RESOLUCION, Nº 420-PE-ESSALUD-2022, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Modifican el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD-RESOLUCION-Nº 420-PE-ESSALUD-2022

Fecha de disposición04 Mayo 2022
Fecha de publicación04 Mayo 2022

Modifican el Texto Actualizado y Concordado del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Social de Salud - ESSALUD

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 420-PE-ESSALUD-2022

Lima, 28 de abril de 2022

VISTOS:

El Informe Nº 001-OFIN-PE-ESSALUD-2022 de la Oficina de Integridad, el Informe Nº 068-GOP-GCPP-ESSALUD-2022 y el Memorando Nº 2043-GCPP-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 1386-GCAJ-ESSALUD-2022 y el Informe Nº 49-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2022 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, señala que ESSALUD tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción con el objeto de contar con instituciones transparentes e íntegras que practican y promueven la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2018- PCM se establece medidas para fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS y contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;

Que, el artículo 8 del referido Decreto Supremo señala que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano responsable de ejercer técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y gestionar los riesgos de la corrupción a fin de orientar la correcta actuación de los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción;

Que, asimismo el artículo 10 de la misma disposición establece que el órgano o unidad orgánica al interior de las entidades, responsable de cumplir con las funciones señaladas en el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2017-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2020-JUS, mantiene relaciones técnico-funcionales con la Secretaría de Integridad Pública y se sujeta a las disposiciones que esta emita en materia de integridad y ética pública;

Que, mediante Decreto Supremo Nº...

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