DECRETO SUPREMO N° 113-2013-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)

Fecha de disposición03 Octubre 2013
Fecha de publicación03 Octubre 2013
El Peruano
Jueves 3 de octubre de 2013
504166
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las zonas cafetaleras
de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali
y Piura, incluido los valles de los ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
DECRETO SUPREMO
N° 113-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado el 04 de mayo de 2013, se declaró el Estado de
Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali; incluido los
valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por
el plazo de sesenta (60) días calendario; el cual caducó el
03 de julio de 2013;
publicado el 16 de julio de 2013, se declaró el Estado de
Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluido
los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM),
por el plazo de sesenta (60) días calendario; el cual
caducó el 14 de setiembre de 2013;
Que, la Roya Amarilla del Cafeto, es una enfermedad
producida por el hongo Hemileia Vastratrix, que inf‌l uye
en el desarrollo de este cultivo durante la temporada de
lluvias, con el inoculo residual (hojas afectadas con roya)
que queda en el campo al principio de la estación lluviosa
y el grado de densidad foliar del árbol; enfermedad que
afecta no sólo el cultivo de café, sino también a las familias
que viven en torno a esta cadena agro productiva;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, con el Of‌i cio
Nº 692-2013-MINAGRI-DM de fecha 18 de setiembre de
2013, solicita, ante la continuidad de la presencia de la
Roya Amarilla del Cafeto, la Declaratoria de Estado de
Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura, incluido
los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
para cuyo efecto adjunta el Informe Nº 0015-2013-
MINAGRI-SENASA-DSV-SMFPF-MYABAR de fecha
13 de setiembre de 2013, emitido por la Dirección de
Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria
– SENASA y el Informe Técnico Nº 044-2013-MINAGRI-
DGCA-DPC/CCHH de fecha 16 de setiembre de 2013, de
la Dirección General de Competitividad Agraria; sustentos
técnicos que evidencian que en dichas zonas, persiste la
incidencia de la Roya Amarilla del Cafeto;
Que, el numeral 2.6 del artículo 2 del Reglamento de
la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
def‌i ne al Desastre, como “el conjunto de daños y
pérdidas, en la salud, fuentes de sustento, hábitat físico,
infraestructura, actividad económica y medio ambiente,
que ocurre a consecuencia del impacto de un peligro o
amenaza cuya intensidad genera graves alteraciones en
el funcionamiento de la unidades sociales, sobrepasando
la capacidad de respuesta local para atender ef‌i cazmente
sus consecuencias, pudiendo ser de origen natural o
inducido por la acción humana”;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional
de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Técnico
Nº 021-2013-INDECI/11.0 de fecha 19 de setiembre de
2013, considerando y habiendo analizado de manera
integral, la información y sustento técnico presentado
por el Ministerio de Agricultura y Riego, señala que para
continuar combatiendo el incremento de la Roya Amarilla
del Cafeto en las zonas cafetaleras de los departamentos
de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali y Piura;
incluyendo los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM), opina favorablemente para que se recomiende
aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia en
dichos departamentos y valles, por el plazo de sesenta
(60) días calendario, para la ejecución de acciones
inmediatas destinadas a controlar dicha enfermedad, y
atender las zonas afectadas;
Que, la situación descrita demanda la adopción
de medidas urgentes que permitan, a los Gobiernos
Regionales de las zonas cafetaleras en los departamentos
y valles antes señalados, y los Gobiernos Locales
involucrados, según corresponda, con la intervención del
Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio
de Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos,
dentro de sus competencias, ejecuten las acciones
inmediatas y necesarias destinadas al control de la
propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención de
las zonas afectadas; así como de ser necesario continúen
con la ejecución de las acciones iniciadas al amparo de
los Decretos Supremos Nº 048 y 082-2013-PCM; incluido
las acciones consideradas en el Plan Nacional de Acción
para el Control de la Roya Amarilla del Café en el Perú,
aprobado por Resolución Ministerial Nº 196-2013-AG el
04 de junio de 2013; para continuar mitigando los efectos
de la enfermedad de la Roya Amarilla;
Que, el numeral 68.4 del artículo 68 del Reglamento
de la Ley Nº 29664, Ley de creación del Sistema Nacional
de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD),
señala que la Declaratoria del Estado de Emergencia,
podrá ser requerida por los titulares de los Ministerios y
Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos
por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a
través del INDECI;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la
Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68
del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley de creación del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
(SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-
2012-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria
de Estado de Emergencia;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y
con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Declaratoria del Estado de
Emergencia
Declárese el Estado de Emergencia en las zonas
cafetaleras de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco,
Puno, San Martín, Ucayali y Piura; incluido los valles
de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), por el
plazo de sesenta (60) días calendario, para contrarrestar
la enfermedad Hemileia Vastatrix o Roya Amarilla del
Cafeto.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
Los Gobiernos Regionales de las zonas cafetaleras en
los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca,
Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín, Ucayali
y Piura, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM) y los Gobiernos Locales involucrados,
según corresponda, con la intervención del Instituto
Nacional de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de
Agricultura y Riego, el Servicio Nacional de Sanidad
Agraria - SENASA y demás instituciones y organismos,
dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones
inmediatas y necesarias destinadas al control de la
propagación de la Roya Amarilla del Cafeto y la atención
de la emergencia en las zonas afectadas; acciones que
pueden ser modif‌i cadas de acuerdo a las necesidades
y elementos de seguridad que se vayan presentando

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