Artículo 1489

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas431-435
431
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1489.- Los contratantes pueden ampliar, restringir o supri-
mir la obligación de saneamiento, salvo el caso contemplado en el artículo 1528.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Posibilidad de la modificación del saneamiento.
3. Pactos que amplían la obligación.
4. Pactos que restringen o suprimen la obligación.
5. Renuncia al derecho de saneamiento.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 122 de la primera Ponencia sustitutoria decía así:
Artículo 122.- Los contratantes pueden ampliar, restringir o suprimir la
obligación de saneamiento, salvo el caso contemplado en el artículo 170.
Esta redacción se conservó, con las lógicas modificaciones de la salve-
dad, en el artículo 122 de la segunda, tercera, cuarta y quinta Ponencias
sustitutorias y del Anteproyecto, en el artículo 1508 del primer Proyecto, en
el artículo 1452 del segundo Proyecto y en el artículo 1489 del Código civil.
2. POSIBILIDAD DE LA MODIFICACIÓN DEL SANEA-
MIENTO
Expresé en otro trabajo1 que los elementos del contrato privado pue-
den clasificarse en esenciales, naturales y accidentales. A diferencia de

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