Tribunal Constitucional PLENO, Expte. 00008-2003-AI, Sentencia (Acción de Inconstitucionalidad)
Número de expediente | 00008-2003-AI |
Fecha | 11 Noviembre 2003 |
Fecha de recepción | 18 Julio 2003 |
Emisor | Pleno (Tribunal Constitucional de Perú) |
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J.
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EXP. N ° 0008-2003-AI/TC
LIMA
MÁS DE 5,000 CIUDADANOS
SENTENCIA
DEL
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
En Lima, a los
11
días del mes de noviembre de 2003, reunido
el
Tribunal
Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores
M...A.O., P.; B...L., V.; R.T.,
A.R., R.M., G...O. y G.T., pronuncia la siguiente
sentencia, con
10s
:l
.l:
damentos
singulares de los magistrados A.R. y B..........
.L.
ASUNTO
Acción de inconstitucionalidad interpuesta por don R...N...B., en
representación de 5,728 ciudadanos, contra
el
artículo 4° del Decreto de Urgencia
N.O
140,
2001.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha
16
de julio de 2003, interponen
aCClOn
de
inconstitucionalidad contra
el
artículo 4° del Decreto de Urgencia N
.O
140-2001, por
considerar que vulnera el inciso 19) del artículo
118
° de la Constitución, así como los
derechos fundamentales a la libre iniciativa privada, a la libertad de empresa, a la libertad
de contratación y a la propiedad, consagrados en la Constitución Política vigente.
Alegan que la disposición fue expedida sin cumplir los supuestos habilitantes
evistos en
el
inciso 19) del artículo 118° de la Constitución, dado que, en los días de su
promulgación, no existía ninguna situación extraordinaria o de excepcional gravedad en
el
país en
el
sector económico o financiero; y que en
el
contenido de la norma
no
se hace
alusión a ningún evento o circunstancia extraordinaria.
Asimismo, refieren que el artículo 4° de la norma impugnada permite que mediante
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creto supremo se puedan fijar tarifas mínimas para la prestación del servicio de
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terrestre nacional e internacional de pasajeros y carga,
10
que supone una
delegación de facultades prohibida por la Constitución; que dicha delegación ha sido
asumida por el Decreto Supremo N
.O
021-2003-MTC, publicado
el
14
de mayo de 2003,
ue estableció precios mínimos para el transporte; que, en virtud de ello, todos los contratos
de transporte sufrieron la intromisión del Estado, pues los precios de dicho servicio ya no
pudieron fijarse libremente de acuerdo a la oferta y la demanda;
y,
finalmente, que los
derechos constitucionales de contenido económico son afectados
si
es el Estado quien, sin
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1
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
una motivación razonable, impone las condiciones contractuales en variables tan
importantes como el precio o el valor de los bienes y servicios.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del
Consejo de Ministros y apoderado especial del Poder Ejecutivo, contesta la demanda
manifestando que la norma impugnada es constitucional, pues en todo momento precisa
que las medidas adoptadas serán extraordinarias y basadas en estudios técnicos; que
el
Decreto de Urgencia
N.O
140-2001 no ha vulnerado derechos fundamentales, y solamente
los ha limitado; que, con
su
expedición,
el
Estado afrontaba una emergencia económica
motivada por el bloqueo
de
carreteras y una huelga en el sector transporte, estableciendo
una barrera mínima obligatoria a partir de la cual se fija
el
precio del transporte libremente,
10
cual resulta razonable; y que la disposición cuestionada no ha efectuado ninguna
delegación normativa en los decretos supremos, sino que éstos únicamente han
reglamentado la norma.
FUNDAMENTOS
§1. Delimitación del petitorio
1. Los recurrentes interponen la presente acción de inconstitucionalidad contra el artículo
4° del Decreto de Urgencia
N.o
140-2001, alegando que éste fue expedido fuera de los
supuestos establecidos
en
el inciso
19)
del artículo
118
° de la Constitución, dado que -
según afirman- no existía ninguna situación extraordinaria o excepcional en materia
económica o financiera que
10
justifique. Asimismo, refieren que la disposición
cuestionada contraviene diversos dispositivos constitucionales que consagran
el
modelo
económico adoptado por la Carta Fundamental, toda vez que "(
...
