RESOLUCION N° 038-2014-SMV/10.2 - Autorizan a personas naturales la organización de una empresa administradora de fondos colectivos denominada 'Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.'

Fecha de publicación03 Julio 2014
Fecha de disposición03 Julio 2014
El Peruano
Jueves 3 de julio de 2014
526752
Deben ser objeto de difusión a través del Portal del
Mercado de Valores de la SMV las siguientes decisiones:
1. Las resoluciones def‌i nitivas emitidas en primera
instancia administrativa en un procedimiento sancionador
por órganos decisorios de la SMV, que pudiendo ser objeto
de impugnación mediante recurso de reconsideración
o apelación, hubieren quedado f‌i rmes, al no haber sido
recurridas dentro del plazo de quince (15) días hábiles
de notif‌i cada. Asimismo, las resoluciones def‌i nitivas
emitidas en primera instancia administrativa que habiendo
sido reconsideradas, queden f‌i rmes por no interponerse
recurso de apelación;
2. Las resoluciones def‌i nitivas emitidas en segunda
instancia administrativa en un procedimiento administrativo
sancionador, aún cuando dichas resoluciones hubieren
sido objeto de acción contencioso administrativa ante
el Poder Judicial. En el presente supuesto, la difusión
comprenderá las resoluciones emitidas tanto en primera
como en segunda instancia administrativa;
3. Las emitidas por la SMV en ejercicio de sus
atribuciones, que suspendan una autorización de
funcionamiento. El órgano decisorio puede condicionar la
publicación de la resolución de suspensión, a que dicho
acto quede f‌i rme administrativamente.
4. Las que resuelvan la suspensión de los mecanismos
centralizados administrados por las bolsas de valores o
bolsas de Productos, por más de un día, decisiones que
también deberán ser publicadas en el boletín de la bolsa
respectiva;
5. Las que resuelvan la suspensión de una o más
funciones de las instituciones de compensación y
liquidación de valores;
6. Las que resuelvan la inscripción de valores mobiliarios,
registro del prospecto informativo correspondiente a los
programas de emisión, exclusión de los citados valores
mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores
y la aprobación de trámites anticipados relativos a la
inscripción de valores mobiliarios;
7. Las que resuelvan la inscripción o exclusión de
fondos mutuos de inversión en valores, el registro de
reglamentos de participación, prospectos simplif‌i cados
y contratos de administración en el Registro Público del
Mercado de Valores;
8. Las que resuelvan la inscripción o exclusión de
fondos de inversión y el registro de reglamentos de
participación en el Registro Público del Mercado de
Valores;
9. Autorización de programas de las empresas
administradoras de fondos colectivos y sus modelos de
contratos de administración;
10. Autorización de fusiones de grupos en el sistema
de fondos colectivos;
11. Las que resuelvan la suspensión de la negociación
de valores mobiliarios. Dichas decisiones también
deberán difundirse a través del boletín de la bolsa de
valores respectiva;
12. Las que resuelvan excepciones a la Oferta Pública
de Adquisición aprobadas por el Directorio de la SMV;
13. Las Resoluciones emitidas por el Poder Judicial
o el Tribunal Constitucional que habiendo quedado
consentidas o ejecutoriadas, modif‌i quen, anulen, o
suspendan los efectos de las resoluciones emitidas por
la SMV; y,
14. Cualquier otra decisión administrativa que a criterio
del órgano decisorio genere los efectos previstos en el
artículo 5° de la presente norma.
Sin perjuicio de lo anterior, la SMV podrá disponer la
publicación de las mencionadas decisiones a través del
diario of‌i cial El Peruano.
Artículo 8°.- Decisión expresa de publicación
Las resoluciones administrativas a las que se ref‌i eren
los artículos 6° y 7° de la presente norma deben mencionar
expresamente la obligatoriedad de difundir la decisión
administrativa acorde con los medios previstos para cada
caso en particular.”
Artículo 2°.- Derogar la Resolución CONASEV N°
073-2004-EF/94.10, que aprobó Las Normas relativas a la
publicación y difusión de las resoluciones emitidas por los
órganos decisorios de CONASEV y la Resolución CONASEV
N° 089-2006-EF/94.10, que aprobó la Política de Difusión
Previa de las Normas de Carácter General de CONASEV.
Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el
diario of‌i cial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores
(www.smv.gob.pe).
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el diario
of‌i cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1104729-1
Autorizan a personas naturales
la organización de una empresa
administradora de fondos colectivos
denominada “Autoplan Empresa
Administradora de Fondos Colectivos
S.A.”
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL
DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES
Nº 038-2014-SMV/10.2
Lima, 12 de junio de 2014
El Intendente General de Supervisión de Entidades
VISTOS:
El expediente Nº 2014016590 referido a la solicitud de
autorización para organizar una Empresa Administradora
de Fondos Colectivos que será denominada “Autoplan
Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.”, así
como el Informe Nº 401-2014-SMV/10.2 del 11 de junio
de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, mediante escritos presentados hasta el 06
de junio de 2014, los señores Juan Pablo Constantino
Chirinos Gilardi, Álvaro Paulo Chirinos Sattler y Dante
Alberto Conetta Vivanco, solicitaron autorización
para la organización de una empresa administradora
de fondos colectivos que se denominará “Autoplan
Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A.”,
y que utilizará la denominación abreviada de “Autoplan
EAFC S.A.”;
Que, de acuerdo con la información presentada, los
señores Juan Pablo Constantino Chirinos Gilardi, Álvaro
Paulo Chirinos Sattler y Dante Alberto Conetta Vivanco,
tendrán una participación accionaria de 63.33%, 31.67%
y 5.00%, respectivamente, en “Autoplan Empresa
Administradora de Fondos Colectivos S.A.”
Que, de la evaluación de la documentación presentada,
se ha determinado que los organizadores de la empresa
administradora de fondos colectivos a ser denominada
“Autoplan Empresa Administradora de Fondos Colectivos
S.A.” han cumplido con los requisitos necesarios para
obtener la autorización de organización conforme con
los artículos 4, 5, 6 y 7 del Reglamento de las Empresas
Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 0730-1997 y sus modif‌i catorias
y el Texto Único de Procedimiento Administrativos de la
Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución de Superintendente Nº 091-2012-SMV/02 y su
modif‌i catoria, tal como se desarrolla en el Informe Nº 401-
2014-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión
de Entidades;
Que, no se han presentado objeciones a la solicitud
de organización de la empresa administradora de fondos
colectivos o a las personas que la organizan, dentro del
plazo establecido por el artículo 6 del Reglamento de las
Empresas Administradoras de Fondos Colectivos,; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del
Decreto Ley Nº 21907, el artículo 1, literal b) de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores,
aprobada por Decreto Ley 26126 y sus modif‌i catorias, así
como por el artículo 38, numeral 5, inciso i) del Reglamento
de Organización y Funciones de la Superintendencia del

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