¿Activismo extralimitado del Tribunal Constitucional?: a propósito de un caso de vinculación de los jueces a la jurisprudencia del tribunal constitucional

AutorLuis Castillo Córdova
CargoInvestigador contratado doctor, Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de A Coruña (España). Profesor de la Universidad de Piura (Perú)
Páginas573-601

    Puede consultarse la STC 477/2007, Exp. N.º 0006-2006-PC/TC, materia del presente artículo, publicada a texto completo en Palestra del Tribunal Constitucional. Año 2, N.º 3, marzo de 2007, pp. 324 y ss.

Page 573

I Introducción

La sentencia al Exp. N.º 0006-2006-PC/TC pretende ser una respuesta a un complejo problema que a sus importantes dimensiones jurídico constitucionales, hay que añadirle necesariamente una dimensión social. La respuesta dispensada por el Tribunal Constitucional (en adelante TC) al funcionamiento de una serie de empresas dedicadas a la explotación de casinos y tragamonedas que operaban al margen de algunas o todas de las exigencias de la Ley N.º 27153 y de la Ley N.º 27796 ha sido categórica y prácticamente no deja espacio a duda

Page 574

ninguna: si quieren operar deben ajustar su funcionamiento a las disposiciones legales. A primera vista se puede concluir que en la medida que se trata de un intento de favorecer la aplicación de la ley, nada más que aplausos puede recibir una respuesta como esta.

Sin embargo, bien pocas son las situaciones cuya claridad permite quedarse con la primera impresión. Desde luego, el caso cuyo análisis se abordará a lo largo de estas páginas no es una de esas situaciones. En efecto, el problema no ha sido solamente la existencia de empresas que explotaban juegos y casinos al margen de las mencionadas leyes, sino que el problema -acaso el más importante desde una óptica institucional-ha sido precisamente que esa operatividad se ha producido gracias a sentencias emitidas por jueces del Poder Judicial, muchas de ellas confirmadas por vocales de Salas Superiores e incluso de Salas Supremas. Y este es el problema más importante porque si los magistrados del Poder Judicial se han apartado de la Constitución, de la Ley y de las sentencias del Tribunal Constitucional para permitir el funcionamiento de los casinos y máquinas tragamonedas, y lo han hecho de modo manifiestamente ilegítimo e inconstitucional -como afirma el Tribunal Constitucional que ha ocurrido-entonces es posible que nos encontremos ante una de las más importantes manifestaciones de ignorancia y/o de corrupción colectiva en el Poder Judicial de los últimos tiempos.

Puesta así la cuestión, y aunque la realidad supera muchas veces la imaginación, cuesta creer que las sentencias declaradas nulas o dejadas temporalmente sin efecto por el Tribunal Constitucional a través de su sentencia Exp. N.º 0006-2006-PC/TC, hayan sido emitidas y/o confirmadas por magistrados ignorantes y/o por magistrados corruptos. Cuesta creerlo y mucho, no sólo porque entonces tendríamos que cuestionar la honestidad y preparación de concretos magistrados en todos los niveles judiciales (de primera instancia, de segunda instancia y de la Suprema Corte), sino porque una vez más tendríamos que cuestionar -y muy seriamente además-el sistema judicial en su conjunto, empezando por quienes tienen el encargo de seleccionar y nombrar a los jueces y magistrados en el Perú y siguiendo por la Oficina de Control de la Magistratura.

Frente a esta incredulidad, conviene analizar desde una óptica estrictamente jurídica la mencionada sentencia Exp N.º 0006-2006-PC/TC. Y ello con la finalidad de establecer si en realidad el ejercicio de la función jurisdiccional desarrollada por los magistrados que tuvieron en sus manos demandas constitucionales referidas a empresas que explotaban juegos, casinos y máquinas tragamonedas, ha sido -por usar nuevamente la terminología empleada por el Tribunal Constitucional-ilegítima e inconstitucional, o, por el contrario, es posible encontrar una justificación -constitucional también-a la actuación de los referidos magistrados. Esta es la finalidad que anima y el objetivo que se intentará alcanzar con este trabajo.

