RESOLUCION JEFATURAL, Nº 0089-2022-MIDAGRI-SENASA, PODER EJECUTIVO - Delegan facultades en diversos servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 0089-2022-MIDAGRI-SENASA

Fecha de disposición17 Junio 2022
Fecha de publicación17 Junio 2022

Delegan facultades en diversos servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 0089-2022-MIDAGRI-SENASA

16 de junio de 2022

VISTOS:

El INFORME-0035-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD-ULO-NPAUCAR de fecha 17 de marzo de 2022, elaborado por la Directora de la Unidad de Logística; el MEMORÁNDUM-0171-2022-MIDAGRI-SENASA-OAD de fecha 17 de marzo de 2022, del Director General de la Oficina de Administración; el INFORME-0063-2022-MIDAGRI- SENASA-OAJ-CREVOREDO de fecha 19 de abril de 2022, emitido por el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2019-MINAGRI, establecen que el SENASA es el ente rector en Sanidad Agraria, Inocuidad Agroalimentaria, Producción Orgánica y Semillas;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, en adelante ROF del SENASA, estableciendo su estructura orgánica y determinando las funciones generales y específicas de los órganos que la conforman;

Que, el artículo 12 del ROF del SENASA señala que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad administrativa de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad, representando legalmente a la institución ante las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, sean de naturaleza pública o privada. Asimismo, el citado artículo indica, como una de las atribuciones del Jefe del SENASA, la delegación de las facultades que considere pertinente para el mejor desempeño institucional, salvo aquellas que se encuentran restringidas al titular del pliego y a la máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 32 del ROF del SENASA indica que las Direcciones Ejecutivas son órganos desconcentrados que colaboran con la Jefatura Nacional para el logro de los objetivos del SENASA. Constituyen el nivel operativo de la institución, realizan la gestión para alcanzar los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación, tienen competencia en su ámbito geográfico, estando encargadas de ejecutar los programas, proyectos y actividades establecidos para su ámbito;

Que, el literal a) del artículo 33 del ROF del SENASA prescribe que las Direcciones Ejecutivas representan legalmente a la institución en la jurisdicción materia de su competencia;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Presupuesto Público, integrante de la Administración Financiera del Sector Público, que se constituye como el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las entidades públicas;

Que, de acuerdo con los incisos 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, el titular de la entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad;

Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03 de fecha 27 de diciembre de 2018, señala que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP, en las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional, se realiza mediante Resolución del titular del pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado esta facultad de manera expresa;

Que, el Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 377-2019-EF, el Decreto Supremo Nº 168-2020-EF, el Decreto Supremo Nº 250-2020- EF y el Decreto Supremo Nº 162-2021-EF, establecen los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar las contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, el literal a) del inciso 8.1 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, dispone que el titular de la entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su Reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, el inciso 8.2 del artículo 8 del TUO de la Ley Nº 30225, establece que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; asimismo, puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento;

Que, el inciso 57.2 del artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, determina que los actos de disposición de los predios de propiedad del Estado que se encuentran bajo la administración de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas, así como de propiedad de las entidades descritas en los literales b), c) y d) del artículo 8 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 29151, son aprobados por el titular del pliego, los cuales requieren previamente la opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento;

Que, el inciso 57.3 del artículo 57 del Reglamento de la Ley Nº 29151, prescribe que...

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