ACUERDO N° 1123-2015/GRP-CR - Ratifican la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, para el año fiscal 2015

Fecha de disposición10 Abril 2015
Fecha de publicación10 Abril 2015
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015
550380
Dirección Distrito Provincia Departa-
mento
Dice (Resolución
SBS Nº 1458-2015) Jr. Arequipa cuadra 2 Macusani Carabaya Puno
Debe decir Calle Arequipa Nº 222 Macusani Carabaya Puno
Artículo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de
la Microempresa SA la modi cación de la dirección de la
citada o cina especial:
Dirección Distrito Provincia Departa-
mento
Dice (Resolución
SBS Nº 1458-2015) Calle Bolognesi
Nº 401 Morrope Lambayeque Lambayeque
Debe decir Calle Santa
Rosa Nº 401 Morrope Lambayeque Lambayeque
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1221650-1
Autorizan a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. el cierre de oficina
especial ubicada en el departamento
de Lambayeque y conversión a agencia
de la oficina especial ubicada en el
departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN SBS Nº 1911-2015
Lima, 26 de marzo del 2015
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Mibanco Banco de la
Microempresa SA, para que se le autorice el cierre de una
(01) o cina y la conversión de una (01) o cina especial a
agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación pertinente que
sustenta lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
Nº 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Mibanco Banco de la
Microempresa SA el cierre de la o cina especial ubicada
en Av. Grau Nº 224, distrito de Mochumi, provincia y
departamento de Lambayeque.
Artículo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de la
Microempresa SA la conversión de agencia de la o cina
especial ubicada en Jr. Guillermo Cáceres Tresierra Nº
369, distrito y provincia de Andahuaylas y departamento
de Apurímac.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1221647-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ratifican la remuneración mensual del
Gobernador y Vicegobernador Regional
y dieta mensual de los Consejeros
Regionales del Gobierno Regional de
Piura, para el año fiscal 2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 1123-2015/GRP-CR
Piura, 31 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Perú, modi cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 15º literal f. establece como
atribución del Consejo Regional, jar la remuneración
mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas
de los Consejeros Regionales; norma concordada con
el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del
Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza
Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho
de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo
a Ley; el artículo 19º señala Los Consejeros Regionales
tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son jadas por
el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada
ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica
del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los
montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El
monto de la dieta por el período mensual de sesiones no
puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva
Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba.
(…)”;
Que, el inciso c) del artículo de la Ley Nº 28212,
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece
que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales
reciben una remuneración mensual, que es fijada por
su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de
cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del
Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del
Sector Público UISP, por todo concepto”; así mismo
el numeral 5.2 del artículo 5, de norma antes señalada
y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006
establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales
y Regidores Municipales reciben únicamente dietas,
según el monto que fijen los respectivos Consejos
Regionales y Concejos Municipales, de conformidad
con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas.
En ningún caso dichas dietas pueden superar en total
el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual
del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde
correspondiente”;
en su artículo primero, jó el monto de la unidad de
ingreso del sector publico correspondiente al año scal
2015, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y
00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia
para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos
funcionarios y autoridades del Estado, conforme al art. 2,
3 y 4 de la Ley Nº 28212;
Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 6º, ha
estipulado que: “(…) Prohíbase en las entidades del
Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, el reajuste o incremento de remuneraciones,
boni caciones, dietas, asignaciones, retribuciones,
estímulos, incentivos, compensaciones económicas
y bene cios de toda índole, cualquiera sea su forma,

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