Artículo 1485

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas409-416
409
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1485.- En virtud del saneamiento el transferente está obliga-
do a responder frente al adquiriente por la evicción, por los vicios ocultos del
bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien a la finalidad
para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Naturaleza jurídica del saneamiento.
3. Causales del saneamiento.
4. Finalidad de la adquisición.
5. Disminución del valor.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
Son los mismos que los del artículo 1484 del Código civil, con la
diferencia que en el artículo 1448 del segundo Proyecto se adoptó el tex-
to que finalmente figura en el artículo 1485 del Código civil.
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL SANEAMIENTO
Se ha visto en el rubro “Antecedentes de este artículo” del comen-
tario al artículo 1484 del Código civil que el artículo 118 de la segunda
Ponencia sustitutoria decía que el enajenante está obligado a “indemni-
zar” al adquiriente y que esta expresión se cambió por “responder” en el

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