ACUERDO N° 644-1-2014-CPC - Aprueban Plan de Promoción de la Licitación Pública Especial para la Selección de Operadores y Otorgamiento de Concesión Única para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres Bloques de la Banda 698-806 MHz a Nivel Nacional

Fecha de disposición29 Noviembre 2014
Fecha de publicación29 Noviembre 2014
El Peruano
Sábado 29 de noviembre de 2014 538917
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION
DE LA INVERSION PRIVADA
Aprueban Plan de Promoción de
la Licitación Pública Especial
para la Selección de Operadores y
Otorgamiento de Concesión Única para
la Prestación de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones y Asignación de
Tres Bloques de la Banda 698-806 MHz
a Nivel Nacional
ACUERDO PROINVERSIÓN
Nº 644-1-2014-CPC
Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 644 de fecha 24 de
noviembre de 2014
Visto el Memorándum Nº 56-2014-CPC-
PROINVERSIÓN, se acuerda:
1. Aprobar el Plan de Promoción de la Licitación Pública
Especial para la Selección de Operadores y Otorgamiento
de Concesión Única para la Prestación de Servicios
Públicos de Telecomunicaciones y Asignación de Tres
Bloques de la Banda 698-806 MHz a Nivel Nacional.
2. Publicar el presente Acuerdo en el Diario Of‌i cial el
Peruano
Comunicar el presente Acuerdo al Comité Pro
Conectividad, a la Dirección de Promoción de Inversiones
y al Jefe de Proyecto, exonerándolo del trámite de lectura
y aprobación del Acta.
Lima, 28 de noviembre de 2014
GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLAR
Secretario de Actas
1171133-1
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia de la Unidad
Ejecutora FISSAL para las unidades
ejecutoras, correspondiente a diversos
pagos retrospectivo y prospectivo, y
para cubrir prestaciones no tarifadas
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 254 -2014/SIS
Lima, 27 de noviembre de 2014
VISTOS: El Of‌i cio Nº 517-2014-SIS-FISSAL/J y la
Nota Informativa Nº 141-2014-SIS-FISSAL-ADM y el
Informe Conjunto Nº 007-2014-SIS-FISSAL/ACGA-
DHEH, cursados por el Fondo Intangible Solidario de
Salud, sobre la Programación de las Transferencias a
las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios
relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de
atención referidos a los pagos Retrospectivo, prospectivo
y prestaciones no tarifadas por convenio, y el Informe Nº
192-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 696-2014-
SIS/OGAJ de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica del
Seguro Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
establecen los principios así como los procesos y
procedimientos que regulan el Sistema Nacional de
Presupuesto a que se ref‌i ere el artículo 11 de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Financiera del
Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78
Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de
la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de
las transferencias f‌i nancieras durante el Año Fiscal 2014,
entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está
considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose
por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe
ser publicada en el Diario Of‌i cial “El Peruano”;
Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29761, Ley
de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado
y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud,
se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de
Salud – FISSAL, con la f‌i nalidad de f‌i nanciar la atención
de las enfermedades de alto costo de atención, así como
la atención de salud de las personas con enfermedades
raras o huérfanas establecidas en la Ley Nº 29698;
Que, en el artículo 31 del Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal
en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-
SA, se establece que las enfermedades de alto costo
de atención que no están incluidas en el PEAS pueden
ser f‌i nanciadas para la población bajo los Regímenes
Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible
Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las
enfermedades que serán aseguradas, deberán ser
def‌i nidas previamente por el Ministerio de Salud;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1163, se
aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego
Seguro Integral de Salud, estableciéndose que el Pliego
Seguro Integral de Salud tiene dos (2) instituciones
administradoras de fondos de aseguramiento en salud
(IAFAS) públicas: el Seguro Integral de Salud y el Fondo
Intangible Solidario de Salud – FISSAL. Asimismo, se
establece en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo,
que la transferencia de fondos o pago que efectúe el
Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción
obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una
duración de hasta tres (3) años renovables. De igual modo,
dispone que en los convenios y contratos que se suscriba
con las instituciones prestadoras de servicios de salud,
públicas y privadas respectivamente, podrá establecerse
diferentes modalidades o mecanismos de pago;
se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº
1163, que en el artículo 10, establece que el alcance de
las coberturas del Fondo Intangible Solidario de Salud
(FISSAL), comprende a todos los af‌i liados al Seguro
Integral de Salud (SIS) de los regímenes Subsidiado y
Semicontributivo;
Que, a través del artículo 1º de la Resolución
Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado
de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante
su artículo 2º se dispuso que los gastos generados por
la atención de las enfermedades de alto costo sean
f‌i nanciados por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423
Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 991-2012/
MINSA, se aprueban los Parámetros de Negociación
que serán tomados en cuenta para la celebración
de los convenios entre el Seguro Integral de Salud y
las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPRESS) públicas, disponiéndose entre los elementos
básicos, al mecanismo de pago y las tarifas de la
prestación;
Que, el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL
ha suscrito convenios con las unidades ejecutoras para
el f‌i nanciamiento de las atenciones de alto costo para los
asegurados del Seguro Integral de Salud;
Que, conforme a los documento de vistos, el Fondo
Intangible Solidario de Salud remite el consolidado de
la transferencia a las unidades ejecutoras de manera
prospectiva según la modalidad pago “Por paquete”
o “Por Servicio” o “No tarifado”, el pago retrospectivo
Diciembre 2013 a Junio 2014, prospectivo Octubre 2014,
y la transferencia para cubrir prestaciones no tarifadas
Octubre 2014, a mérito de f‌i nanciar las atenciones de las
enfermedades de alto costo, según la normativa vigente y
en función a su disponibilidad presupuestal;

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