Circular N° CB-1-2022, Establecen disposiciones relativas a la presentación de información financiera por parte de la Caja de Pensiones Militar Policial

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de septiembre de 2022

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Ref.: Presentación de Información Financiera

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Señor

Gerente General

Sírvase tomar conocimiento que, en aplicación de lo establecido en la Segunda Disposición Final del Decreto Supremo N° 160-95-EF que aprobó el Reglamento de Control y Supervisión de Derramas y Cajas de Beneficios, a las disposiciones contenidas en las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 101-2021-EF, y en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702, esta Superintendencia ha dispuesto los siguientes lineamientos aplicables a la Caja de Pensiones Militar Policial, los cuales tienen implicancia en la presentación de información financiera; y al amparo de la excepción dispuesta en el numeral 3.2 del artículo 14 en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular:

1. La información financiera así como la información complementaria a ser presentada por la Caja de Pensiones Militar Policial debe corresponder a los regímenes de pensiones administrados, los que comprenden tanto al determinado por el Decreto Ley N° 19846 ‘Se unifica el Régimen de pensiones del personal militar y policial de la Fuerza Armada y Fuerzas Policiales, por servicios al Estado‘ y la Administradora del Fondo, así como por el Decreto Legislativo N° 1133 ‘Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial’.

2. La Caja de Pensiones Militar Policial presentará mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes al cierre del mes que corresponda, sus estados financieros básicos los cuales comprenden: el Estado de Situación Financiera; el Estado de Resultado Integral, conformado por el: (i) Estado de Resultados y (ii) Estado de Resultados y Otro Estado Integral; el Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto, en adelante los estados financieros, y además el Balance de Comprobación de Saldos.

3. Los estados financieros al 31 de diciembre de cada año, serán reportados a esta...

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