RESOLUCION N° 138-2014-PROMPERU/SG - Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de servicios

Fecha de disposición28 Julio 2014
Fecha de publicación28 Julio 2014
SecciónSección Única
Lunes 28 de julio de 2014
528839
Año XXXI - Nº 12935
AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
D.U. N° 002-2014.- Dictan medidas extraordinarias y
urgentes adicionales en materia económica y f‌i nanciera
para estimular la economía nacional 528840
ECONOMIA Y FINANZAS
DD.SS. N°s. 214, 218, 219 y 220-2014-EF.- Autorizan
Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014 a favor del pliego
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 528844
D.S. N° 215-2014-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio del Interior
528848
D.S. N° 216-2014-EF.- Aprueban la Bonif‌i cación por
guardias hospitalarias para los profesionales de salud
médicos cirujanos y autorizan una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, a favor de los pliegos Ministerio de Salud,
sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales
528849
D.S. N° 217-2014-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, a favor del pliego Ministerio de Salud
528851
D.S. N° 221-2014-EF.- Autorizan Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014 a favor del pliego Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos 528852
PRODUCE
D.S. N° 004-2014-PRODUCE.- Aprueban el “Plan
Nacional de Diversif‌i cación Productiva” 528853
R.S. N° 006-2014-PRODUCE.- Crean el “Centro de
Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo” en
el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP
del Ministerio de la Producción 528854
SALUD
R.M. N° 570-2014/MINSA.- Designan Jefa de la Of‌i cina
de Economía y Jefe de la Of‌i cina de Personal de la
Of‌i cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional
de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores” Amistad
Perú - Japón 528856
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RR.VMs. N°s. 414, 415 y 427-2014-MTC/03.- Otorgan
autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar
servicio de radiodifusión en FM en localidades de los
departamentos de Amazonas, Cajamarca y Junín 528857
RR.VMs. N°s. 416 y 419-2014-MTC/03.- Renuevan
autorizaciones otorgadas a personas jurídicas para
prestar servicio de radiodifusión en FM en localidades de
los departamentos de Arequipa y Puno 528862
R.VM. N° 418-2014-MTC/03.- Modif‌i can la R.VM. Nº 333-
2005-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión
por televisión en VHF para distintas localidades del
departamento de Cusco 528864
R.VM. N° 423-2014-MTC/03.- Otorgan autorización a
persona jurídica para instalar y operar estación del servicio
de radiodifusión en el departamento de Arequipa 528866
R.VM. N° 426-2014-MTC/03.- Modif‌i can la R.VM. Nº 108-
2004-MTC/03, que aprueba Planes de Canalización y
Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión
sonora en FM del departamento de Cusco 528868
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Res. N° 23-2014-GSF/OSITRAN.- Aprueban difusión del
Proyecto de modif‌i cación del “Reglamento de Atención
y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por la
empresa Concesionaria GYM Ferrovías S.A 528871
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
COMISION DE PROMOCION DEL PERU
PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Res. N° 138-2014-PROMPERU/SG.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a Bolivia, en comisión de
servicios 528871
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO
Y METALURGICO
Res. N° 086-2014-INGEMMET/PCD.- Asignan montos
recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia
y Penalidad de derechos mineros y por la formulación de
petitorios durante el mes de junio de 2014 528872
Sumario
El Peruano
Lunes 28 de julio de 2014
528840
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res. N° 081-2014/CFD-INDECOPI.- Disponen inicio del
procedimiento de investigación por presuntas prácticas de
subvenciones en las exportaciones al Perú de biodiesel
B100 originario de Argentina 528887
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES
Res. N° 704-2014-JNE.- Conf‌i rman resolución del Jurado
Electoral Especial de Pasco que declaró improcedente
solicitud de inscripción de fórmula y lista de consejeros
regionales presentada al Gobierno Regional de Pasco
528890
Res. N° 715-2014-JNE.- Conf‌i rman resolución del
Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró
improcedente solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Distrital de Pomacocha, provincia
de Andahuaylas, departamento de Apurímac 528891
Res. N° 718-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Morropón en extremo que declaró
improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos
al Concejo Provincial de Huancabamba, departamento de
Piura 528893
Res. N° 719-2014-JNE.- Conf‌i rman resolución del
Jurado Electoral Especial de Azángaro que declaró
improcedente solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Provincial de Azángaro,
departamento de Puno 528895
Res. N° 723-2014-JNE.- Conf‌i rman resolución del
Jurado Electoral Especial de Andahuaylas que declaró
improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos
al Concejo Provincial de Chincheros, departamento de
Apurímac 528897
