Circular N° S-673-2023. Circular que establece requerimientos de información sobre el Seguro de Vida Ley para trabajadores y extrabajadores

Fecha de publicación31 Enero 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 30 de enero de 2023

Ref.: Central de Información del Seguro de Vida Ley

Señor

Gerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; considerando que el artículo 158° de la Ley General dispone que se registre en la Central de Riesgos, entre otro tipo de información, la información sobre riesgos de seguros, dentro de los límites que determine la Superintendencia; considerando lo señalado en el Decreto Legislativo N° 688 y sus modificatorias; y habiendo cumplido con la prepublicación de normas dispuesta en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular, la cual establece requerimientos de información sobre el Seguro de Vida Ley para trabajadores y extrabajadores.

1. Alcance

La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, que comercialicen el Seguro de Vida Ley para trabajadores y para extrabajadores, en adelante las empresas.

2. Información sobre el Seguro de Vida Ley

Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, los cuales se publican en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, que a continuación se indican:

a) Anexo SV-20 “Contratantes”

b) Anexo SV-20A “Expuestos”

c) Anexo SV-20B “Reserva de Prima No Devengada”

d) Anexo SV-20C “Siniestros”

e) Anexo SV-20D “Reserva por Insuficiencia de Primas”

f) Anexo SV-20E “Reserva Matemática”

3. Forma y plazo de presentación

3.1 Los Anexos del numeral 2 de la presente Circular deben ser remitidos de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca la Superintendencia, considerando las instrucciones señaladas en el Anexo I de la presente Circular, el cual se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias.

3.2 Los Anexos SV-20 y SV-20A deben ser remitidos con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al mes que corresponda, mientras que los Anexos SV-20B, SV-20C...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR