DECRETO SUPREMO, Nº 092-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción-DECRETO SUPREMO-Nº 092-2017-PCM

Fecha de disposición14 Septiembre 2017
Fecha de publicación14 Septiembre 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la lucha contra la corrupción es un mandato constitucional que se desprende de los artículos 39, 41 y 44 de la Constitución Política del Perú, lo que ha sido reafirmado en el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002 que establece como Política de Estado la afirmación de un Estado eficiente y transparente (política 24), así como la promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción en todas sus formas (política 26);

Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional;

Que, el Estado peruano mediante Decreto Supremo Nº 012-97-RE ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción, y a través del Decreto Supremo Nº 075-2004-RE ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; asimismo, el Perú se ha comprometido a la ejecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de Naciones Unidas, entre los que destaca “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles” (objetivo 16), que tiene como metas reducir sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas, y crear instituciones eficaces, responsables y transparentes a todos los niveles.

Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021, que establece en el eje estratégico 3 sobre el Estado y la Gobernabilidad, la lucha contra la corrupción en todos los niveles de gobierno, así como impulsar los mecanismos de participación ciudadana en las decisiones públicas, afianzando su capacidad de fiscalización y garantizando la transparencia de la información pública y la rendición de cuentas en todas las instancias de gobierno;

Que, se han aprobado diversas normas referidas a la lucha contra la corrupción y promoción de la integridad, que fijan ciertos lineamientos de política en la lucha contra la corrupción, como son la Ley N° 27806Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética, el Decreto Supremo Nº 046-2013-PCM que aprueba la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; la Ley N° 30650 por la que se declara la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública o contra el Patrimonio del Estado, entre otros;

Que, es necesario consolidar los esfuerzos desarrollados en una Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, con la finalidad de orientar, a través de lineamientos generales y específicos, las acciones y estrategias que despliega el Estado a través del instrumento de gestión que configura el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como aquellos planes o instrumentos de gestión conexos a la política nacional;

Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece que es atribución del Presidente de la República dirigir la política general del Gobierno;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala como competencias exclusivas del Ejecutivo diseñar y supervisar políticas nacionales, las mismas que se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, es necesario adoptar una Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción que renueve el compromiso del Estado por erradicar la corrupción en todas sus instancias, y asimismo, ordene e integre las decisiones adoptadas en materia de prevención, detección y sanción de la corrupción.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 29976 crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas y planes para prevenir y combatir la corrupción del país, asignándole la función, en su artículo 3, de proponerle al Poder Ejecutivo las políticas de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción y el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción, entre otros.

Que, la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en su Vigésima Séptima Sesión realizada el 13 de febrero de 2017, adopta como decisión unánime la aprobación de la propuesta de Política Nacional de Integridad y lucha contra la Corrupción, elaborada mediante un proceso participativo liderado por la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, propuesta que fue remitida al Poder Ejecutivo para su respectiva evaluación y correspondiente aprobación.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

Aprobar la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno, quienes deben adecuar su marco normativo a la presente norma. También es de obligatorio cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto le sea aplicable y, en lo que no, le sirve como un instrumento guía u orientador.

Artículo 3 Implementación y ejecución de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción

Las entidades del Estado que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, tienen a su cargo la implementación y ejecución de la misma, en el marco de sus competencias.

Artículo 4 Coordinación y articulación

Las entidades del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma tienen el deber y la obligación de coordinar y articular con aquellas entidades que, en el ejercicio de sus competencias y funciones, se requieran para el logro de los objetivos que le correspondan, sin perjuicio de la coordinación y articulación que corresponda a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y a la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias y funciones.

Artículo 5 Seguimiento, monitoreo y evaluación.

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción a través de su Coordinación General se encarga de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción y el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

Las entidades del Estado que se encuentran bajo el ámbito de la presente norma tienen el deber y la obligación de realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación de las acciones que en el marco de la Política y su Plan, en el marco de sus competencias.

Las Comisiones Regionales Anticorrupción colaboran y apoyan a la Coordinación General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en el seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, en sus respectivas circunscripciones.

Artículo 6 Del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

La Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción cuenta con un Plan Nacional que se actualiza periódicamente cada 4 años, desarrollada por la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y aprobada por Decreto Supremo. El Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción desarrolla los objetivos de la política, precisando las acciones, metas, indicadores, plazos y entidades responsables para la implementación de los objetivos y lineamientos contenidos en la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

Artículo 7 Presupuesto y Financiamiento.

La implementación de los objetivos, metas y lineamientos de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como su Plan Nacional se sujeta a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, de conformidad con las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8 Publicación.

Publícase el presente Decreto Supremo y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal de la Presidencia del Consejo de Ministros (http://www.pcm.gob.pe/), en el Portal Institucional de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (http://can.pcm.gob.pe/) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (http://www.minjus.gob.pe/).

Artículo 9 Refrendo.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia y Derechos Humanos.

Primera: Referencia normativa al Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.-

A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, entiéndase que toda referencia normativa al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, alude al Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción.

Segunda: Elaboración de la propuesta del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la...

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