DECRETO SUPREMO N° 048-2012-PCM - Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja, distrito de Huando, provincia y departamento de Huancavelica

Fecha de disposición04 Mayo 2012
Fecha de publicación04 Mayo 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 4 de mayo de 2012
465740
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en el Centro
Poblado de Cachi Baja, distrito de
Huando, provincia y departamento de
Huancavelica
DECRETO SUPREMO
Nº 048-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 06 de noviembre
de 2011, se declaró el Estado de Emergencia en el Centro
Poblado de Cachi Baja, en el distrito de Huando, provincia de
Huancavelica, en el departamento de Huancavelica, por el plazo
de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones
inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los
riesgos existentes en la zona afectada por deslizamientos de
tierras en la quebrada Misqui Yaucu como consecuencia de las
lluvias producidas en el mes de marzo de 2011;
Que, mediante los Decretos Supremos N° 006-2012-
PCM, publicado en el Diario Of‌i cial “El Peruano” el 05 de
enero de 2012 y N° 020-2012-PCM, publicado en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” el 04 de marzo de 2012, se prorrogó
el Estado de Emergencia en la circunscripción territorial
antes mencionada, hasta el 04 de mayo de 2012;
Que, con el Of‌i cio N° 184-2012/GOB.REG.HVCA/PR,
de fecha 23 de abril de 2012, el Gobierno Regional de
Huancavelica, solicita se amplíe la declaratoria del Estado
de Emergencia por riesgo muy alto por peligro inminente
de deslizamiento de tierras hacia el Centro Poblado Cachi
Baja, adjuntando el Informe Ampliatorio de Estimación del
Riesgo del Centro Poblado Cachi Baja - Huancavelica
- Abril 2012 - Of‌i cina Regional de Defensa Civil, del
Gobierno Regional de Huancavelica;
Que, mediante Informe Nº 011-2012-INDECI/10.2
de fecha 25 de abril de 2012, la Dirección Nacional de
Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI,
se pronuncia teniendo en consideración lo informado por
el Gobierno Regional de Huancavelica, señalando que
persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el
fenómeno de deslizamiento de tierras en el Centro Poblado
Cachi Baja declarado en estado de emergencia, los cuales
se originaron por la falta de tratamiento del encauzamiento
del drenaje pluvial (desde la construcción de la carretera
Huancavelica – Huancayo) y, que durante varios años
vienen erosionando las rocas y terreno compuesto de lava
volcánica y arcilla donde se asienta la población urbana;
Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado
de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 084-2011-
PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 006-2012-
PCM y N° 020-2012-PCM, y subsistiendo las condiciones de
emergencia en la zona, es necesario prorrogar el Estado de
Emergencia, con el f‌i n de continuar las acciones destinadas
a la reducción y minimización del alto riesgo existente, a la
atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas
afectadas, en cuanto corresponda;
Que, el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664,
Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto Supremo
Nº 048-2011-PCM, establece que el Gobierno Regional
presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de
Emergencia, con el sustento correspondiente;
De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de
la Constitución Política del Perú, que establece que la
prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo
decreto, así como con el artículo 69 del Reglamento de
la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres (SINAGERD) aprobado por Decreto
Supremo Nº 048-2011-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con
cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar por el término de sesenta (60) días
calendario, a partir del 05 de mayo de 2012, el Estado
de Emergencia en el Centro Poblado de Cachi Baja,
en el distrito de Huando, provincia de Huancavelica, en
el departamento de Huancavelica, para continuar las
acciones destinadas a la reducción y minimización del alto
riesgo existente en la zona afectada.
Artículo 2º.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Huancavelica, en coordinación
con la Municipalidad Provincial de Huancavelica, la
Municipalidad Distrital de Huando, el Instituto Nacional
de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables, y demás instituciones y organismos del Estado
dentro de su competencia, ejecutarán las acciones inmediatas
necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente,
a la atención de la emergencia y a la rehabilitación de la zona
afectada. Las entidades privadas involucradas prestarán su
colaboración y actuarán en aquello que les corresponda.
Dichas acciones, de acuerdo con el sustento técnico,
comprenden entre otras, la rehabilitación del canal
de irrigación, forestación y reforestación en zonas de
deslizamiento, limpieza de quebradas y construcción
de muros de contención tipo gaviones para proteger del
deslizamiento de tierras la parte superior de Cachi Baja
(borde de carretera) a f‌i n de estabilizar el deslizamiento de
masas de terreno; acciones que pueden ser modif‌i cadas de
acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que
se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas
en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda,
Construcción y Saneamiento y la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
785116-1
Encargan el Despacho de la Presidencia
de la República a la Primera
Vicepresidenta de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 123-2012-PCM
Lima, 4 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la República, señor Ollanta
Humala Tasso, viajará del 5 al 14 de mayo del presente
año con el objeto de realizar una Visita Of‌i cial de Trabajo
al Japón y una Visita de Estado a la República de Corea;
Que, en consecuencia, es necesario encargar las
funciones del Despacho de la Presidencia de la República
a la señora Marisol Espinoza Cruz, Primera Vicepresidenta
de la República y en tanto dure la ausencia del Presidente
de la República;
De conformidad con el artículo 115º de la Constitución
Política del Perú; y
Estando a lo acordado;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR