CIRCULAR Nº CM-379-2010 - Aprueban Circular sobre Ejecución Extrajudicial de garantía mobiliaria

Fecha de publicación27 Agosto 2010
Fecha de disposición27 Agosto 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424501
Autorizan al Banco de Crédito del Perú
la apertura de oficina especial temporal
en el distrito de Miraflores, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 9233-2010
Lima, 19 de agosto del 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú, para que se le autorice la apertura de una (01)
Of‌i cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle
descrito en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente para la mencionada apertura;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 153 -
2010-DSB “A”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en
uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS
Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú,
la apertura de una (01) Of‌i cina Especial Temporal, del 01 al
05 de setiembre, para el evento “El Rastrillo” a realizarse en
la Casa Prado, ubicada en la Av. 28 de Julio Nº 878, distrito
de Miraf‌l ores, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE
Intendente General de Banca
536267-1
Aprueban Circular sobre Ejecución
Extrajudicial de garantía mobiliaria
Circular Nº CM-379-2010
--------------------------------------------
Ref.: Ejecución Extrajudicial de
garantía mobiliaria
-------------------------------------------
Lima, 25 de agosto de 2010
Señor
Gerente General:
Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones
conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de
la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, y en
virtud de lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo
5° del Decreto Supremo N° 157-90-EF, así como en los
artículos 16° y subsiguientes de la Ley N° 10769, Ley
especial correspondiente a la Caja Municipal de Crédito
Popular de Lima, esta Superintendencia ha establecido
las siguientes disposiciones con la f‌i nalidad de adecuar el
marco normativo vigente a la Ley de la Garantía Mobiliaria
aprobada por la Ley N° 28677, que regula el procedimiento
aplicable para la ejecución extrajudicial de las garantías
mobiliarias en caso de incumplimiento de la obligación
garantizada; disponiéndose su publicación en virtud de lo
1. Alcance:
La presente norma es de aplicación a las Cajas
Municipales de Ahorro y Crédito, y a la Caja Municipal de
Crédito Popular de Lima, señaladas en el artículo 16° de
la Ley General, en adelante las empresas.
2. Del procedimiento aplicable para la ejecución
extrajudicial de garantías mobiliarias en caso de
incumplimiento
Las empresas llevarán a cabo la ejecución extrajudicial
de la garantía mobiliaria constituida, en caso se produzca
el incumplimiento de la obligación garantizada, en
concordancia con lo establecido en la Ley de la Garantía
Mobiliaria y en sus respectivos marcos normativos
especiales, en tanto resulte aplicable.
3. Vigencia
3.1 La presente Circular entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”.
3.2 Deróguese, a partir de la vigencia de la presente
norma, la Circular CMAC 015-87.
Atentamente,
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
535541-1
Aprueban disposiciones aplicables al
envío de información a través de la
Plataforma Electrónica de Supervisión
del Registro de intermediarios y
auxiliares de seguros
CIRCULAR Nº CS-22-2010
AS-19-2010
----------------------------------------------------
Ref.: Disposiciones aplicables al
envío de información a través
de la Plataforma Electrónica
de Supervisión del Registro de
intermediarios y auxiliares de
seguros
----------------------------------------------------
Lima, 25 de agosto del 2010
Señor (a)
Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las
atribuciones que le conf‌i ere el numeral 13 del artículo 349º
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modif‌i catorias, en
adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado
pertinente establecer las siguientes disposiciones respecto
a la remisión electrónica de información, a cuyo efecto su
publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del
1. Alcance
La presente norma es de aplicación a los intermediarios
y auxiliares de seguros, personas naturales y jurídicas, a que
aluden los artículos 337°,342°,343° y 344°de la Ley General,
inscritos en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de
Seguros que lleva esta Superintendencia, así como a los
representantes de las empresas extranjeras de reaseguros
señalados en el artículo 43° de la Ley General.
2. Finalidad
La presente norma tiene por f‌i nalidad establecer
las disposiciones relacionadas con el procedimiento de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR