DECRETO SUPREMO N° 032-2009-MTC - Aprueban Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Paita

Fecha de disposición06 Agosto 2009
Fecha de publicación06 Agosto 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de agosto de 2009
400402
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que prorroga la
vigencia de las Licencias de Conducir
de la Clase “A” Categorías I, II y III
DECRETO SUPREMO
Nº 031-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
vehículos automotores y no motorizados de transporte
terrestre, el mismo que entre otros, regula las condiciones,
requisitos y procedimientos para acceder a una licencia para
conducir vehículos automotores y no motorizados por las
vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasif‌i cación;
Que, el artículo 25º del citado Reglamento establece que
la licencia de conducir de la clase “A” Categoría I, se revalidará
cada ocho (8) años; y la licencia conducir de la Clase “A”
Categorías II y III se renovarán cada tres (3) años;
Que, con fecha 19 de julio de 2009, se publicó en el
Diario Of‌i cial El Peruano la Ley Nº 29389, Ley que amplía
la información personal que debe contener la Licencia
de Conducir, la misma que dispone que las licencias de
conducir deban contener el grupo y factor sanguíneo del
titular y la autorización expresa o la denegación de la
donación de órganos en caso de muerte;
Que, la referida norma establece un plazo de sesenta (60)
días para que la normatividad del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones se adecúe a dicha Ley; lo que implicará
adoptar las medidas necesarias destinadas a la actualización
de las características y especif‌i caciones técnicas y de
seguridad que debe contener la licencia de conducir;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo
General de Transporte y Tránsito Terrestre, la Ley Nº 29389,
Ley que amplia la información personal que debe contener la
Licencia de Conducir, y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC,
Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos
automotores y no motorizados de transporte terrestre;
DECRETA:
Artículo 1º.- Prórroga de la vigencia de las
Licencias de Conducir
Prorróguese hasta el 31 de diciembre del 2009, la vigencia
de las licencias de conducir de la Clase “A” Categorías I, II y
III, según la clasif‌i cación establecida en el Decreto Supremo
Nº 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias
de Conducir vehículos automotores y no motorizados de
transporte terrestre, cuyos vencimientos se hayan producido o
se produzcan durante los meses de mayo, junio, julio, agosto,
setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2009.
Artículo 2º.- Renovación de las Licencias de Conducir
Las licencias de conducir a que se ref‌i ere el artículo
1º del presente Decreto Supremo, serán revalidadas al
concluir el período de prórroga, debiendo cumplir con
los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional
de Licencias de Conducir vehículos automotores y no
motorizados de transporte terrestre, aprobado mediante
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
380336-5
Aprueban Contrato de Concesión para el
Diseño, Construcción, Financiamiento,
Conservación y Explotación del
Terminal Portuario de Paita
DECRETO SUPREMO
Nº 032-2009-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley del Sistema Portuario Nacional - Ley
Nº 27943, y sus modif‌i catorias, establece en el numeral 8)
de su artículo 3º, que constituye un lineamiento esencial de la
Política Portuaria Nacional, el fomento de la participación del
sector privado, preferentemente a través de la inversión en el
desarrollo de la infraestructura y equipamiento portuarios;
Que, los literales b) y d) del artículo 24º de la mencionada
Ley establecen que la Autoridad Portuaria Nacional - en
adelante APN - elabora y propone los planes de inversión
pública y las convocatorias de la inversión privada en
materia de desarrollo portuario, así como celebra con el
sector privado los compromisos contractuales que faculta la
citada Ley, como resultado de un concurso público;
Que, en este contexto, el artículo 48º del Reglamento
de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado
por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, dispone que
corresponde a la APN la conducción de los procesos de
promoción de la inversión privada en la infraestructura
portuaria de titularidad pública, debiendo, para efectos
de su ejecución, celebrar convenios de cooperación con
la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - en
adelante PROINVERSIÓN;
Que, el numeral 5.6.4 del Plan Nacional de Desarrollo
Portuario, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-
2005-MTC y sus modif‌i catorias, dispone que la APN y
PROINVERSIÓN, de conformidad con el Convenio Marco
de Cooperación que celebren, llevarán a cabo los procesos
de promoción de la inversión privada en puertos;
Que, con fecha 10 de marzo de 2005 se suscribió
un Convenio Marco de Cooperación entre la APN y
PROINVERSIÓN, en virtud del cual se encargó a esta última
el desarrollo y ejecución de los procesos de promoción de la
inversión privada en infraestructura e instalaciones portuarias
de titularidad pública, los que se llevarán a cabo de acuerdo
con los planes de promoción, previamente aprobados por
la APN a propuesta de PROINVERSIÓN, conforme a los
lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario;
Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN de fecha 30 de junio de 2005, ratif‌i cado
mediante Resolución Suprema Nº 098-2005-EF publicada
con fecha 10 de agosto de 2005, la citada entidad acordó
tomar a su cargo la promoción de la inversión privada en
la infraestructura e instalaciones portuarias de titularidad
pública nacional, dentro de los alcances de la Ley del Sistema
Portuario Nacional - Ley Nº 27943, el Decreto de Urgencia
Nº 054-2001 y bajo los mecanismos y procedimientos del
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y del Decreto Legislativo
Nº 674, sus normas reglamentarias y complementarias;
Que, asimismo, se encargó la conducción de los procesos
de promoción de la inversión privada de infraestructura
portuaria de titularidad pública al Comité de PROINVERSIÓN
en Proyectos de Infraestructura y de Servicios Públicos;
se modif‌i có el Plan Nacional de Desarrollo Portuario en
la parte relativa a la modernización y desarrollo de los
Terminales Portuarios de Paita, General San Martín -
Pisco, Ilo, Pucallpa e Iquitos;
Que, con fecha 25 de marzo de 2008, la APN y
el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN aprobaron
los Planes de Promoción de la Inversión Privada
correspondientes a los Terminales Portuarios de Paita y
General San Martín - Pisco;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 041-2008-EF,
publicada el 5 de abril de 2008, se ratif‌i caron los acuerdos
adoptados por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN
en su sesión de fecha 25 de marzo de 2008, conforme
a los cuales se aprobaron los Planes de Promoción de
la Inversión Privada correspondientes a los Terminales
Portuarios de Paita y General San Martín - Pisco, los
mismos que cuentan con la previa aprobación de la APN;
Que, con fecha 10 de abril de 2008, el Consejo
Directivo de PROINVERSIÓN, contando con la opinión
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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