RESOLUCION, Nº 0047-2022-APN-DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Aprueban modificación de la Habilitación Portuaria de ENGIE ENERGIA PERU S.A. emitida mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 059-2020-APN/DIR y otorgan ampliación de plazo al Cronograma de Ejecución de Obra-RESOLUCION-Nº 0047-2022-APN-DIR

Fecha de disposición14 Junio 2022
Fecha de publicación17 Junio 2022
MateriaDerecho Procesal

Aprueban modificación de la Habilitación Portuaria de ENGIE ENERGIA PERU S.A. emitida mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 059-2020-APN/DIR y otorgan ampliación de plazo al Cronograma de Ejecución de Obra

Resolución de Acuerdo de Directorio

Nº 0047-2022-APN-DIR

Callao, 14 de junio de 2022

VISTAS:

Las Cartas Nº JeT-L-EEP-APN-006 y Nº JeT-L-EEP-APN-007 del 29 de septiembre de 2020, y del 25 de febrero de 2022, respectivamente, mediante las cuales ENGIE ENERGIA PERÚ S.A. solicita a la Autoridad Portuaria Nacional la ampliación de plazo para la ejecución de obras de la Modificación de Habilitación Portuaria del Terminal Portuario de ENGIE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM y la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público;

Que, el artículo 8 de la referida ley, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, establece que la APN evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias (actualmente Viabilidades Técnicas Portuarias Temporal y Definitiva, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1147), comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de política portuaria nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2020-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de junio de 2020, se modificó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo Nº...

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