Derechos fundamentales de los trabajadores

AutorJorge Toyama Miyagusuku
Páginas21-90
C I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES
El tratamiento doctrinario, la regulación normativa y la resolución de conf‌lictos
sobre los derechos fundamentales del trabajador han tenido un desarrollo relevante
en los últimos años, a tal punto que podríamos indicar que los derechos funda-
mentales se han constituido en la institución más importante de las relaciones
laborales de nuestro país. A su vez, el Tribunal Constitucional (TC), en su calidad
de intérprete supremo de nuestra Constitución, ha tenido un rol protagónico
sobre los alcances de los derechos fundamentales del trabajador.
El avance vertiginoso de las nuevas tecnologías, el desarrollo de la gestión
de personas, los sistemas de producción y de trabajo constantemente variables,
la globalización y las relaciones laborales transnacionales, así como el llamado
multiculturalismo, la globalización cultural y los fenómenos sociales, todos ellos
han impulsado el desarrollo de los derechos fundamentales del trabajador en la
doctrina, jurisprudencia y la elaboración de las normas internacionales1.
En este capítulo, queremos describir el tratamiento de los derechos fun-
damentales (contenido, vinculación entre los particulares y los conf‌lictos de
derechos fundamentales), así como los alcances más relevantes de los derechos
fundamentales del trabajador. Cuando aludimos a los derechos fundamentales,
1 Sobre las causas y evolución en la conf‌iguración de los derechos fundamentales laborales, pueden
verse G H, Adoración. La libertad de información del trabajador. Ed. Tirant lo Blanch.
Valencia, 2006, pp. 37 y ss.; M, C. y O, S. «Los derechos de la persona del trabajador en
la jurisprudencia constitucional». En: Revista Relaciones Laborales 1999-II, Madrid, 1999. Ed. La Ley,
p. 360; P L, Manuel Carlos. «Los derechos laborales en la Constitución Española» En:
Cuadernos y Debates. Centro de estudios Constitucionales. Madrid, 1991; R M, Jorge.
Derechos fundamentales y relaciones laborales. Ed. Astrea, Bs.As., 2004, pp. 93 y ss. y; V D R,
Fernando. «Los derechos fundamentales de la persona del trabajador». En: XVI Congreso Mundial de
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. AUDTSS y SIDTSS. Montevideo, 2003, pp. 37 y ss.
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D    
nos referimos tanto a los derechos de la persona del trabajador, esto es, los llama-
dos derechos inespecíf‌icos o de la «ciudadanía laboral»2, así como a los derechos
laborales propiamente dicho o derechos específ‌icos del trabajador. Ambos grupos
de derechos fundamentales han tenido relevancia en la regulación laboral y la
resolución de conf‌lictos de nuestro país. En este capítulo nos dedicaremos cen-
tralmente al estudio de los derechos laborales específ‌icos y en el tercer capítulo
nos concentraremos más en los derechos inespecíf‌icos.
Como se desprende de la distribución de los temas indicados, tras el primero,
en los siguientes describiremos cada una de las instituciones detallando las prin-
cipales resoluciones del TC que han tenido impacto en la regulación laboral, así
como la evolución que se aprecia en el propio TC sobre el tratamiento de estas
instituciones laborales.
1. El trabajo en la evolución constitucional
El tratamiento del trabajo y los derechos fundamentales del trabajador han te-
nido una evolución constitucional que se manif‌iesta en la forma de abordar los
derechos del trabajador, tanto específ‌icos como inespecíf‌icos. Brevemente en este
punto nos referiremos a esta evolución.
Las constituciones del país han evolucionado desde considerar al trabajo
como una de las formas de acceder a la ciudadanía, esto es, para contar con la
posibilidad de tener derechos políticos, hasta destacar que la ciudadanía y, más que
ella, los derechos de la persona del trabajador, son un presupuesto de los derechos
laborales. Las primeras constituciones de nuestro país (siglo XIX) destacan que
las personas —entre otros supuestos— que tenían un trabajo podían votar en las
elecciones y postular a cargos políticos, mientras que las constituciones posteriores
(siglos XX y XXI) desvinculan los derechos políticos de la categoría laboral de tal
forma que los derechos de la persona —incluidos los derechos políticos— son
un presupuesto de la categoría laboral.
1.1 C   XIX:
 ,     
Durante el siglo XIX, la República mostraba relaciones laborales incipientes.
La industria era rudimentaria y desarrollada por pequeños establecimientos
2 En este libro nos referiremos continuamente a la «ciudadanía laboral» para explicar la condición
de persona de los trabajadores, esto es, sujetos que tienen la titularidad de derechos fundamentales;
sin que ello signif‌ique una exclusión a los que no tienen tal calidad como son los trabajadores
extranjeros.
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C I: D    
—concentrada en molinos, curtiembres, tejidos, etc.—; las actividades primarias
de extracción —agricultura, minería— mostraban sistemas pre capitalistas y se
apreciaban todavía la esclavitud, el servilismo y vasallaje de los indios, negros y
chinos.
A lo expuesto, hay que indicar que las relaciones laborales se veían desplaza-
das por luchas internas de las cofradías, corporaciones y gremios —instituciones
típicamente coloniales que contaban con sus propios reglamentos internos— y
un reconocimiento constitucional de las libertades clásicas liberales de empresa
e industria3.
Es poco fecunda la regulación de lo «laboral» en las constituciones del
S. XIX: prácticamente, no existen dispositivos que regulen derechos y obli-
gaciones de las partes laborales. Siguiendo lo expresado por D  C,
podemos decir que el constitucionalismo peruano del S. XIX se adscribía al
movimiento que se apreciaba en los demás países latinoamericanos que suponía
la casi nula regulación, la cual se reducía prácticamente a la libertad de trabajo,
«consecuencia del espíritu individualista y liberal» del S. XIX.
1.1.1. El trabajo: una forma de acceso a la ciudadanía
Las constituciones del S. XIX consideraron que el trabajo era una forma de acceder
a la ciudadanía, es decir, a los derechos políticos. Los ciudadanos eran los únicos
que podían elegir y ser elegidos. En esta línea, señalaba F5 que el papel
del «ciudadano» —nótese que no emplea el término persona, hombre, etc.—,
para tener un mejor país, reside en buscar un «honroso trabajo» para alcanzar la
tranquilidad del alma y satisfacer sus necesidades. Así, ejemplos del tratamiento
indicado se observa en los artículos 17.4 de la Constitución de 1823, 14.4 de la
Constitución de 1826 y 40.4 de la Constitución de 1860:
Artículo 17: (Para ser ciudadano es necesario) [...] 4. Tener una propiedad, o
ejercer cualquiera profesión, o arte con título público, u ocuparse en alguna
industria útil, sin sujeción a otro en clase de sirviente o jornalero.
Artículo 14: (Para ser ciudadano es necesario) [...] 4. Tener algún empleo
o industria; o profesar alguna ciencia o ar te, sin sujeción a otro en clase de
sirviente doméstico.
3 B, Manuel. Historia, Derecho del Trabajo y lucha de clases en el Perú. UNMSM, Lima,
1988, pp. 17 y ss.
4 D  C, Mario. Derecho Mexicano del Trabajo. T. I. Editorial Porrúa S.A. México, 1954,
p. 179 y ss.
5 F , Manuel . Derecho C onstituc ional Filo sófico. Im prenta de l Estado. L ima, 1873 ,
p. XXV III.

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