. XX han reconocido expresamente
derechos laborales, y más todavía, desde la Constitución de 1933 hasta la actual
Constitución, se reconoce la vigencia y exigibilidad de los derechos fundamentales
de los trabajadores en el seno de la relación laboral.
De allí que pueda inferirse una constitucionalización de los derechos laborales
—incorporación de derechos específ‌icos laborales en el texto constitucional— pero
también una laboralización de los derechos constitucionales —exigencia de los
derechos inespecíf‌icos en la relación laboral—. Y, en este proceso, el Tribunal
Constitucional ha tenido un papel relevante en el reconocimiento de la vigencia
de los derechos inespecíf‌icos fundamentales dentro de la relación laboral, así como
los derechos específ‌icos también —especialmente aquellos que se relacionan con
la extinción del contrato de trabajo—.
2. Los empleadores ideológicos o de tendencia tienen por objeto el sostenimien-
to y la difusión de un determinado ideario —las congregaciones religiosas, los
partidos políticos, los sindicatos, los centros educativos, etc.— y, por esta razón,
se caracterizan por una plena identif‌icación entre las convicciones, creencias,
opiniones o pensamientos de las personas que se comportan como empleadores
y las actividades del propio centro de trabajo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR