04 Nº 1580-2006 - Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal en la provincia de Cañete, departamento de Lima

Fecha de publicación06 Diciembre 2006
Fecha de disposición06 Diciembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 6 de diciembre de 2006 334107
SUPERINTENDENCIA DE
BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Crédito del
Perú la apertura de oficina especial
temporal en la provincia de Cañete,
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 1580-2006
Lima, 27 de noviembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO
DE BANCA Y MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del
Perú, para que se le autorice la apertura de una (1) Of‌i cina
Especial, con carácter temporal, de acuerdo con el detalle
descrito en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la
documentación pertinente para la mencionada apertura;
Estando a lo informado por el Departamento de
Evaluación Bancaria “A” mediante el Informe Nº 181-
2006-DEB “A”;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de Ley
Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y
Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de la facultad
delegada mediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del
Perú, la apertura de la Of‌i cina Especial temporal Sur Plaza
Boulevard ubicada en el Km. 97.5, distrito de Asia, provincia
de Cañete y departamento de Lima, la cual funcionará desde
el 18 de diciembre de 2006 hasta el 18 de marzo de 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microf‌i nanzas
6458-1
Dan por concluido proceso liquidatorio
de la Mutual de Vivienda Tacna, en
Liquidación y en consecuencia declaran
la extinción de su personería jurídica
RESOLUCIÓN SBS Nº 1599-2006
Lima, 1 de diciembre de 2006
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
DE PENSIONES
VISTOS:
El Informe Nº 74-2006-DACEL remitido por el
Departamento de Administración de Carteras y Empresas
en Liquidación de fecha 25 de septiembre de 2006;
así como el Informe Final de Cierre, elaborado por el
Liquidador de la Mutual de Vivienda Tacna en Liquidación,
en adelante la Mutual Tacna (L), los que concluyen que
el proceso liquidatorio de dicha Mutual se encuentra en
condiciones de darse por culminado; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 649-93 de fecha
25 de noviembre de 1993, se declaró en disolución a la
Mutual Tacna (L), para la liquidación def‌i nitiva de sus
bienes y negocios, cancelándose su autorización de
funcionamiento;
Que, al inicio del proceso liquidatorio el Balance
General de Mutual Tacna (L) registraba activos por
un monto que ascendía a S/. 7 245 mil (siete millones
doscientos cuarenta y cinco mil Nuevos Soles) y pasivos
por un total de S/. 9 020 mil (nueve millones veinte mil
Nuevos Soles), en consecuencia presentó un patrimonio
negativo de S/. 1 775 mil (un millón setecientos setenta y
cinco mil Nuevos Soles);
Que, con los ingresos obtenidos durante el proceso
liquidatorio, en un importe de S/. 4 743 mil (cuatro
millones setecientos cuarenta y tres mil Nuevos Soles),
producto de la realización de sus activos; así como de
los recibidos vía transferencia del Tesoro Público por la
suma de S/. 3 271 mil (tres millones doscientos setenta
y un mil Nuevos Soles), en cumplimiento del Decreto de
Urgencia N° 139-94, ha permitido a la Mutual Tacna (L),
pagar a sus acreedores distribuidos de acuerdo al orden
de prelación dispuesto por el artículo 196° (modif‌i cado
por Ley N° 26420) de la Ley General de Instituciones
Bancarias, Financieras y de Seguros, aprobado por el
Decreto Legislativo N° 770, logrando atender la totalidad
de los literales a) Remuneraciones, y gran parte del c)
Depósitos, excepto los impuestos por entidades f‌i nancieras
(de 38,770 – treinta y ocho mil setecientos setenta -
depositantes al inicio, a la fecha de cierre quedan 1, 318);
habiendo pagado la Mutual por ambos conceptos un total
de S/. 5 660 mil (cinco millones seiscientos sesenta mil
Nuevos Soles); precisándose que el orden de prelación
b), estaba constituida por las pensiones de jubilación a
cargo de la empresa, obligación que no tenía;
Que, con el producto del cobro de las acreencias que
mantenía la Mutual Tacna (L) en la Mutual de Vivienda
Chiclayo en Liquidación, ha cumplido con consignar
en el Scotiabank Perú S.A.A., las acreencias de 1,331
depositantes (mil trescientos treinta y uno), por un monto
total de S/. 231 820,00 (doscientos treinta y un mil
ochocientos veinte y 00/100 Nuevos Soles), a través del
“Contrato de Consignación Extrajudicial a favor de los ex
ahorristas de la Mutual Tacna (L) de fecha 14 de agosto
del 2006, mediante el cual se autoriza a dicho Banco para
que pague a ahorristas según el listado que se anexó a
este documento;
Que, asimismo, mediante Addenda al citado Contrato
de Consignación Extrajudicial, la Mutual de Vivienda
Chiclayo en Liquidación se comprometió a abonar en
el Scotiabank Perú S.A.A. la suma de S/. 92 000,00
(noventa y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), a f‌i n que
con dicho monto se amortice la acreencia de 1,318 (mil
trescientos dieciocho) depositantes de la Mutual Tacna
(L), según el listado que se anexó a esta Addenda y a
los que se hace referencia en la última parte del tercer
considerando de la presente Resolución. Finalmente,
es de indicar que la Mutual Tacna (L) ha cumplido con
convocar a sus acreedores, mediante edicto publicado
en el diario El Correo el 17 de agosto del 2006, para
que se apersonen a cobrar sus acreencias en el referido
Banco;
Que, la Mutual Tacna (L) ha cumplido con transferir
el acervo documentario de todo su proceso liquidatorio
al Archivo Regional de Tacna, conforme se desprende
del Acta de Transferencia del 25 de agosto de 2006.
Asimismo, ha cumplido con entregar a la Of‌i cina
de Normalización Previsional, información referida
a planillas, en cumplimiento de lo dispuesto por el
Decreto Supremo N° 083-2001-EF de fecha 3 de mayo
de 2001;
Que, en el Balance General al 15 de agosto del 2006,
publicado en el diario “El Correo” el día 17 de agosto del
2006, y en el Diario Of‌i cial El Peruano el día 26 de agosto
del 2006, se observa que la Mutual Tacna (L) no registra
activos, quedando pasivos pendientes por la suma de
S/. 13 242 mil (trece millones doscientos cuarenta y dos
mil Nuevos Soles), los cuales quedarán impagos por
agotamiento de activos, debiéndose precisar de este
total, S/. 1 006 mil (un millón seis mil Nuevos Soles)
corresponden a Depósitos;
Que, corresponde a esta Superintendencia dar por
concluido el proceso liquidatorio de la Mutual Tacna (L)
en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 114º de la Ley
General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros
- Ley Nº 26702 y modif‌i catorias;

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