Res. N° 730-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de
Laberinto, provincia de Tambopata, departamento de
Madre de Dios 528899
Res. N° 731-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Tambopata que declaró improcedente
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de
Tahuamanu, provincia de Tahuamanu, departamento de
Madre de Dios 528900
Res. N° 733-2014-JNE.- Conf‌i rman resolución del
Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Oeste que
declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de
candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y
departamento de Lima 528902
Res. N° 737-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Sánchez Carrión que declaró
improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos
al Concejo Distrital de Cochorcos, provincia de Sánchez
Carrión, departamento de La Libertad 528903
Res. N° 738-2014-JNE.- Revocan resolución del Jurado
Electoral Especial de Lima Norte 1 que declaró improcedente
inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital del
Rímac, provincia y departamento de Lima 528905
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. N° 4574-2014.- Autorizan al Banco Internacional del
Perú - Interbank el cierre temporal de agencia ubicada en
el distrito de Jesús María, provincia de Lima 528906
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 002-2014
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y
URGENTES ADICIONALES EN MATERIA
ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA ESTIMULAR
LA ECONOMÍA NACIONAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la economía peruana se encuentra en una
fase de desaceleración económica que ref‌l eja factores
negativos transitorios y permanentes, tanto en el ámbito
interno como en el externo;
Que, ante esta situación, la presente administración ha
diseñado una respuesta de política económica tanto por el
lado de la demanda (corto plazo) como por el lado de la
oferta (largo plazo); la primera para amortiguar el impacto
negativo en el corto plazo y la segunda para apuntalar el
crecimiento de mediano plazo;
Que, como parte de las medidas de corto plazo
diseñadas para contrarrestar los efectos de la
desaceleración económica, el 11 de julio de 2014, fue
publicado en el Diario Of‌i cial El Peruano el Decreto
de Urgencia Nº 001-2014, que establece medidas de
carácter excepcional, transitorio y necesarias para
estimular la economía, tales como la autorización de un
crédito suplementario ascendente a S/. 1 736 142 610,00
que f‌i nancia el pago de un aguinaldo extraordinario por
única vez a favor de funcionarios y servidores públicos,
así como el pago del benef‌i cio del Decreto de Urgencia
N° 037-94; asimismo, la autorización a las entidades del
Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales para efectuar modif‌i caciones presupuestarias
af‌i n de f‌i nanciar gastos en mantenimiento; así como
medidas para f‌i nanciar el Programa de Mantenimiento
de la Infraestructura y Mobiliario de Locales a cargo del
Ministerio de Educación; para realizar los procesos de
contratación para el mantenimiento de infraestructura y
reposición de equipos de establecimientos de salud; para
la disponibilidad temporal de la Compensación por Tiempo
de Servicios (CTS); entre otras;
Que, en fecha posterior al 12 de julio de 2014, se han
publicado una serie de indicadores externos e internos,
que ref‌l ejarían una desaceleración en el corto plazo
más abrupta de lo esperado inicialmente; asimismo,
la información de ejecución de gasto público de junio
conf‌i rmaría que existen restricciones para ejecutar el
impulso f‌i scal asignado de 1,2% del PBI, en especial,
lo concerniente a inversión pública a todo nivel de
gobierno;
Que, es de interés nacional y resulta urgente
adoptar medidas extraordinarias adicionales en materia
económica y f‌i nanciera que permitan reforzar la acción
del gobierno con el f‌i n de atender la situación señalada
en los considerandos precedentes, y así asegurar un
mayor dinamismo de la economía nacional que permita
continuar en la senda del crecimiento económico,
manteniendo como principal objetivo la protección y
desarrollo de los sectores más vulnerables de nuestra
población;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
El Peruano
Lunes 28 de julio de 2014 528841
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto
establecer medidas extraordinarias y urgentes adicionales
sobre materia económica y f‌i nanciera, de carácter
excepcional y transitorio, necesarias para estimular la
economía.
Artículo 2º.- Autorización al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, y al
Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para
realizar modif‌i caciones presupuestarias en el nivel
institucional
Autorízase, hasta el 1 de setiembre del 2014, al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a aprobar
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional,
con cargo a su presupuesto institucional, a f‌i n de f‌i nanciar
proyectos de inversión pública. Dichas modif‌i caciones
presupuestarias se sujetan a las condiciones,
formalidades, procedimientos y mecanismos establecidos
en el artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, debiéndose
emitir el correspondiente Decreto Supremo hasta la fecha
antes mencionada.
