Análisis de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades en el Régimen del Impuesto a la Renta: Apuntes sobre su estado actual desde un enfoque integral

AutorMarco Mejía Acosta
Páginas335-353
335
foro jurídico
Análisis de la Participación de los Trabajadores en las Uti-
lidades en el Régimen del Impuesto a la Renta: Apuntes
sobre su estado actual desde un enfoque integral*
Marco Mejía Acosta**
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mos años la aplicación del régimen del Impuesto a la Renta (IR)1 sobre la institución de la participación de los traba-
jadores en las utilidades2 viene generando polémicas controversias de interpretación sobre sus alcances, de allí que sea
necesario repasar sus causas y cauces hasta el estado actual.
Como se sabe, la inversión de recursos puede generar rendimientos positivos susceptibles de ser distribuidos entre
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económico es conocido como utilidades y es el resultado de la gestión empresarial de entidades que tienen por obje-
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Las utilidades, en sentido lato, no son otra cosa que el superávit neto que fuera generado por la inversión, de modo
que cada año debe determinarse si se hubieran producido utilidades, para luego proceder a efectuar el reparto de la
correspondiente participación a sus inversionistas y, en caso correspondiera, a los trabajadores de las empresas con-
forme a Ley.
Ahora bien, el IR es un tributo del tipo directo que incide en la capacidad contributiva de los contribuyentes gra-
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* Dedicado a la memoria de los doctores Luis Aparicio Valdez y Aldo Vertiz Iriarte de la Revista Análisis Laboral, dos reconocidos caballeros
y prestigiosos juristas, por sus incansables aportes a las relaciones laborales de modo independiente en más de tres décadas y también por su
lucidez en la búsqueda de consensos en este campo, inclusive algunas veces desde la inevitable discrepancia.
** Abogado, miembro del Equipo Técnico de la Revista peruana “ANÁLISIS TRIBUTARIO” editada por AELE. Segunda Especialidad en
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1 Básicamente conformado por el Dec. Leg. N° 774, que aprueba la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por
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y sujetos intervinientes.
“El régimen vigente de Partici-
pación de los Trabajadores en
las Utilidades de su Empresa
Empleadora (PTUE) busca fo-
mentar las condiciones que es-
timulen la creación de nuevos
puestos de trabajo, incentivar
las inversiones y aumentar la
competitividad internacional de
nuestra economía”.
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foro jurídico
turales o empresas respectivamente. La base imponible
supone además restar a tales ingresos (renta bruta) las
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resultado es la renta neta sobre la cual debería aplicarse
la tasa impositiva, todo esto en términos de un esquema
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A continuación revisaremos las nociones fundamentales
sobre el régimen del derecho de los trabajadores de par-
ticipar en las utilidades y luego presentaremos el análisis
de su especial incidencia en el IR tanto para el trabajador
como para su empleador.3
I. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADO-
RES EN SU EMPRESA EMPLEADORA
1. Orígenes y base constitucional
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consideró que era conveniente consolidar la idea de que
los trabajadores de una empresa debían tener alguna par-
ticipación adicional a las que derivan propiamente de la
prestación personal del trabajo subordinado. Las razones
para este planteamiento fueron diversas y no siempre
consensuadas, pero lo cierto es que hoy, en gran parte
de los Estados del mundo se ha reconocido como un
derecho de los trabajadores la participación de alguna
manera especial en su empresa empleadora (ya sea en
la gestión, en la propiedad, en las utilidades o median-
te otras formas).En realidad las formas de participación
son múltiples, entre ellas, tenemos el reconocimiento es-
pecial de las opiniones de los trabajadores, la entrega de
información a los mismos o inclusive la oferta preferente
de acciones en algunos casos.
Nos parece interesante que en algunos espacios se ven-
ga discutiendo en torno a la conveniencia de mantener
este esquema laboral que corresponde al siglo pasado,
y si eventualmente sería apropiado y de estricta justicia
ampliar este derecho no solo a los prestadores subor-
dinados (los trabajadores), sino también a otros que
muchas veces se encuentran prestando sus servicios en
condiciones menos favorables pues no tienen derechos
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podría ser otro instrumento para luchar contra el fraude
al vínculo laboral existente. Como se sabe, en el Perú,
el artículo 29 de la Constitución Política (CP) de 1993
ha reconocido expresamente que los trabajadores tienen
derecho a participar de las utilidades de su empresa em-
pleadora, aunque el Estado debe promover otras formas
de participación.4
2. Enfoque en la Economía Social de Mercado
El Tribunal Constitucional (TC) peruano ha señalado en
reiteradas sentencias que, de acuerdo a una Economía
Social de Mercado, el mandato constitucional implica
que el Estado debe intervenir para corregir las inequi-

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económico.5
Como consecuencia de ello, este colegiado ha precisado
que, en el constitucionalismo contemporáneo, ni la pro-
piedad ni la autonomía privada son irrestrictas per se. En-
tonces, lo importante es que dicho derecho se interprete
a la luz de las cláusulas del Estado Social y Democrático
de Derecho.
Por tanto, el contenido esencial del derecho de propie-
dad no puede determinarse únicamente bajo la óptica
de los intereses particulares, sino que debe tomarse en
cuenta necesariamente, el derecho de propiedad en su
dimensión de función social.6 Esta perspectiva ha sido
señalada por el TC de manera reiterada, uniforme y clara,
conforme, -por cierto- con la tendencia constitucional
comparada; aunque es bueno señalar que, evidentemen-
te, bajo la perspectiva del viejo Estado Liberal ese enfo-
que sería inaceptable.
El destacado profesor Elmer Arce ha señalado que “es
necesario encontrar un punto ideal de equilibrio material entre los
derechos fundamentales del trabajador y la libertad de empresa”.7
Entonces, en términos de la vigente doctrina constitu-
cional, es posible compatibilizar el derecho de propiedad
de los empresarios, y los rendimientos que resulten de
sus inversiones, con las mejores condiciones laborales
  -
jetivos de un Estado Social y Democrático de Derecho
que se proyecta a un Estado Constitucional. Ciertamen-
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el establecimiento de la distribución obligatoria de un
porcentaje de las utilidades obtenidas por las empresas a
favor de sus trabajadores se logra tal objetivo, sobre todo
si tomamos como referencia la normatividad laboral pe-
ruana vigente.
3. Fundamentos
3.1. Sobre su naturaleza
Nuestra CP ha elevado al nivel de derecho fundamental
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de
su Empresa Empleadora (en adelante solo la “PTUE”);
con lo cual el Estado tiene el deber de hacer efectiva su
  
Equipo de Investigación de la Revista Análisis Tributario viene desarrollando para AELE bajo la responsabilidad del autor de este artículo.
4 Las anteriores Constituciones otorgaban literalmente una mayor cobertura sobre la participación de los trabajadores. El artículo 56° de la Cons-
titución Política de 1979 señalaba que “(e)l Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en la gestión y utilidad de la empresa,
de acuerdo con la modalidad de esta. La participación de los trabajadores se extiende a la propiedad en las empresas cuya naturaleza jurídica no
lo impide”.
5 Cf. Sentencia recaída en el Expediente Nº 8-2003-AI/TC del 11 de noviembre de 2003.
6 Cf. Sentencia recaída en el Expediente Nº 48-2004-PI/TC del 1 de abril de 2005.
7 Arce ortiz     
Perú, 1999, p. 103.

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