SEPARATA ESPECIAL.Resolución N° 0912-2022-JNE y Acuerdo del Pleno (14/6/2022).Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto y dictan diversas disposiciones /// Conceden plazo a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos de justicia electoral de primera instancia. Así, el JEE de Mariscal Nieto se instaló el 16 de mayo de 2022, con la conformación prevista en la Resolución N° 0473-2022JNE, del 13 de mayo de 2... -

Fecha de disposición15 Junio 2022
Fecha de publicación15 Junio 2022
SecciónSección Única
MateriaDerecho Procesal

Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional

Resolución N° 0912-2022-JNE

y

Acuerdo del Pleno

de fecha 14/06/2022

NORMAS LEGALES

separata especial

Edición Extraordinaria

Jueves 16 de junio de 2022

Resolución Nº 0912-2022-JNE

Lima, catorce de junio de dos mil veintidós

VISTO: el Oficio N° 014-2022-JEE-MNIE/JNE, recibido el 14 de junio de 2022, del presidente del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, mediante el cual comunica el impedimento sobreviniente a la designación de don Hohado Enrique Ponce Sosa como tercer miembro del Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); y

CONSIDERANDO QUE:

  1. Para el proceso de ERM 2022, convocado mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a través de la Resolución N° 0009-2022-JNE, del 11 de enero de 2022, determinó la creación de 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos de justicia electoral de primera instancia. Así, el JEE de Mariscal Nieto se instaló el 16 de mayo de 2022, con la conformación prevista en la Resolución N° 0473-2022-JNE, del 13 de mayo de 2022.

  2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), los JEE están integrados por tres miembros, siendo el tercero de ellos designado mediante un procedimiento que se inicia con la selección aleatoria, que realiza el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito sede donde se instalará el JEE, cuyos nombres son publicados para dar inicio al periodo de tachas; posteriormente, aquellos que no fueron tachados ni excluidos por tener impedimento o por presentar una justificación ingresan a un sorteo realizado por el JNE en acto público, de cuyo resultado dependerá la designación del tercer miembro titular y su respectivo suplente.

  3. El JEE de Mariscal Nieto fue conformado de la siguiente manera:

    JEE DISTRITO SEDE TITULAR SUPLENTE
    MARISCAL NIETO MOQUEGUA PRESIDENTE RODOLFO SOCRATES NAJAR PINEDA PRESIDENTE JORGE GUILLERMO FERNANDEZ CEBALLOS
    SEGUNDO MIEMBRO: MANUEL JESUS FLORES CHARA SEGUNDO MIEMBRO: RICHARD ROSENDO MENDOZA AYMA
    TERCER MIEMBRO: HOHADO ENRIQUE PONCE SOSA TERCER MIEMBRO: WILBERT PABLO MARTINEZ PEÑALOZA
  4. Con el oficio citado en el visto, el presidente del JEE de Mariscal Nieto informa que, en virtud del Expediente N° ERM.2022006724, ha tomado conocimiento de que don Hohado Enrique Ponce Sosa, tercer miembro titular de su JEE, es hermano de don Abraham Mario Ponce Sosa, ciudadano que postula al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto por la organización política Podemos Perú, en el marco del proceso de ERM 2022.

  5. Así las cosas, corresponde analizar la situación previamente descrita y su colisión con lo dispuesto por el penúltimo párrafo del citado artículo 33 de la LOJNE, el cual determina que ninguno de los miembros de los JEE debe estar incurso en algunos de los impedimentos señalados en los artículos 12 de la LOJNE y 57 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE).

El literal i del artículo 57 de la LOE prescribe como impedimento para ser miembro de las mesas de sufragio lo siguiente:

Artículo 57° No pueden ser miembro de mesas de sufragio:

[…]

i) Los cónyuges y parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad de los candidatos que residen en el ámbito de la jurisdicción en la cual postulan.

[…]

  1. Advertido dicho impedimento...

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