DECRETO SUPREMO N° 216-2014-EF - Aprueban la Bonificación por guardias hospitalarias para los profesionales de salud médicos cirujanos y autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de los pliegos Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los Gobiernos Regionales

Fecha de disposición28 Julio 2014
Fecha de publicación28 Julio 2014
El Peruano
Lunes 28 de julio de 2014 528849
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
304-2012-EF y modif‌i catorias, establecen que las Leyes de
Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva
de Contingencia que constituye un crédito presupuestario
global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía
y Finanzas, destinada a f‌i nanciar los gastos que por
su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en
los presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las
transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo
a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante
decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía
y Finanzas;
Que, los recursos solicitados no han sido previstos en el
presupuesto institucional del año f‌i scal 2014 del pliego 007
Ministerio del Interior, por lo que resulta necesario autorizar
una Transferencia de Partidas hasta por la suma total de
CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 14 359 440,00), a favor del
citado pliego, destinada al f‌i nanciamiento del pago de la
adquisición de borceguíes tipo jungla a ser adquiridos a
través de licitación nacional regular en el presente año
f‌i scal, para el personal policial de la Policía Nacional del
Perú (PNP), que corresponde, entre otros, a los cadetes
y alumnos por egresar de las Escuelas de Of‌i ciales y
Subof‌i ciales en el presente año, con cargo a los recursos
previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de
Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del
del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catorias;
DECRETA:
Artículo 1º.- Transferencia de Partidas
Autorízase una Transferencia de Partidas en
el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2014, hasta por la suma total de CATORCE
MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 14 359 440,00), a favor del pliego 007
Ministerio del Interior, destinada a f‌i nanciar el pago de la
adquisición de borceguíes tipo jungla a ser adquiridos a
través de licitación nacional regular en el presente año
f‌i scal, para el personal policial de la Policía Nacional del
Perú (PNP), que corresponde, entre otros, a los cadetes
y alumnos por egresar de las Escuelas de Of‌i ciales y
Subof‌i ciales en el presente año, de acuerdo al siguiente
detalle:
DE LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ACTIVIDAD 5 000415 : Administración del Proceso
Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 14 359 440,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 14 359 440,00
===========
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 007 : Ministerio del Interior
UNIDAD EJECUTORA 002 : Dirección de Economía y
Finanzas de la PNP
ACCIONES CENTRALES
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
ACTIVIDAD 5000003: Gestión Administrativa
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 14 359 440,00
-------------------
TOTAL PLIEGO 007 14 359 440,00
===========
TOTAL EGRESOS 14 359 440,00
===========
Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente
Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución,
la desagregación de los recursos autorizados en el artículo
1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de
los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente
dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida
dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos
señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modif‌i catorias.
2.2 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público las codif‌i caciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Of‌i cina de Presupuesto o la que haga sus
veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modif‌i cación Presupuestaria” que se requieran, como
consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia de partidas a que hace
referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete
días del mes de julio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
1116550-3
Aprueban la Bonificación por guardias
hospitalarias para los profesionales de
salud médicos cirujanos y autorizan
una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014 a favor de los pliegos
Ministerio de Salud, sus organismos
públicos y los Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO
Nº 216-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el
presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de
Salud;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1161 aprueba la Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Salud y señala
que éste es competente en la salud de las personas,
aseguramiento en salud, epidemias y emergencias
sanitarias, salud ambiental e inocuidad alimentaria,
inteligencia sanitaria, productos farmacéuticos y sanitarios,
dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos,
recursos humanos en salud, infraestructura y equipamiento
en salud e investigación y tecnologías en salud;
Que, en el segundo párrafo de la Tercera Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1153,
que regula la Política Integral de Compensaciones
y Entregas Económicas del Personal de la Salud al

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