) no existe libre
competencia,
ni
libertad de empresa, y mucho menos economía de mercado, si es el
Estado quien impone las condiciones contractuales en aspectos tan importantes como
el
precio o valor de los bienes y servicios ( .
..
)".
Sostienen que no existe sustento
ni
justificación razonable para que
el
Poder Ejecutivo
desconozca las libertades y derechos constitucionales a la libertad de empresa, a la
libertad de contratación y a la propiedad.
Adicionalmente, señalan que la norma cuestionada está viciada de inconstitucionalidad
iPor permitir que un decreto supremo sea
el
instrumento jurídico mediante
el
cual se
(
decidan medidas extraordinarias.
§2.
La
"Constitución económica"
2.
El Tribunal Constitucional estima que, tal como aparece planteada la cuestión
controvertida, resulta pertinente analizar el modelo económico consagrado por la
Constitución,
y,
ante todo, destacar la importancia que reviste la inclusión de
un
régimen económico en la Carta Fundamental.
'(
( ,J
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
/
3. No
es
ajeno a este Colegiado el hecho de que cierto sector de la doctrina y de la propia
comunidad económica cuestione la conveniencia de incluir en el texto constitucional
normas orientadas a establecer las pautas básicas sobre las que debe fundarse
el
régimen económico de una sociedad. Y aunque no se expone de manera categórica,
no
es dificil deducir que en dichas críticas subyace el temor al supuesto riesgo de restar
flexibilidad a un régimen que, desde tal perspectiva, debe estar sometido al imperio del
mercado.
Al respecto, es necesario enfatizar que el verdadero riesgo seria que la recomposición
de las desigualdades sociales y económicas quede librada a la supuesta eficiencia de un
mercado que, por razones de distinta índole, se instituye desde una indiscutible
disparidad entre los distintos agentes y operadores de la economía.
En efecto, así como el excesivo poder político del Estado ha sido siempre un riesgo para
la libertad humana, de la misma forma el poder privado propiciado por una sociedad
corporativa constituye una grave y peligrosa amenaza para la regencia del principio de
justicia. N...B. precisa que "(
...
) por debajo de la "no libertad", como
sujeción
al
poder del príncipe, hay una "no libertad" más profunda [
...
] y más
dificilmente extirpable: la "no libertad" como sumisión
al
aparato productivo y a las
grandes organizaciones del consenso y del disenso que la sociedad corporativa
inevitablemente genera en su seno (
...
)". (Citado por P. de Vega en: Neoliberalismo
y Estado. En: Pensamiento Constitucional. Año.
N.O
IV.
N.o
4, 1997, pág. 34). Por ello,
no
sólo
es
saludable, sino imprescindible, consolidar al más alto nivel jurídico y político
las reglas macro que procuren una economía orientada hacia un Estado social y
democrático de derecho.
§3. La Constitución como unidad. Interpretación institucional y social
4.
Previamente al análisis hermenéutico del modelo económico constitucional, conviene
precisar que
si
bien es posible aplicar a la N...F. los criterios
. terpretativos propiamente aplicables a las normas de rango legal (a saber, los métodos
literal, sistemático, histórico y sociológico), no es menos cierto que la Constitución
posee también un importante contenido político, dado que incorpora no sólo reglas
imperativas de exigencia o eficacia inmediata o autoaplicativa, sino también un cúmulo
de disposiciones que propugnan el "programa social" del Estado, en una de cuyas
vertientes principales se sitúa el régimen económico constitucional.
V:
e trata pues, en buena cuenta, de la distinción a la que alude R.A., cuando
~
subraya la existencia de "normas constitucionales regla" y "normas constitucionales
principio" (Teoría de los Derechos Fundamentales. Madrid: Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales, segunda reimpresión, 2001).
Entonces, a los clásicos criterios de interpretación, deben sumarse aquellos que
permitan concretar de mejor manera los principios que inspiran los postulados político-
sociales y político-económicos de la Carta. Por ello la pertinencia en proceder, por una
~
parte, a una interpretación institucional de sus cláusulas y, por otra, a una social.
~
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