DECRETO SUPREMO N° 048-2013-PCM - Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las zonas cafetaleras de los departamentos de Amazonas, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Junín, Pasco, Puno, San Martín y Ucayali, incluido los valles de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)

Fecha de disposición04 Mayo 2013
Fecha de publicación04 Mayo 2013
El Peruano
Sábado 4 de mayo de 2013
494138
Huancavelica y Junín a contratar hasta 846
profesores y 117 auxiliares de educación en
instituciones educativas públicas e instituciones
educativas de asociaciones reconocidas por el
Ministerio de Educación, validadas por el Círculo
de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio
de Educación, para el ámbito geográf‌i co del Valle
de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM),
de acuerdo a los anexos aprobados por el
Ministerio de Educación. Para tal efecto, dichos
gobiernos regionales quedan exceptuados de las
prohibiciones establecidas en el inciso 9.1 del
artículo 9 de la Ley 29951, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2013.
Asimismo, el Ministerio de Educación queda
exceptuado de lo dispuesto en el literal c) del
inciso 41.1 del artículo 41 y en el artículo 80
del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado mediante Decreto Supremo 304-
2012-EF, a f‌i n de efectuar las modif‌i caciones
presupuestarias necesarias hasta por la suma
de S/. 15 009 107,00 (QUINCE MILLONES
NUEVE MIL CIENTO SIETE Y 00/100 NUEVOS
SOLES).
Asimismo, autorízase al Ministerio de Educación
a efectuar modif‌i caciones presupuestarias a nivel
institucional por el monto antes mencionado,
las cuales son aprobadas mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas y por el Ministro de Educación, a
propuesta de este último, dentro de los treinta
días hábiles de publicada la presente Ley.
3.2 La contratación de docentes y auxiliares de
educación autorizada en el inciso precedente, se
efectúa sobre la base de las plazas validadas por
el Ministerio de Educación en el año f‌i scal 2012,
previo registro de las plazas en el Aplicativo
Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, y la correspondiente codif‌i cación de
plazas en el Sistema NEXUS del Ministerio de
Educación.
3.3 La citada contratación, en el marco de lo dispuesto
en los incisos 3.1 y 3.2, se realiza en estricta
observancia de las normas y los procedimientos
para la contratación de docentes y auxiliares de
educación en instituciones educativas públicas
de educación básica y técnico productiva
establecidos por el Ministerio de Educación y
conforme a la lista nominada por la institución
educativa que publica el Ministerio de Educación
en su portal institucional (www.minedu.gob.pe)
después de la entrada en vigencia de la presente
Ley.
Artículo 4. Autorización al Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento para realizar una
transferencia de partidas a favor de los gobiernos
locales
Autorízase una transferencia de partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
a favor del Pliego Municipalidad Distrital de Santa Cruz
hasta por la suma de S/. 1 932 887,00 (UN MILLÓN
NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para
el f‌i nanciamiento de la ejecución de los proyectos de
inversión pública “Creación de 04 Puentes Peatonales en
las Comunidades de Pampas de Junín, Angamos, Nuevo
Iquitos y Nuevo Triunfo-Distrito de Santa Cruz, Provincia
de Alto Amazonas, Loreto”, con código SNIP 201095 (S/.
696 273,00); “Creación de 02 Puentes Peatonales en la
Localidad de Santa Cruz-Distrito de Santa Cruz, Provincia
de Alto Amazonas-Loreto”, con código SNIP 201094 (S/.
284 097,00); y “Creación de 02 Puentes Peatonales en
las Comunidades de Santa Gema y Bello Horizonte-
Distrito de Santa Cruz, Provincia de Alto Amazonas-
Loreto”, con código SNIP 201602 (S/. 952 517,00).
Asimismo, autorízase una transferencia de partidas
a favor del Pliego Municipalidad Provincial de Sihuas
hasta por la suma de S/. 2 539 357,00 (DOS MILLONES
QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES), para
el f‌i nanciamiento de la ejecución del proyecto de inversión
pública “Instalación de Canal Entubado y Reservorios-
Chontarajra Pumahuasi, Puyuguero, Maraybamba Arriba
y Pueblo Viejo, Provincia de Sihuas, Ancash”, con código
SNIP 214109. Las transferencias autorizadas en el
presente artículo se f‌i nancian con cargo a los recursos
previstos en el presupuesto institucional del Pliego
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Los titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la
presente transferencia de partidas aprueban, mediante
resolución, la desagregación de los recursos autorizados
en el presente artículo, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la resolución es remitida,
dentro de los cinco días de aprobada, a los organismos
señalados en el inciso 23.2 del artículo 23 del Texto Único
Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo 304-2012-EF.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la
República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de mayo de dos mil
trece.
VÍCTOR ISLA ROJAS
Presidente del Congreso de la República
JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDER
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de mayo del año dos mil trece.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
933153-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el Estado
de Emergencia en las zonas cafetaleras
de los departamentos de Amazonas,
Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huánuco,
Junín, Pasco, Puno, San Martín y
Ucayali, incluido los valles de los ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
DECRETO SUPREMO
N° 048-2013-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Agricultura mediante Of‌i cio Nº
270-2013-AG-DM de fecha 24 de abril de 2013, solicita
se declare el Estado de Emergencia en las regiones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR