?Comititis laboral?

Por Socio del estudio Payet Rey Cauvi Pérez

Lea mañana en Economía aDiego MarreroEl Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.Para nadie es un secreto que, conjuntamente con los altos costos laborales, la falta de flexibilidad para la salida de los trabajadores y la actuación de nuestras autoridades administrativas y judiciales, la sobrecarga de obligaciones que deben cumplir las entidades empleadoras constituye una causa importante de la informalidad laboral. No obstante tener clara dicha problemática, se insiste con seguir creando ?quizás innecesariamente? nuevas obligaciones.En ese sentido, actualmente la normativa laboral peruana padece de un mal que podría definirse como la ?comititis laboral?. En los últimos años, se han emitido una serie de dispositivos legales que generan la obligación de constituir comités para la atención de situaciones propias de la relación laboral.En efecto, las entidades empleadoras están legalmente obligadas a contar con comités de seguridad y salud en el trabajo (2010), de intervención frente al hostigamiento sexual (2019), de igualdad salarial (2018), así como con un procedimiento deliberativo para el diseño de ajustes razonables (2019).Estamos de acuerdo con que las materias mencionadas en el párrafo precedente requieren de una especial atención y protección por parte de los empleadores.No obstante lo señalado, consideramos que lejos de permitir un mayor cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral, la implementación y el desarrollo de las actividades de los comités al interior de las entidades...

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