II Posición del Tribunal Constitucional en la sentencia sobre el proceso competencial examinado
1. Una demanda competencial declarada fundada

En su sentencia Exp. N.º 0006-2006-PC/TC, el Tribunal Constitucional resuelve una demanda competencial interpuesta por el Poder Ejecutivo (Ministerio de Comercio Exterior y Turismo) contra el Poder Judicial por considerar que éste ha afectado

«las atribuciones constitucionales reconocidas al Poder Ejecutivo por los artículos 118º, incisos 1 y 9, y 121º y 128º de la Constitución, y, como consecuencia, (1) determine si el Poder Judicial tiene la facultad de declarar inaplicables normas legales que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas, cuya constitucio-

Page 575

nalidad ha sido ratificada por el Tribunal Constitucional en reiterados pronunciamientos; y (2) declare la nulidad de las resoluciones judiciales dictadas que contravienen dichos pronunciamientos» 1.

El Tribunal Constitucional ha declarado fundada esta demanda constitucional y como consecuencia de ello ha declarado nulas una serie de resoluciones judiciales e ineficaces otras (mientras dure la consulta a la Corte Suprema). La razón principal de que el mencionado Tribunal haya decidido lo que ha decidido es porque

«el Poder Judicial, a través del ejercicio de su función jurisdiccional, ilegítimo, como habrá de verse, ha producido un detrimento en las atribuciones constitucionales del Poder Ejecutivo, tales como la de cumplir y hacer cumplir las leyes (artículo 118º, inciso 1) y cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones jurisdiccionales (artículo 118º, inciso 9); ello mediante el pronunciamiento estimatorio de sendas demandas de amparo y de cumplimiento» 2.

2. Los argumentos del Tribunal Constitucional

La atribución de inconstitucionalidad e ilegitimidad al ejercicio de la función judicial llevada a cabo por los jueces y magistrados del Poder Judicial a la hora de declarar fundadas las distintas demandas de amparo o de cumplimiento, se justifica -a decir del Tribunal Constitucional-por una serie de razones.

De modo general, y en primer lugar, para el Tribunal Constitucional los jueces y magistrados del Poder Judicial han contravenido lo dispuesto en los artículos VI y VII del Código Procesal Constitucional. Como se sabe, de estos preceptos brotan una serie de deberes para los jueces y magistrados del Poder judicial, deberes que están relacionados a otros tantos tipos de productos jurisprudenciales del Tribunal Constitucional como se pondrá de manifiesto más adelante 3.

Más concretamente y como segunda razón, que los jueces del Poder Judicial han incumplido la obligación de aplicar una ley cuya constitucionalidad ha sido confirmada por el Tribunal Constitucional en un proceso de inconstitucionalidad queda patente -a decir del mismo Tribunal-en el hecho de que los magistrados que resolvieron las demandas de amparo y de cumplimiento referidas a juegos y casinos, han inaplicado preceptos de la Ley N.º 27153 cuya constitucionalidad fue confirmada en la sentencia Exp. N.º 0009-2001-AI/TC. Así, «[e]sta Ley fue cuestionada en su conformidad con la Ley Fundamental a través de una demanda de inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional declaró fundada en parte la demanda y, con ello, la inconstitucionalidad de los artículos 38º, inciso 1, 39º, Primera y Segunda Disposición Transitoria y, por conexidad, el artículo 1º de la Ley 27232, refrendando la constitucionalidad de sus demás disposiciones» 4.

De igual forma, como tercera razón, que los magistrados del Poder Judicial han actuado al margen del precedente vinculante queda manifestado -siempre a decir del Tribunal Constitu-

Page 576

cional-cuando ellos resolvieron diversas cuestiones relacionadas a los juegos y casinos apartándose del precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia Exp. N.º 4227-2005-PA/TC. Recuerda este Tribunal que:

«en dicha sentencia, estableció un precedente vinculante, cuyo tenor es el siguiente: al haberse confirmado la constitucionalidad del artículo 17º, y la Tercera y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley N.º 27796; de la Tercera Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N.º 009-2002/MINCETUR; de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Finales de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2003/SUNAT, y de la Resolución de Superintendencia N.º 052-2003/SUNAT, en aplicación del primer párrafo del artículo VI del Código Procesal Constitucional -que resulta también de aplicación en aquellos casos en los que este Colegiado desestima la solicitud de ejercer el control difuso contra norma, por no encontrar en ella vicio alguno de inconstitucionalidad-, dichos preceptos resultan de plena aplicación en todo tipo de procesos, quedando proscrita su inaplicación por parte de los jueces en ejercicio del control difuso de constitucionalidad de las normas» 5.

En vista de que, como cuarta razón, las distintas sentencias emanadas de los jueces y vocales del Poder Judicial han sido emitidas contraviniendo la sentencia del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR