El Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre el tapete

AutorHugo Gómez Apac, Guillermo Albareda del Castillo y Eduardo Sotelo Castañeda
CargoAbogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos/Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú/Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas139-158
El Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre el tapete*
Hugo Ra miro Gó mez A pac
Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Presidente del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA.
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas y de la
Universidad ESAN.
Profesor de la Maestría de Gestión Pública de la Universidad del Pacífico.
Guillermo A lbareda del Castillo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Diplomado en Gestión Minera por la Universidad del Pacífico.
Gerente Legal de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía.
Director del Instituto Nacional de Derecho de Minería, Petróleo y Energía.
Eduardo Sotelo C astañeda
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
Másteren Derecho (LL.M.) por la Universidad de Chicago.
Máster en Administración Pública y Políticas Públicas (MSc) porThe London School of Economics
and Political Science.
Diploma en American Legal Studies por la Universidad de Georgetown.
Profesor Principal de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
Director de la Maestría en Derecho Tributario de la Pontificia Universidad
Católica del Perú.
Asesor del Despacho del Ministro de Economía y Finanzas y del Viceministro de Economía del Perú.
* La present e sección estuvo a cargo de Sergio Silva Tapia, alumno del noveno c iclo de la Facultad de De recho de la
Universid ad de Lima, Ana Lucía Figueroa y Leticia Bende, alumna s del octavo ciclo de la Facultad de Derecho de
la Universidad de Lima, y Fernand o Rodguez, alumno del cuarto ciclo de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Lima, todo s miem bros de la Com isión de Edición de ADVOC ATUS .
El Aporte por Regulación del Organismo de Evaluación y Fiscaliza ción Ambiental ( OEFA) sobre el tapete
AD VO CA TU S 130 Re vista e dit ad a po r alu mn os d e la Fac ulta d de De rec ho de la U ni ver sid ad de Lima
Median te Decre to Supremo 001 -2010 -MINAM se transf irieron las funcio nes de sup ervis ión, fisc ali
zación y sanción en ma teria amb iental en los sectore s minería y ener gía del Orga nismo Supervisor
de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN al OEFA. Luego, la Ley 29951, Ley de Presupu esto
del Secto r Público para el Año Fiscal 2013, estableci ó que las funciones de supe rvisión y fiscalización
en m ateria ambi enta l, relacionada s a las activ idades de energía y min ería qu e desarrolla el OEFA,
se financ ian con car go al A porte por Regulación creado por la Ley 27332, Ley Marco de los Orga
nismo s Reg uladores de la Inversión Privada en los S ervicios Públicos (q ue financia las activida des
de s upervis ión y fisca lizaci ón del OSINERGMIN).
De acuerd o con lo anterio r, el Decr eto Su premo 130-2013-PCM estableció los porce ntajes para
el cál culo sobre la fac turación men sual, lue go de de ducid os el Im puest o General a las Ventas y el
Imp uesto de Prom oción Municipa l, del A porte p or Regu lación qu e corre spond e al OEFA para los
años 2014, 2015 y 2016; de cargo de los ti tula res de las activ idade s de Gran y M ediana Minería .
No o bst ante el r econo cimien to de la vita l lab or que efectúa el OEFA en ma terias de super visión
y fisc alizació n am bient al, desd e su im plem enta ción , sendos cues tionamie ntos surgie ron s obre
la le galida d y cons tituc iona lidad del Apo rte por Regula ción d e dich a en tidad . En esta opor tu
nid ad, A D VO C A TU S ha c onvoc ado a los a gentes intervinien tes: repre sentantes del OEFA y del
gre mio empr esarial minero- energ ético ; así co mo a un e xper to en d erec ho trib uta rio -da da la
natu raleza del Apor te p or Regu lació n- para q ue cada uno e xponga su pe rspect iva y ana lice los
fun dam ento s del Apo rte por R egula ción del OEFA.
1. ¿Es el OEFA, en estricto, una entidad
reguladora? En todo caso, ¿las
actividades de evaluación, fiscalización
y normativas que realiza el OEFA lo
constituyen como organismo regulador?
Hugo Gómez Apac (HGA): Quisiera contestar
esta pre gunta fo rmula ndo una pregunta previa:
¿El OSINERGMIN está facu ltado para cobra r el
Ap orte p or Regu lación (APR) a las em presas
mine ras? La respue sta es sí. La respues ta es
afir mativa p orque el art ículo 4 de la Ley 299 01,
Ley que precisa com petencia s del OSINERGMIN,
señala que el APR al que se refie re el artículo 10
de la Lev 27332. Ley Marco de los Org anismos
Reguladores d e la Inversión Privada en los Ser
vicio s Públicos alcanza a los titu lares de las acti
vida des min eras baio el á mbi to de s upervisi ón
v fiscaliz ación de dic ha enti dad. La Comisión de
Elim inaci ón de Barreras Burocrática s de l INDE-
COPI1 (CEB) ha co nfir mado la le galidad del APR
que OSINERGMIN cobra a las empresa s mineras,
pese a que el refe rido artí culo 4 en ningu na
par te dice "acre edor tribu tario".
Pero la actividad mine ra no es un servicio público.
Bueno, es irreleva nte que la actividad minera sea
o no un servicio pú blico para que el OSINERGMIN
cobr e el APR; lo relevante es lo esta blecido en el
artículo 4 de la Ley 29901. Pero el OSINERGMIN no
regula los pre cios de los minerale s, no desarrolla
regu lación econ ómic a d e la activid ad minera.
Bueno, es irre levante fijar precios o desarrolla r
reg ulació n econó mica para cobra r el APR; lo
relevant e es que está es tablecido en la ley.
¿Qué actividad realiza el OSINERGMIN en relación
con la activid ad minera? Fiscaliza. Así es, fiscaliza
las condiciones de seguridad de las instalaciones
mineras. ¿Y por fiscalizar a las empresas minera s
cobra el APR? Sí, porque así se lo ha facu ltado
el ar tículo 4 d e la Ley 29901. Si desean, pueden
1. Cfr.: Co misión d e E liminación de Barreras Burocráticas, Re solución N° 042 9-2014/CEB-INDECOPI, recaída en el
Expedien te N° 000149-2014/CEB, fund amento s 54- 61.
140 Hugo Ramiro Góme z Apac / Guillermo Albareda del Castillo / Eduardo Sotelo Castañeda

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