RESOLUCION N° 020-2012-SMV/01 - Autorizan difusión del Proyecto de Normas para la represión de actividades informales en el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos Colectivos en el portal del Mercado de Valores
Fecha de disposición | 05 Junio 2012 |
Fecha de publicación | 05 Junio 2012 |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 5 de junio de 2012
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SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Autorizan difusión del Proyecto de
Normas para la represión de actividades
informales en el Mercado de Valores,
Mercado de Productos y Sistema de
Fondos Colectivos en el portal del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 020-2012-SMV/01
Lima, 4 de junio de 2012
VISTOS:
El Expediente Nº 2012018758 y el Memorándum Nº
1051-2012-SMV/06 del 25 de mayo de 2012 de la Ofi cina
de Asesoría Jurídica, así como el proyecto de Normas
para la represión de actividades informales en el Mercado
de Valores, Mercado de Productos y Sistema de Fondos
Colectivos (el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto
Ley Nº 26126 y modifi cado por la Ley Nº 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores,
la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene
por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas,
la efi ciencia y transparencia de los mercados bajo su
supervisión, la correcta formación de precios y la difusión de
toda la información necesaria para tales propósitos, a través
de la regulación, supervisión y promoción;
Que, como consecuencia de las nuevas atribuciones
otorgadas a la Superintendencia del Mercado de Valores
en torno a la intervención administrativa de los locales
donde se presuma la realización de actividades exclusivas
de las personas autorizadas por la SMV, sin contar con la
mencionada autorización y proceder a la clausura de sus
ofi cinas, resulta necesario emitir una normativa que establezca
el procedimiento a seguir para los fi nes de dar cumplimiento
a las obligaciones establecidas en el artículo 2º literal a. y
artículo 3º numeral 8 de la Ley Orgánica de la SMV;
Que, por la relevancia e implicancias del citado
Proyecto en las actividades bajo la competencia de la SMV,
es necesario difundirlo a través del Portal del Mercado de
Valores Peruano (www.smv.gob.pe), y publicar la presente
resolución que autoriza su difusión en el Diario Ofi cial El
Peruano; y,
Estando a lo dispuesto en la Resolución CONASEV
Nº 089-2006-EF/94.10, que aprueba la política de difusión
previa de las normas de carácter general de la SMV, así
como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido
en sesión de fecha 1º de junio de 2012;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la difusión del Proyecto de
Normas para la represión de actividades informales en
el Mercado de Valores, Mercado de Productos y Sistema
de Fondos Colectivos, el mismo que consta de ocho (08)
artículos.
Artículo 2º.- Disponer que el Proyecto señalado en el
artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Artículo 3º.- El plazo para que las personas
interesadas puedan remitir a la Superintendencia del
Mercado de Valores sus comentarios y observaciones
sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es
de diez (10) días calendario a partir de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los
que se refi ere el artículo anterior, podrán ser presentados
vía Mesa de Partes de la Superintendencia del Mercado de
Valores, ubicada en Avenida Santa Cruz 315 - Mirafl ores,
provincia y departamento de Lima, o por vía electrónica
a través de la siguiente dirección de correo electrónico:
Proynormasrepresinformales@smv.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
797093-1
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan a la Intendencia de Aduana
de Paita a suspender el cómputo de
los plazos de los trámites aduaneros
durante el paro de pescadores realizado
en la provincia de Paita
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS
N° 278-2012/SUNAT/A
Callao, 31 de mayo de 2012
CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del paro de pescadores en la
provincia de Paita, departamento de Piura, en contra del
establecimiento del límite máximo de captura total permisible
del recurso merluza fi jado mediante el artículo segundo de
la Resolución Ministerial N° 415-2011-PRODUCE, realizado
el día diecinueve de abril de 2012 y desde el veintitrés al
veintisiete de abril del citado año, los operadores de comercio
exterior se han visto impedidos de realizar los trámites
relacionados con el manifi esto de carga y con los regímenes
aduaneros, especiales o de excepción dentro de los plazos
previstos en la Ley General de Aduanas, aprobada por el
Decreto Legislativo N.° 1053 y su Reglamento, aprobado por
Que el referido paro implicó la toma y bloqueo de las
carreteras habilitadas desde y hacia el puerto de Paita, lo cual
impidió que los operadores de comercio exterior desarrollen
normalmente en zona primaria las operaciones de ingreso,
permanencia, traslado y salida de las mercancías hacia y
desde el territorio aduanero, por lo que este supuesto de
hecho constituye un evento de fuerza mayor, de acuerdo a
lo señalado en el artículo 1315° del Código Civil aprobado
por el Decreto Legislativo N.° 295; en consecuencia, es
necesario que la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria disponga las medidas
pertinentes a fi n de evitar un perjuicio económico e imposición
de sanciones a los operadores de comercio exterior que no
realizaron los trámites ante la Intendencia de Aduana de
Paita durante el mencionado paro;
En mérito a lo dispuesto en el inciso g) del artículo
23º del Reglamento de Organización y Funciones de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-
PCM y modifi catoria y en uso de las facultades conferidas
en la Resolución de Superintendencia N.° 122-2003/
SUNAT y estando a la Resolución de Superintendencia
N.º 028-2012/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorízase a la Intendencia de
Aduana de Paita para que el diecinueve de abril de
2012 y desde el veintitrés al veintisiete de abril del citado
año suspenda el cómputo de los plazos de los trámites
aduaneros vinculados al proceso de manifi esto de carga,
a los regímenes aduaneros y a las demás operaciones
afectados por el paro de pescadores realizado en la
provincia de Paita, departamento de Piura.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL GARCIA MELGAR
Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas
796790-1
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