Artículo 1486

AutorManuel de la Puente y Lavalle
Cargo del AutorProfesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas417-419
417
MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE
Artículo 1486.- Si no se indica expresa o tácitamente la finalidad de la
adquisición, se presume que la voluntad de las partes es dar al bien el destino
normal de acuerdo con sus características, la oportunidad de la adquisición y
las costumbres del lugar.
Sumario:
1. Antecedentes de este artículo.
2. Destino convenido en el contrato.
3. Falta de indicación de la finalidad.
1. ANTECEDENTES DE ESTE ARTÍCULO
El artículo 119 de la primera Ponencia sustitutoria decía lo siguiente:
Artículo 119.- Si no se indicara expresa o tácitamente la finalidad de la
adquisición, se presume, salvo prueba en contrario, que la voluntad de
las partes fue dar a la cosa el destino normal de acuerdo con sus caracte-
rísticas, la oportunidad de la adquisición y las costumbres del lugar.
Esta redacción se repitió en el artículo 119 de la segunda, tercera,
cuarta y quinta Ponencias sustitutorias y del Anteproyecto y en el artícu-
lo 1505 del primer Proyecto.
En el artículo 1449 del segundo Proyecto se suprimió la expresión
“salvo prueba en contrario” y se cambió la palabra “cosa” por “bien”,
conservándose este texto en el artículo 1486 del Código civil.

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