Artículo 1490

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas437-440
437
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1490.- En las ventas forzadas hechas por las autoridades y
entidades autorizadas por ley, el saneamiento queda limitado a la restitución
del precio que produzca la transferencia.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Concepto de “ventas forzosas”.
3. ¿Quién vende?
4. ¿Hay lugar al saneamiento en las ventas forzadas?
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
En la primera Ponencia sustitutoria el tema de las ventas forzadas
estaba tratado separadamente en el artículo 139 para el caso de sanea-
miento por evicción y en el artículo 160 para el caso de saneamiento por
vicio oculto, dándoseles en ambos la misma solución, o sea que el trans-
ferente sólo estaba obligado a la restitución del precio que produjo la
venta.
El mismo tratamiento se dio al tema en los artículos 139 y 160 de la
segunda Ponencia sustitutoria, en los artículos 139 y 159 de la tercera,
cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto y en los artí-
culos 1525 y 1545 del primer Proyecto.
En el segundo Proyecto se unificaron ambos artículos, quedando el
artículo 1453 con el texto que actualmente tiene el artículo 1490 del Có-
digo civil.

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