DECRETO SUPREMO, N° 101-2021-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial-DECRETO SUPREMO-N° 101-2021-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2021

Aprueban Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial

decreto supremo

Nº 101-2021-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, declara cerrado el Régimen de Pensiones del Decreto Ley N° 19846; y crea un nuevo Régimen de Pensiones del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, sujeto a criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación, aplicable al personal que inicie la carrera de oficiales o suboficiales a partir de su vigencia;

Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1133 establece que el aporte al Régimen de Pensiones del personal militar y policial es equivalente al 19% de la remuneración pensionable, de la cual 13% es de cargo del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú y 6% a cargo del Estado;

Que, el artículo 42 del Decreto Legislativo Nº 1133 dispone que los gastos administrativos del administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial, son cubiertos hasta con un porcentaje de la rentabilidad que genere dicho fondo, el mismo que se establece mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Novena Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1133 establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión de los Ministerios de Defensa y del Interior, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación del citado Decreto Legislativo;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar las normas reglamentarias y complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial

Apruébanse las Normas Reglamentarias y Complementarias del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial, el cual consta de cuatro (04) capítulos, veintitrés (23) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Defensa y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO

Ministro del Interior

Normas ReglamentARIAS Y COMPLEMENTARIAS del Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23
Artículo 1 Objeto

La norma tiene por objeto reglamentar el Decreto Legislativo N° 1133, Decreto Legislativo para el ordenamiento definitivo del Régimen de Pensiones del personal militar y policial; y establecer los gastos administrativos del Administrador del Fondo de Garantía Pensionario Militar y Policial.

Artículo 2 Régimen de Pensiones del personal militar y policial

El Régimen de Pensiones del personal militar y policial es el nuevo régimen previsional aplicable a quienes a partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1133, inicien la carrera de oficiales y suboficiales, y comprende al:

  1. Personal militar de las Fuerzas Armadas comprendido en las siguientes normas:

    a. Ley Nº 28359, Ley de situación militar de los oficiales de las Fuerzas Armadas.

    b. Decreto Legislativo Nº 1144, Decreto Legislativo que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Suboficiales u Oficiales de Mar de las Fuerzas Armadas.

  2. Personal policial de la Policía Nacional del Perú comprendido en el Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 3 Pensiones que otorga el Régimen de Pensiones del personal militar y policial

El Régimen de Pensiones del personal militar y policial otorga las siguientes pensiones:

  1. Para el personal militar y policial.

    a. Retiro.

    b. Disponibilidad.

    c. Invalidez para el servicio.

    d. Incapacidad para el servicio.

  2. Para los sobrevivientes.

    a. Viudez:

    i. Por matrimonio.

    ii. Por unión de hecho

    b. Orfandad:

    i. Hijas e hijos menores de edad.

    ii. Hijas e hijos mayores de edad que cursen estudios.

    iii. Hijas e hijos mayores de edad que adolezcan de incapacidad absoluta para el trabajo.

    c. Ascendencia:

    i. Madre o padre mayor de sesenta (60) años.

    ii. Madre o padre permanentemente incapacitados para trabajar.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 17

OTORGAMIENTO DE PENSIONES AL PERSONAL MILITAR Y POLICIAL

SUBCAPÍTULO I

APORTES

Artículo 4 Aportes

4.1 El personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú aportan al Régimen de Pensiones del personal militar y policial desde que inician la carrera de Oficiales o Suboficiales hasta que pasan a la situación de retiro.

4.2 Los aportes al Régimen de Pensiones del personal militar y policial se efectúan sobre las remuneraciones pensionables del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, acreditadas fehacientemente y generadas durante el tiempo de servicios efectivo.

Artículo 5 Porcentaje de aporte

5.1 El porcentaje de aporte al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que inicien la carrera de Oficiales o Suboficiales a partir del año 2018, es equivalente al 19% de la remuneración pensionable mensual, del cual:

  1. El 13% es a cargo del personal militar y policial.

  2. El 6% es a cargo de la Institución Armada o la Policía Nacional del Perú en la que labora el personal militar y policial.

5.2 Se considera remuneración pensionable a la base imponible sobre la cual se calculan los aportes mensuales al Régimen de Pensiones del personal militar y policial.

Artículo 6 Pago de aportes a la Caja de Pensiones Militar - Policial

6.1 Las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú declaran, retienen y pagan a la Caja de Pensiones Militar - Policial, según corresponda, los aportes a que se refiere el artículo 5 de la presente norma, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones pensionables, bajo responsabilidad administrativa de su Director o Directora de la Oficina de Recursos Humanos o quien haga sus veces.

6.2 El monto de los aportes al Régimen de Pensiones del personal militar y policial no pagado dentro del plazo establecido genera la obligación del pago del interés legal fijado por el Banco Central de Reserva del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, debiendo la Caja de Pensiones Militar - Policial poner en conocimiento de esta situación al respectivo Órgano de Control Institucional de la Institución Armada o de la Policía Nacional del Perú, según corresponda.

6.3 La Caja de Pensiones Militar - Policial debe aprobar los lineamientos que sean necesarios para la declaración, retención y pago de aportes al Régimen de Pensiones del personal militar y policial, por parte de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú.

Artículo 7 Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial

7.1 El Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del personal militar y policial está a cargo de la Caja de Pensiones Militar - Policial, y contiene la información de las aportaciones, individualizada por cada personal militar y policial, según la declaración efectuada por las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú.

7.2 La Caja de Pensiones Militar - Policial debe solicitar a las Instituciones Armadas y a la Policía Nacional del Perú la información que requiera para la implementación del Registro Individual de aportaciones al Régimen de Pensiones del...

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