¿Para qué sirven los juicios?

AutorLorenzo Zolezzi Ibárcena
Cargo del AutorDoctor en Derecho. Profesor Principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas1499-1521

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¿Para qué sirven los juicios?

Lorenzo Zolezzi Ibárcena*

Sumario: 1. Los juicios en el contexto penal.— 2. Los juicios en los contextos no penales.— 3. Conclusión.

1. LOS jUICIOS EN EL CONTEXTO PENAL

El ser humano, a pesar de haber sido definido como animal racional, en determinadas situaciones es poco inclinado a utilizar la razón, circunstancia que hace que aflore en él con relativa facilidad la tendencia a la venganza y al empleo de la violencia contra sus semejantes, especialmente si se siente amenazado o si considera que alguien ha quebrantado sus códigos de lo que para él es socialmente aceptable o moralmente correcto. Si en una comunidad pequeña se sindica a alguien como autor de un crimen terrible, lo más probable es que se desarrolle un comportamiento colectivo más bien impulsivo: la mayoría creerá que no tiene sentido buscar pruebas de culpabilidad, pocos serán los que deseen escuchar la versión

* Doctor en Derecho. Profesor Principal del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de Número de la Academia Peruana de Derecho. Presidente del Centro de Investigación de Derecho Procesal y Comparado del Perú. Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex jefe del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Coordinador de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Director de Formación Continua de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

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del acusado, los unos se convencerán por lo que dicen los otros, y si no existe autoridad o si ésta es débil, es posible que predomine el impulso a poner las manos sobre el sospechoso y ajusticiarlo de inmediato, más aún si pertenece a un grupo humano minoritario y segregado, como ocurrió tantas veces en el sur de los Estados Unidos de América con el linchamiento de personas de raza negra. Lawrence Friedman nos explica que la violencia privada provino de grupos de distinta naturaleza que actuaban en diversos lugares del país: en el sur predominó el Ku Klux Klan desde 1857. Después de 1850 surgieron los Comités de Vigilancia, habiendo sido los más famosos los que operaron en la ciudad de San Francisco, California (desde entonces se emplea la palabra «vigilante», en castellano, para referirse a las personas que procuran hacer justicia por ellas mismas); en el medio oeste aparecieron clubes de reclamos y en el lejano oeste las cortes de los mineros. Precisa que en la década de los noventa del siglo XIX turbas o bandas «torturaron, colgaron y en ocasiones quemaron vivos a hombres negros acusados de asalto, homicidio o violación. A veces sacaron por la fuerza a sus víctimas de la cárcel, furiosos por la demora».1En un periódico de Colorado, después de un linchamiento efectuado por vigilantes en 1879, se dice: «Pareciera que el veredicto popular de ahorcamiento no sólo era bien merecido, sino que significó una ganancia positiva para el condado, que ahorró al menos cinco o seis mil dólares».2Los policías y fiscales, antes que esforzarse por desarrollar una actitud independiente, suelen dejarse influir por el sentimiento mayo-ritario y asumir que el sindicado como autor de un hecho criminal, o el sospechoso, es efectivamente culpable y lo someten a un trato que muchas veces trae como consecuencia que el así acosado acabe auto-inculpándose, por no poder soportar la presión a la que se le somete. Cualquiera sea el tamaño de la comunidad, desde un pequeño pueblo hasta una gran ciudad, si el suceso logra captar la atención de la prensa, ésta jugará un rol de la mayor importancia en la reafirmación de los prejuicios ya asentados en la opinión de la mayoría. El poder de la prensa puede llegar a ser tan grande que acabe siendo la que decida

1Friedman, Lawrence M. A History of American Law. New Cork: Simon & Schuster, Inc.,

1985, 2.ª ed., p. 579.

2Friedman, Lawrence M. A History of American Law…, p. 580.

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el caso, pues policías, fiscales y jueces temerán apartarse de la opinión general y echarse encima a la prensa como adversaria.

Para evitar estas situaciones existen los juicios penales o criminales, que cumplen muchos fines, como tendremos ocasión de plantear más adelante, pero que en el contexto de lo que venimos diciendo, resultan de utilidad porque están regidos, por lo menos en teoría, por los valores de la verdad y la justicia:

1. El juicio busca establecer qué pasó, cómo ocurrieron los hechos, y de qué manera el acusado participó en esos hechos: ¿fue el autor intelectual?, ¿el autor material?, ¿un instigador?, ¿un cómplice?, ¿un encubridor?. Si fue el autor material, ¿lo hizo provocado por la víctima?, ¿en defensa propia?, ¿actuó simplemente por hacerle daño?, ¿se trata de una venganza?, ¿de un encargo?, ¿de un acto que le va a reportar algún tipo de beneficio?. Como puede verse, una de las principales funciones del juicio es establecer la verdad. Para ello, el proceso cuenta con instituciones, como los medios probatorios, que se ponen en movimiento para establecer lo que es más probable que ocurriera: se hace comparecer a testigos, se recaba opiniones de profesionales especialistas en diversas áreas, se evalúa la actuación de la policía, la que en la actualidad cuenta con una serie de disciplinas que le prestan apoyo, como la balística, la experticia en huellas digitales o en el análisis del ADN, etc.

