ACUERDO N° 1123-2015/GRP-CR - Ratifican la remuneración mensual del Gobernador y Vicegobernador Regional y dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Piura, para el año fiscal 2015
Fecha de disposición | 10 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 10 Abril 2015 |
El Peruano
Viernes 10 de abril de 2015
550380
Dirección Distrito Provincia Departa-
mento
Dice (Resolución
SBS Nº 1458-2015) Jr. Arequipa cuadra 2 Macusani Carabaya Puno
Debe decir Calle Arequipa Nº 222 Macusani Carabaya Puno
Artículo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de
la Microempresa SA la modifi cación de la dirección de la
citada ofi cina especial:
Dirección Distrito Provincia Departa-
mento
Dice (Resolución
SBS Nº 1458-2015) Calle Bolognesi
Nº 401 Morrope Lambayeque Lambayeque
Debe decir Calle Santa
Rosa Nº 401 Morrope Lambayeque Lambayeque
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1221650-1
Autorizan a Mibanco Banco de la
Microempresa S.A. el cierre de oficina
especial ubicada en el departamento
de Lambayeque y conversión a agencia
de la oficina especial ubicada en el
departamento de Apurímac
RESOLUCIÓN SBS Nº 1911-2015
Lima, 26 de marzo del 2015
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por Mibanco Banco de la
Microempresa SA, para que se le autorice el cierre de una
(01) ofi cina y la conversión de una (01) ofi cina especial a
agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a
esta Superintendencia la documentación pertinente que
sustenta lo solicitado;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisión Bancaria “C”, y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de
la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en
uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa SBS
Nº 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a Mibanco Banco de la
Microempresa SA el cierre de la ofi cina especial ubicada
en Av. Grau Nº 224, distrito de Mochumi, provincia y
departamento de Lambayeque.
Artículo Segundo.- Autorizar a Mibanco Banco de la
Microempresa SA la conversión de agencia de la ofi cina
especial ubicada en Jr. Guillermo Cáceres Tresierra Nº
369, distrito y provincia de Andahuaylas y departamento
de Apurímac.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTÉS
Intendente General de Banca
1221647-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Ratifican la remuneración mensual del
Gobernador y Vicegobernador Regional
y dieta mensual de los Consejeros
Regionales del Gobierno Regional de
Piura, para el año fiscal 2015
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 1123-2015/GRP-CR
Piura, 31 de marzo de 2015
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del
Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 15º literal f. establece como
atribución del Consejo Regional, fi jar la remuneración
mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas
de los Consejeros Regionales; norma concordada con
el literal f) del artículo 16º del Reglamento Interno del
Consejo Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza
Regional Nº 212-2011/GRP-CR, establece como derecho
de los Consejeros Regionales el percibir dietas de acuerdo
a Ley; el artículo 19º señala Los Consejeros Regionales
tienen derecho a percibir dietas. Las dietas son fi jadas por
el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada
ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica
del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los
montos de las dietas, se publican obligatoriamente. El
monto de la dieta por el período mensual de sesiones no
puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva
Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba.
(…)”;
Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios
Autoridades del Estado y dicta otras medidas, establece
que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales
reciben una remuneración mensual, que es fijada por
su respectivo Consejo Regional, hasta un máximo de
cinco y media (5.5) Unidad de Remuneraciones del
Sector Público - URSP, hoy Unidad de Ingreso del
Sector Público UISP, por todo concepto”; así mismo
el numeral 5.2 del artículo 5, de norma antes señalada
y modificada por Decreto de Urgencia Nº 038-2006
establece lo siguiente: “Los Consejeros Regionales
y Regidores Municipales reciben únicamente dietas,
según el monto que fijen los respectivos Consejos
Regionales y Concejos Municipales, de conformidad
con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas.
En ningún caso dichas dietas pueden superar en total
el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual
del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde
correspondiente”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 055-2014-PCM,
en su artículo primero, fi jó el monto de la unidad de
ingreso del sector publico correspondiente al año fi scal
2015, en la suma de S/. 2,600.00 (Dos Mil Seiscientos y
00/100 Nuevos Soles), este monto servirá como referencia
para el cálculo de pago de las remuneraciones de altos
funcionarios y autoridades del Estado, conforme al art. 2,
3 y 4 de la Ley Nº 28212;
Que, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015, en su artículo 6º, ha
estipulado que: “(…) Prohíbase en las entidades del
Gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos
locales, el reajuste o incremento de remuneraciones,
bonifi caciones, dietas, asignaciones, retribuciones,
estímulos, incentivos, compensaciones económicas
y benefi cios de toda índole, cualquiera sea su forma,
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