Crisis de la ejecución de la sentencia civil. Reflexiones y propuestas para intentar superarla

AutorNelson Ramírez Jiménez
Cargo del AutorAbogado en ejercicio. Socio principal del Estudio Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria
Páginas1569-1574

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Crisis de la ejecución de la sentencia civil.

Reflexiones y propuestas para intentar superarla

Nelson Ramírez Jiménez*

Sumario: 1. Introducción.— 2. Análisis del marco legal.— 3. Propuestas.— 3.1. Presunción de mala fe.— 3.2. Nulidad ope legis de los actos de disposición.— 3.3. Levantamiento automático del velo societario.— 3.4. Obligación de colaboración de la administración tributaria con la justicia.— 3.5. Concurrencia personal del deudor ante el juez de la ejecución.

1. INTRODUCCIóN

¿Son adecuados los instrumentos legales previstos para la ejecución de resoluciones judiciales? ¿Cómo puede mejorarse la ejecución? Son inquietudes que se plantean en todos los países. bien sabemos que la jurisdicción sólo es tal cuando sus decisiones de condena se cumplen en sus propios términos. Lamentablemente, la realidad nos viene demostrando que hoy la ejecución es una tarea casi imposible, tan o más complicada que llevar a buen puerto el proceso principal del cual deriva el mandato de ejecución. Razones para explicar ese estado de cosas hay muchas: sobrecarga

* Abogado en ejercicio. Socio principal del Estudio Muñiz, Ramírez,

Pérez-Taiman & Luna Victoria. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.

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Nelson Ramírez Jiménez

judicial, desdén de la autoridad, deudores profesionales que ocultan sus bienes a la persecución del acreedor, abogados que estructuran ese ocultamiento utilizando instituciones jurídicas que luego hay que tratar de desmontar, interposición de demandas contra la sentencia para impedir se lleve adelante la ejecución (amparo, nulidad de cosa juzgada fraudulenta, tercería, nulidad de remate, etc.) o sencillamente saliendo del mercado por crisis económica, muchas veces pre ordenada de manera maliciosa.

Lo que nos llama la atención es que, por lo regular, el deudor vencido aparece como una persona que carece de bienes para poder honrar el pago. Mejor dicho, se trata de personas que no tienen bien alguno a su nombre, pero que, sin lugar a dudas, los tienen a nombre de interpósita persona, natural o jurídica, a quien no se puede ejecutar por obvias razones.

Es curioso, por no decir imposible, que en la sociedad materialista y consumista que nos ha tocado vivir, puedan coexistir personas que no tengan la propiedad de un solo bien, por decir, una radio, un televisor, un teléfono celular, una nevera. Ello es irreal y no hay que ser suspicaces para pensar de esa manera, pues si pudieron ser deudores de una obligación es porque tenían cierta capacidad de pago que permitió al acreedor otorgar el crédito cuya ejecución pretende; pasar de ser sujeto de crédito a ser una persona sin ninguna capacidad de pago debe ser una experiencia muy grave y, en todo caso, fácil de demostrar por quien vive esa desgracia. Sin embargo, suele suceder que se trata de deudores profesionales o de abogados...

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