Artículo 3º.- Autorización al Ministerio de Salud y a
los Gobiernos Regionales para las acciones relativas
al pago de Valorización Priorizada por Atención
Especializada
3.1 Autorízase al Ministerio de Salud y a los Gobiernos
Regionales a realizar las siguientes acciones:
a) Adelantar la implementación de la Valorización
Priorizada por Atención Primaria de Salud a que se
ref‌i ere el literal c) del numeral 8.3 del artículo 8 del
Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que
regula la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado,
para el 50% del tramo programado para el 2015 a que se
ref‌i ere la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria
de los Decretos Supremos N° 011-2013-SA y N° 013-
2013-SA, debiéndose cumplir con las disposiciones
previstas en dichas normas para la percepción de la
referida valorización.
b) Efectuar, durante el año f‌i scal 2014, modif‌i caciones
presupuestarias en el nivel funcional programático, a
efecto de f‌i nanciar el pago de la Valorización Priorizada
por Atención Especializada a que se ref‌i ere el inciso d)
del numeral 8.3 del artículo 8 del Decreto Legislativo
3.2 Para efecto de lo establecido en el presente
artículo, exonérase al Ministerio de Salud, sus organismos
públicos y los Gobiernos Regionales de lo establecido en
el artículo 6 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2014.
3.3 Para la aplicación de lo establecido en el
literal b) del presente artículo, el Ministerio de Salud,
sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales
quedan exonerados de lo dispuesto por el literal c) del
numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
3.4 Asimismo, y sólo para los f‌i nes del presente
artículo, autorízase al Ministerio de Salud a efectuar
modif‌i caciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los Gobiernos Regionales, las que se aprueban
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta
de este último.
Artículo 4º.- Otorgamiento de la Valorización
Ajustada por Puesto Especializado o de dedicación
exclusiva en Servicios de Salud Pública
Dispónese que la entrega económica a que se
ref‌i ere en el literal c) del numeral 8.2 del artículo 8 del
Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que
regula la política integral de compensaciones y entregas
económicas del personal de la salud al servicio del Estado,
se implementa a partir del mes de agosto de 2014, y se
regula mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a
propuesta de este último.
Artículo 5º.- Adelanto de la implementación de las
bonif‌i caciones establecidas en el Decreto Legislativo
N° 1132
5.1 Autorízase a los Ministerios de Defensa e Interior a
implementar, a partir del mes de agosto de 2014, la tercera
etapa de incremento progresivo de ingresos del personal
militar de la Fuerzas Armadas y policial de la Policía
Nacional del Perú en actividad, en el marco del Decreto
Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la
nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar
de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional
del Perú.
5.2 Los montos correspondientes a las Bonif‌i caciones
por Desempeño Efectivo de Cargos de Responsabilidad,
por Función Administrativa y de Apoyo Operativo Efectivo,
y por Alto Riesgo a la Vida, se aprueban en el marco de lo
dispuesto en la Cuarta Disposición Transitoria del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por los
Ministros de Defensa e Interior, a propuesta de estos últimos,
respectivamente, para cuyo efecto exonérase al Ministerio
de Defensa y al Ministerio del Interior de lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014.
Artículo 6º.- De los subsidios póstumo y por
invalidez en el marco del Decreto Legislativo N° 1132
Establécese, excepcionalmente, que respecto al
otorgamiento de los montos del subsidio póstumo y del
subsidio por invalidez establecidos en el artículo 15 del
Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que
aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de
la Policía Nacional del Perú, para determinar el monto
equivalente a la mayor de las bonif‌i caciones a que se
ref‌i eren los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto
Legislativo N° 1132, se considera como grado mínimo,
para dicho efecto, el de Teniente Coronel o su equivalente
para los of‌i ciales, y para los subof‌i ciales y personal de
tropa el grado de Técnico de Primera o su equivalente.
Artículo 7º.- Monto mínimo de derechos
pensionarios
7.1 Dispóngase como monto mínimo de pensión de
viudez que un causante genere en el Sistema Nacional de
Pensiones regulado por el Decreto Ley N° 19990, la suma
de TRESCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 350,00), lo cual no afecta al monto de las
pensiones de orfandad que el mismo causante pudiere
haber generado en dicho Sistema.
7.2 Asimismo, establécese como monto de pensión
mínima para los pensionistas de vejez del régimen
de jubilación obrera de la Ley N° 13640, a cargo de la
Of‌icina de Normalización Previsional (ONP), la suma de
CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 NUEVOS SOLES
(S/. 415,00).
Artículo 8º.- Asignación Extraordinaria a favor de
los pensionistas de los regímenes de los Decretos
Leyes N°s 18846 y 19846 y montepío
Autorízase, por única vez, el otorgamiento de una
Asignación Extraordinaria a favor de los pensionistas de
los regímenes de los Decretos Leyes N°s 18846 y 19846,
y de los pensionistas por derecho propio de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional del Perú que tuvieron
la condición de personal militar o policial y sus derechos
derivados, que perciben pensión de montepío, el que se
f‌i ja en el monto de DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 200,00), y que se abona en el mes de agosto
de 2014.
Artículo 9º.- Incremento de remuneración de
profesores contratados y f‌i nanciamiento para
incremento de jornada laboral
9.1 Autorícese al Ministerio de Educación y los
Gobiernos Regionales a incrementar, hasta por un monto

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