DECRETO SUPREMO N° 056-2010-MTC - Decreto Supremo que aprueba el Texto de la Addenda N° 1 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita

Fecha de disposición09 Diciembre 2010
Fecha de publicación09 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de diciembre de 2010
430636
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº
487-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión
favorable de la instancia legal mediante el Informe Nº
727-2009-PRODUCE/DGEPP, Hoja de Ruta Nº 671-
2010-PRODUCE/DGEPP, Informes Nº 1030 y 1299-2010-
PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley N° 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento,
sus modif‌i catorias, el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción,
y modif‌i catorias; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118°
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar improcedente el cambio de
titular del permiso de pesca otorgado por Resolución
Directoral Nº 037-98-CTAR/TUMBES-DRPT-DR,
modif‌i cado por Resolución Directoral Nº 031-2000-
CTAR/TUMBES-DRPT-DR, para operar la embarcación
pesquera SAN PEDRO de matrícula PT-17971-CM,
solicitado por los señores JOSÉ MARCELINO PANTA
PANTA, GILBERTO PANTA PANTA, MARIANO PANTA
PANTA y MARÍA MAGDALENA JACINTO ECHE, por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2°.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse
en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
cuya dirección es: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
575513-7
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que aprueba el Texto
de la Addenda Nº 1 al Contrato de
Concesión del Terminal Portuario de
Paita
DECRETO SUPREMO
Nº 056-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario
Nacional, establece que corresponde a la Autoridad
Portuaria Nacional el fomento de la participación del
sector privado, preferentemente a través de la inversión
en el desarrollo de la infraestructura y equipamiento
portuarios;
se aprobó el Contrato de Concesión del Terminal Portuario
de Paita;
Que, con fecha 9 de setiembre de 2009, se suscribió
el Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita,
entre el Estado de la República del Perú, representado
por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
(Concedente), quien a su vez actuó a través de la Autoridad
Portuaria Nacional, y Terminales Portuarios Euroandinos
Paita S.A. (Concesionario);
Que, de acuerdo con los artículos 32 y 33 del Texto
Único Ordenado de las normas con rango de Ley que
regulan la entrega en concesión al sector privado de las
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,
aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, el Estado
podrá modif‌i car la concesión cuando resulte conveniente,
procurando las partes respetar en lo posible la naturaleza
de la concesión, las condiciones económicas y técnicas
contractualmente convenidas, y el equilibrio f‌i nanciero
para ambas partes;
Que, el inciso f) del artículo 30 del Reglamento del
Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley
que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios
públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-
PCM, señala que son atribuciones de los sectores y/u
organismos del Estado, entre otras, modif‌i car el contrato
de concesión cuando resulte necesario, previo acuerdo con
el Concesionario, respetando en lo posible su naturaleza,
las condiciones económicas y técnicas contractualmente
convenidas y el equilibrio f‌i nanciero de las prestaciones a
cargo de las partes;
Que, el numeral 17.1 de la cláusula 17 del Contrato de
Concesión del Terminal Portuario de Paita establece que
toda solicitud de modif‌i cación deberá ser presentada al
Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura
de Transporte de Uso Público (OSITRAN), con copia a la
otra parte, con el debido sustento;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1828-2010-MTC/25
recibido por el OSITRAN el 06 de noviembre de 2010, el
Concedente comunicó el acuerdo adoptado por las partes,
para la modif‌i cación del Contrato, remitiendo el Informe Nº
466-2010-MTC/25 que sustenta el Proyecto de Addenda
Nº 1 al Contrato de Concesión del Terminal Portuario de
Paita;
Que, el objeto de la presente Addenda es garantizar
la bancabilidad que permite acceder al financiamiento
del desarrollo del proyecto del Terminal Portuario de
Paita lo cual resulta técnica, económica y legalmente
viable;
Que, con Of‌i cio Nº 1889-2010-MTC/25 recibido por
OSITRAN el 16 de noviembre de 2010, el Concedente
remitió el Informe Nº 478-2010-MTC/25, que amplía el
sustento del Proyecto de Addenda Nº 1 al Contrato de
Concesión del Terminal Portuario de Paita;
Que, el OSITRAN, mediante Of‌i cio Circular Nº 037-10-
SCD-OSITRAN, notif‌i có al Concedente y al Concesionario,
el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 1319-369-10-CD-
OSITRAN de fecha con fecha 24 de noviembre de 2010,
que aprobó la Opinión Técnica contenida en el Informe
Nº 039-10-GRE-GS-GAL-OSITRAN de fecha 22 de
noviembre de 2010, sobre la propuesta de la Addenda
Nº 1 al Contrato de Concesión del terminal Portuario de
Paita;
Que, con Of‌i cio Nº 416-2010-EF/15.01 de fecha 07 de
diciembre de 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas,
adjunta el Informe Nº 240-2010-EF/67.01, con el que se
emite opinión favorable del Sector en relación al proyecto
de Addenda Nº 1 al Contrato de Contrato de Concesión
del Terminal Portuario de Paita;
Que, mediante Of‌i cio Nº 1081-2010-APN/GG de fecha
7 de diciembre de 2010, la Autoridad Portuaria Nacional
remitió el Informe Técnico Legal de la Addenda Nº 1 al
Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita,
en el que se concluye que la propuesta del Concesionario
resulta viable legal y técnicamente;
Que, con Informe Nº 196-2010-MTC/13 de fecha 7 de
diciembre de 2010, la Dirección General de Transporte
Acuático del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,
emite opinión técnica favorable sobre la Addenda N° 1 al
Contrato de Concesión del Terminal Portuario de Paita;
Que, asimismo, por Informe Nº 530-2010-MTC/25 de
fecha 7 de diciembre de 2010, la Dirección General de
Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, emite opinión legal, técnica y
económica favorable sobre la Addenda Nº 1 al Contrato
de Concesión del Terminal Portuario de Paita;
Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº
27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que la
APN es la entidad competente para celebrar los contratos
señalados en los artículos 10 y 11 de dicha Ley en puertos
y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo,
establece que los contratos de concesión requieren
aprobación por Decreto Supremo del MTC para entrar en

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