2. La búsqueda de la verdad toma tiempo y el tiempo es bueno para enfriar las pasiones y hacer que las personas tocadas por la tragedia, los investigadores, acusadores y juzgadores, y el público en general, tengan tiempo para reflexionar y domar esos instintos de que hablábamos, esos instintos de venganza, de búsqueda de un castigo casi siempre irreflexivo.

3. Pero por sobre todo, el juicio busca que se haga justicia: la investigación de los hechos puede conducir a que se descarte como culpable a quien de primera impresión lo parecía, y que la investigación se concentre en otras personas, hasta dar con el verdadero culpable.

4. El juicio también sirve para proteger al acusado quien, como hemos visto, puede no ser el verdadero culpable. Muchas veces la prisión preventiva sirve para impedir que personas que se creen justicieras puedan ejercer acción directa sobre el sospechoso. Debe darse a éste la posibilidad de defenderse, lo que hace por intermedio de un abogado

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que sea lo suficientemente profesional como para situarse por encima de lo que es la opinión o el sentimiento generalizado en la comunidad. Un excelente ejemplo de la utilidad de una opinión independiente, aunque no en el marco del ejercicio de la profesión legal, sino en el de la deliberación de un jurado, es la trama de la película Doce Hombres en Pugna.3 Cuando los doce miembros del jurado se disponen a votar un veredicto que el desarrollo de la audiencia hacía indicar que sería de culpabilidad y rápido, en contra de un joven de 18 años acusado de haber matado a su padre de una puñalada en el pecho, uno de los miembros del jurado se atreve a sostener que él alberga dudas razonables sobre la culpabilidad del muchacho, lo que hace que los otros once prácticamente lo apabullen con sus críticas, burlas y abierta hostilidad, mientras que este buen señor mantiene su punto de vista y asume la tremenda carga de tratar de convencer a los demás, uno por uno, que el proceso estuvo plagado de inconsistencias que alimentan esas dudas, y que sería una aberración conducir al joven al patíbulo, porque el juez les había advertido que la decisión debía ser unánime y que, de ser así, la pena aplicable sería la de muerte. En una especie de catarsis colectiva, los más intransigentes ponen al descubierto que su seguridad sobre la culpabilidad se basaba en prejuicios profundamente arraigados sobre las costumbres de los sectores populares o en resentimientos personales. Al final los doce emiten un veredicto de no culpabilidad, por supuesto que después de una intensa pugna, situación que con muy buen criterio sirvió de base para la acertada traducción del título de la película al castellano, algo por lo demás excepcional, porque la regla es que la traducción de los títulos de las películas, por lo menos al castellano, no tenga nada que ver ni con el título original ni con el contenido de la película.

5. El juicio también constituye una protección contra los instintos básicos de agresión y eliminación porque no se conduce entre personas comunes y en un lenguaje llano, sino que crea la intermediación de una realidad técnica: los crímenes han sido clasificados en tipos delictivos, que están descritos en la leyes penales; esos mismos crímenes han sido graduados en base a diversos criterios, por lo que también las leyes penales establecen las penas correspondientes, según la escala de

3 12 Angry Men en inglés. Existen dos versiones: la primera es de 1957, dirigida por Sidney

Lumet y con Henry Fonda en el rol protagónico, que mereció 4 estrellas —el puntaje máximo— por el reconocido crítico cinematográfico norteamericano Leonard Maltin›s. La segunda versión es de 1997, dirigida por William Friedkin, con jack Lemmon en el papel principal.

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gravedad y las circunstancias del hecho cometido; el lenguaje es técnico y sólo lo manejan los versados en Derecho, es decir, los jueces, fiscales y abogados; el juicio tiene lugar en un ambiente de solemnidad, que proviene del propio diseño del lugar donde se conduce el proceso, y de la vestimenta o atuendo que emplean los que cumplen los diversos roles. En el Perú ni los jueces ni los abogados se visten con toga (como lo hacen los jueces norteamericanos), ni usan un traje especial (como los abogados franceses), ni emplean pelucas (como los jueces ingleses)...

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